Aprobación definitiva de la modificación de diferentes ordenanzas fiscales: Tasa por el suministro de agua a domicilio y Tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras, - Boletín Oficial de Cantabria, de 19-01-2012
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE MAZCUERRAS
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 13
F. Publicación: 19/01/2012
Habiendo finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2011, y publicado en el Boletín Oficial de Cantabria de 1 de diciembre de 2011, nº 230, el Edicto relativo a la aprobación inicial de la modificación de las tarifas de las Tasas de las siguientes Ordenanzas Fiscales:
* Tasa por el suministro de agua a domicilio.
* Tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras.
No habiéndose presentado ninguna reclamación ni sugerencia, de conformidad con el artículo 17,3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, quedan definitivamente aprobadas las modificaciones de las Ordenanzas mencionadas, lo que se hace público por imperativo del artículo 70,2 de la Ley Básica de Régimen Local, con la publicación del texto íntegro y acuerdo correspondiente.
Mazcuerras, 10 de enero de 2012.
El alcalde,
Francisco Javier Camino Conde.
Anexo al Edicto de Imposición y Ordenación de Tributos
DON ANTONIO PEÑA GARCIA, Secretario del Ayuntamiento de Mazcuerras, Cantabria.
CERTIFICA:
Que el Ayuntamiento Pleno en Sesión Ordinaria correspondiente al 24 de noviembre de 2011, aprobó inicialmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales relativas a la Tasa por suministro de agua a domicilio y Tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras, en los apartados que figuran en los anexos correspondientes.
Así mismo acordó la exposición al público de dicho acuerdo de modificación, que fue realizado en el Boletín Oficial de Cantabria nº 230 de 1 de diciembre de 2011, sin que se hayan presentado reclamaciones.
El mismo acuerdo recogía que de no presentarse reclamaciones en tiempo y forma, considerar elevado a definitivo el acuerdo y el texto de las ordenanzas.
Por último, consta en dicho acuerdo que la imposición y ordenación aprobada entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Según dispone el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra las referidas ordenanzas y sus modificaciones podrá interponerse directamente el recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el BOC, en la forma y plazos que se establecen en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Y para que conste y se una a la exposición del texto íntegro de las modificaciones acordadas de las Ordenanzas, se expide la presente, con el visto bueno del Sr. Alcalde, en Mazcuerras a diez de enero de dos mil doce.
Vº Bº
El alcalde,
Francisco Javier Camino Conde.
El secretario,
Antonio Peña García.
ANEXO I
* Tasas por Suministro de Agua a Domicilio
Artículo 6.- Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
a) Usos domésticos: Mínimo: 30 m/trimestre: 6,30 €.; Exceso: 0,31 €. m 33
b) Usos comerciales: Mínimo: 30 m/trimestre: 10,00 €.; Exceso: 0,40 €. m 33
c) Usos Industriales: Mínimo: 30 m/trimestre: 10,00 €.; Exceso: 0,40 €. m 33
d) Usos Ganaderos: Mínimo: 45 m/trimestre: 6,30 €.; Exceso: 0,22 €. m 33
e) Altas, enganches y Bajas ó cambio de titular: Por Alta o Conexión a la red general: 90,00 €.; Por Enganche para obras: 15,00 €.; Por Baja o cambio de titular: 15,00 €.
f) Mantenimiento de contador: 1,00 €./trimestre
g) Fianza por afección a dominio público: Según valoración del Técnico; Mínimo 100,00 €.
ANEXO II
* Tasa por prestación del Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras
Artículo 7.- Las cuotas a aplicar serán las siguientes:
a) Viviendas de carácter familiar: 94,00 €./año 23,50 €./trimestre
b) Bares, Cafeterías ó similares: 216,00 €./año 54,00 €./trimestre
c) Mesones y similares: 430,00 €./año 107,50 €./trimestre
d) Restaurantes: 770,00 €./año 192,50 €./trimestre
e) Hoteles, Fondas y Residencias: 260,00 €./año 65,00 €./trimestre
f) Locales Industriales: 216,00 €./año 54,00 €./trimestre
g) Locales Comerciales: 216,00 €./año 54,00 €./trimestre
h) Yeguada Militar: 1.112,00 €./año 278,00 €./trimestre
m) Doméstico 1/2: 47,00 €./año 11,75 €./trimestre
Mazcuerras, 10 de enero de 2012.
El alcalde,
Francisco Javier Camino Conde.
2012/382
