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Aprobación definitiva de la modificación del artículo tres de la Ordenanza General de Subvenciones., - Boletín Oficial de Cantabria, de 02-12-2015

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE COLINDRES

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 231

F. Publicación: 02/12/2015

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 231 de 02/12/2015 y no contiene posibles reformas posteriores

ÿEl Pleno del Ayuntamiento de Colindres, en sesión plenaria celebrada el 2 de octubre de 2015 adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación inicial de la modificación del artículo 3 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Colindres. El presente anuncio se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria número 197 de 14 de octubre de 2015.

Transcurrido el período de exposición de treinta días hábiles a partir de la inserción de dicho anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, no se ha presentado reclamación u observación alguna, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, se eleva a definitivo el acuerdo inicialmente aprobado, procediéndose a la publicación de la modificación del último párrafo del artículo 3 del texto de la referida Ordenanza, quedando su redacción del modo siguiente:

No podrán concederse subvenciones a los particulares o entidades que se hallen incursos en procedimientos de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con el Ayuntamiento de Colindres, ni a aquellos que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con esta entidad local, hasta que dichas deudas sean efectivamente satisfechas y saldadas o cumplidas las obligaciones tributarias, con la salvedad de la concesión de ayudas de emergencia social. La comprobación de estas circunstancias, se efectuará de oficio.

Colindres, 19 de noviembre de 2015.

El alcalde,

Javier Incera Goyenechea.