Aprobacion definitiva de la modificacion de la Disposicion Adicional Cuarta de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestacion del Servicio de Mercado. - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 27-04-2010
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Ambito: Ceuta
Órgano emisor: ORGANISMO AUTONOMO SERVICIOS TRIBUTARIOS DE CEUTA
Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 4942
F. Publicación: 27/04/2010
El Excmo. Sr. Consejero de Hacienda dicta Resolución acordando la publicación la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad del acuerdo adoptado por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta en sesión ordinaria celebrada el pasado 25 de febrero de 2010, por el que se aprueba provisionalmente la modificación de la Disposición Adicional Cuarta de la Ordenanza Fiscal reguladora de la «Tasa por prestación del servicio de mercado», así como el texto íntegro de la modificación, habida cuenta que la no presentación de alegaciones conlleva que se entienda definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario.
En consecuencia, atendido lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace pública su aprobación definitiva, insertándose a continuación el texto íntegro de la misma.
Contra el referido acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 y 113 de la Ley 7/1985, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, en la forma que establece la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE MERCADO.
Nueva redacción de la Disposición Adicional Cuarta: Con efectos 1 de enero de 2010, la aplicación de esta Tasa y su correspondiente Ordenanza, queda suspendida hasta el día 1 de enero de 2012, salvo que por acuerdo de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, se decida dejar sin efecto dicha suspensión, en cuyo caso la Tasa y la Ordenanza comenzarán a aplicarse el día primero del ejercicio siguiente a aquél en que se adopte el referido acuerdo de la Asamblea.
La presente modificación entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 21 de abril de 2010.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- P. D. F. EL CONSEJERO DE HACIENDA. (Decreto de la Presidencia de 01/04/2008).- Fdo.: Francisco Márquez de la Rubia.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
