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Aprobación definitiva de la modificación de los artículos 3 y 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Recogida de Residuos Sólidos Urbanos., - Boletín Oficial de Cantabria, de 20-08-2014

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE MIERA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 159

F. Publicación: 20/08/2014

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 159 de 20/08/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario provisional del Ayuntamiento de Miera de fecha 26 de febrero de 2014 sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

5.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.

Por el señor alcalde se pasa a dar cuenta a los reunidos del Proyecto de Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Recogida de Residuos Sólidos Urbanos en el término municipal de Miera. Teniendo en cuenta que este Ayuntamiento mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación municipal en sesión extraordinaria y urgente celebra el día 29 de marzo de 2012, aprobó el Plan de Ajuste elaborado de acuerdo con su potestad de auto organización, establecido por el Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero, y con el fin de dar cumplimiento al mismo considera oportuno y necesario modificar la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Recogida de Residuos Sólidos Urbanos con un incremento del 10% para el ejercicio 2015.

Don domingo Ruiz-Canales Martínez (PSOE) pregunta que ingresos y que coste supone para el ayuntamiento la basura.

El señor alcalde le informa que se recaudan unos 11.000,00 euros y se pagan unos 18.000,00 euros y que el Gobierno de Cantabria ha subido la basura un 60%.

Visto el proyecto de modificación de la ordenanza elaborado.

Visto el informe de Secretaría sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir para la aprobación de la referida Ordenanza.

El Pleno del Ayuntamiento, en virtud de los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por cuatro votos a favor señor alcalde don Tarsicio Gómez Higuera (PRC), don José Miguel Crespo Acebo (PRC), don Alberto Daniel Ríos Barquín (PRC) y don domingo Ruiz-Canales Martínez (PSOE), abstenciones una don José Ricardo España Sainz (PP), votos en contra don José Manuel Ruiz Gómez (PP), y don David González Calleja (PP), ACUERDA:

PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de las cuotas tributarias la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Recogida de Residuos Sólidos Urbanos en los términos en que figura en el expediente, con la redacción que a continuación se recoge:

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Artículo 3.

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que ocupen o utilicen las viviendas y loca-

les ubicados dentro del término municipal de Miera, hagan o no uso del servicio, ya sea a título de propietario, usufructario o arrendatario.

Artículo 5. Cuotas tributarias y tarifas.

La cuota tributaria deriva de la prestación del servicio de recogida y tratamiento de los residuos sólidos urbanos y consistirá en una cantidad fija, por unidad de vivienda o local, cuya cuantía se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.

La cuota tributaria semestral será:

ACTUAL MODIFICADO

1. Vivienda ………………………………………………………24,20 26,62

2. Establecimientos de hostelería ……………….. 43,56 47,92

3. Despachos profesionales………………………….…29,04 31,94

4. Naves Industriales, Comercios y cualquier otro excluido de las categorías anteriores ……………………… 43,56 47,92

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Cantabria, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

CUARTO. Facultar al señor alcalde-presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Miera, 31 de julio de 2014.

El alcalde,

Tarsicio Gómez Higuera.

2014/11674