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Aprobación definitiva de la modificación de los artículos 8º y 10º de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la "Tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos"., - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 15-07-2014

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Ambito: Ceuta

Órgano emisor: CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 5382

F. Publicación: 15/07/2014

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 5382 de 15/07/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

El Ilustre Pleno de la Asamblea, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de mayo de 2014, adoptó el siguiente ACUERDO:

a) Estimar parcialmente las alegaciones presentadas por la Confederación de Empresarios de Ceuta.

b) Aprobación definitiva de la modificación de los artículos 8º y 10º de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, cuya entrada en vigor será a partir del día 1 de noviembre de 2014 conforme a la redacción que se acompaña como ANEXO I.

c) Facultar al Consejero de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, para cuanto sea preciso al debido cumplimiento de lo acordado, y en particular, de conformidad con lo establecido en el art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, instruir el procedimiento del texto resultante de la modificación aprobada, así como el ANEXO II al que hace referencia.

Contra la aprobación de esta Ordenanza, cabrá interponer recurso Contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de 2 meses, de conformidad con lo establecido en el art. 19.1, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con el art. 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el art. 10.1 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Ceuta, 29 de mayo de 2014.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: Mª Dolores Pastilla Gómez.- Vº Bº: EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.

A N E X O I

ARTÍCULO 8º.

PRIMERO: CUOTA TRIBUTARIA Y TARIFAS

La cuota tributaria será el resultado de aplicar, en función de la naturaleza, destino y situación de los inmuebles, las siguientes tarifas mensuales:

Epígrafe I

a) Hoteles, moteles y apartamentos de cuatro y cinco estrellas, por cada plaza y mes:

- En las calles de categoría A 0.80 €

-En las calles de categoría B 0.65 €

-En las calles de categoría C 0.50 €

-En las calles de categoría D 0.45 €

-En las calles de categoría E 0.40 €

b) Hoteles, moteles y apartamentos de dos y tres estrellas, por cada plaza y mes:

- En las calles de categoría A 0.60 €

-En las calles de categoría B 0.50 €

-En las calles de categoría C 0.40 €

-En las calles de categoría D 0.30 €

-En las calles de categoría E 0.20 €

c) Demás hoteles, moteles, apartamentos, casas de huéspedes y equivalente, por cada plaza y mes:

- En las calles de categoría A 0.40 €

-En las calles de categoría B 0.35 €

-En las calles de categoría C 0.30 €

-En las calles de categoría D 0.25 €

-En las calles de categoría E 0.20 €

Epígrafe II

a) Establecimientos afectos al ejercicio de actividades empresariales no señaladas en otros epígrafes de estas tarifas, en función de la superficie del local, categoría de la calle y mes:

1.- Hasta 10 m2 de superficie:

- En las calles de categoría A 4.00 €

-En las calles de categoría B 3.20 €

-En las calles de categoría C 2.65 €

-En las calles de categoría D 1.85 €

-En las calles de categoría E 1.35 €

2.- Desde 11 a 25 m2 de superficie:

- En las calles de categoría A 8.00 €

-En las calles de categoría B 6.40 €

-En las calles de categoría C 5.30 €

-En las calles de categoría D 3.70 €

-En las calles de categoría E 2.70 €

3.- Desde 26 a 50 m2 de superficie:

- En las calles de categoría A 11.80 €

-En las calles de categoría B 9.60 €

-En las calles de categoría C 7.90 €

-En las calles de categoría D 5.60 €

-En las calles de categoría E 4.00 €

4.- Desde 51 a 100 m2 de superficie:

- En las calles de categoría A 15.75 €

-En las calles de categoría B 11.80 €

-En las calles de categoría C 9.60 €

-En las calles de categoría D 7.90 €

-En las calles de categoría E 5.60 €

5.- Desde 101 a 200 m2 de superficie:

- En las calles de categoría A 20.00 €

-En las calles de categoría B 15.75 €

-En las calles de categoría C 11.80 €

-En las calles de categoría D 9.60 €

-En las calles de categoría E 7.90 €

6.- A partir de 200 m2, por cada 200 m2 o fracción:

- En las calles de categoría A 20.00 €

-En las calles de categoría B 15.75 €

-En las calles de categoría C 11.80 €

-En las calles de categoría D 9.60 €

-En las calles de categoría E 7.90 €

Epígrafe III

Establecimientos de hostelería: Las tarifas aplicables serán el resultado de multiplicar por 1.5 las tarifas contenidas en el epígrafe II.

Epígrafe IV Centros oficiales:

Por cada dependencia oficial … 0.60 €/m2 con una tarifa mínima de 50 €.

Epígrafe V

Actividades profesionales: 5 €.

Epígrafe VI

Establecimientos afectos al ejercicio de actividades económicas ubicados en los Polígonos del Tarajal (1ª y 2ª fase), La Chimenea, Alborán, grandes superficies, centros comerciales y en su caso en locales situados en terrenos de titularidad portuaria, así como en aquellos de nueva creación en los que se preste el servicio:

Por cada m2: 0.30 €.

Epígrafe VII

Establecimientos de espectáculos (Cines, teatros, salas de fiestas, discotecas, casinos, salones recreativos y salas de bingo)

Por cada 50 m2 o fracción: 5 €.

Epígrafe VIII

Viviendas, por cada piso o inmueble destinado a vivienda independiente, vigentes desde 2008, al mes: - En las calles de categoría A 2.80 €

-En las calles de categoría B 2.45 €

-En las calles de categoría C 2.05 €

-En las calles de categoría D 1.65 €

-En las calles de categoría E 1.25 €

SEGUNDO: Con efectos 1º de enero de 2009 y durante los siguientes periodos impositivos, hasta 2018 incluido, las tarifas establecidas en el presente artículo, serán anualmente incrementadas en los siguientes importes mensuales en función de la naturaleza, destino y situación de los inmuebles conforme la siguiente tabla:

Epígrafe VIII:

- En las calles de categoría A 0.95 €

-En las calles de categoría B 0.90 €

-En las calles de categoría C 0.80 €

-En las calles de categoría D 0.75 €

-En las calles de categoría E 0.70 €

Epígrafes I a VII: La tabla de incrementos mensuales será la resultante de multiplicar por el coeficiente 1,1 las tarifas vigentes en el ejercicio anterior.

Dicha actualización no tendrá la consideración de modificación de esta Ordenanza.

TERCERO: Las categorías de las calles indicadas en las presentes tarifas serán las que en cada momento se encuentren vigentes en el callejero fiscal de la Ciudad de Ceuta que, actualizado a treinta y uno de diciembre de 2013 se acompaña como ANEXO II y que figuran como documento adjunto a la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas. Asimismo las actividades económicas serán clasificadas de acuerdo con las normas reguladoras del citado impuesto.

GESTIÓN DEL TRIBUTO

ARTÍCULO 10º.-

A) Con carácter general:

1.-La tasa regulada en el presente Epígrafe, una vez devengada, se exigirá por el procedimiento de cobro periódico y notificación colectiva, de forma fraccionada y con periodicidad bimensual en lo que concierne a la liquidación y pago.

La gestión recaudatoria de la presente Tasa, se llevará a cabo de forma conjunta con la Tasa por la Prestación de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable, en cuyo documento cobratorio se especificará el importe de cada una de ellas. Dicha gestión se llevará a cabo a través del Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta en la forma y plazos que se determinen por el Consejero de Hacienda, Economía y RRHH de la Ciudad de Ceuta.

2. El correspondiente padrón o censo de contribuyentes, que estará a disposición pública a efectos de reclamaciones durante el mes de enero de cada ejercicio, será elaborado y actualizado, en cuanto a la realización de altas, bajas o modificaciones, por los Servicios de Gestión del Tributo, con base en los datos relevantes que dichos Servicios dispongan y sin perjuicio de la obligación de los sujetos pasivos de poner en conocimiento de la Administración toda modificación que pueda originar alta, baja o alteración en el padrón, dentro del plazo de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que la referida modificación se produzca.

No obstante lo anterior, las declaraciones de altas, bajas y modificaciones realizadas en los contratos de suministro de agua, tendrán a todos los efectos la consideración de declaración fiscal para la gestión del presente tributo, produciendo automáticamente la correspondiente alta, baja o modificación.

De acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, una vez producida el alta en el padrón, las liquidaciones tributarias subsiguientes no serán objeto de notificación individualizada para su cobro, debiendo las mismas hacerse efectivas en el lugar y plazos contemplados en la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable.

B) Con carácter especial:

1. Respecto de los supuestos en que el obligado tributario de la presente tasa por el ejercicio de actividad económica no lo sea, en relación con el inmueble donde se presta el servicio correspondiente, por la Tasa por la Prestación de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable, la Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos se devengará el día 1 de enero de cada año natural, y se gestionará por el procedimiento de cobro periódico y notificación colectiva, de acuerdo con lo que al respecto establece la Ley 58/2003 General Tributaria y la normativa que la desarrolla. Este mismo supuesto será de aplicación para los casos en que en un mismo inmueble se desarrolle una actividad económica y a su vez sea residencia habitual del obligado tributario.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, el correspondiente padrón será elaborado y actualizado, en cuanto a la realización de altas, bajas o modificaciones, por los Servicios Fiscales de la Ciudad de Ceuta, con base en los datos que dichos Servicios dispongan en relación con los elementos relevantes para la exacción de esta Tasa, sin perjuicio de la obligación de los sujetos pasivos de poner en conocimiento de la Administración toda modificación que pueda originar alta, baja o alteración en el padrón, dentro del plazo de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que la referida modificación se produzca.

2. Cuando el devengo de la Tasa se produzca en fecha distinta al primer día del año natural, los Servicios Fiscales de la Ciudad practicarán la liquidación correspondiente, por los meses que resten hasta final de año, que será individualmente notificada al sujeto pasivo, de conformidad con lo que al respecto se dispone en la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad de Ceuta.

CALLEJERO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA APROBADO PLENO DE LA ASAMBLEA EL 29-05-2014

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