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Aprobación definitiva de modificación de diversas Ordenanzas Fiscales., - Boletín Oficial de Cantabria, de 03-02-2014

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE CARTES

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 22

F. Publicación: 03/02/2014

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 22 de 03/02/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

En la sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el 29 de noviembre de 2013 se ha aprobado con carácter provisional el expediente de modificación de diversas Ordenanzas Fiscales, que ha sido sometido al trámite de información pública durante el plazo de treinta días hábiles mediante edicto publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Cantabria número 234, de 5 de diciembre de 2013, sin que se hayan presentado reclamaciones.

Por esta circunstancia, conforme la habilitación legal del artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, el acuerdo adquiere carácter definitivo sin más formalidades.

Las Ordenanzas a las que se refiere este edicto regirán durante el plazo previsto en las mismas y, conforme el artículo 19 de la Ley al uso, contra ellas únicamente se puede interponer el recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Cumpliendo con el artículo 17.4 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y con en el artículo 107.1 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, con este preámbulo se considera reproducido el acuerdo de aprobación provisional y a continuación se hace lo propio con el texto normativo de las Ordenanzas que han sido objeto de modificación.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS DEPORTIVOS Y CULTURALES

Artículo 3. Tarifas.

A. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza es la fijada en las siguientes tarifas:

2014 y ss.

A. Piscinas municipales:

A.1 Acceso usuario mayor de 18 años 4,00 € A.2 Acceso menor de 18 años 3,00 €

A.3 Abono temporada para familias empadronadas 46,00 € A.4 Abono temporada para vecino empadronado 21,00 €

A.5 Abono temporada para familias no empadronadas 104,00 € A.6 Matrícula curso de natación, por alumno 32,00 €

B. Actividades deportivas:

B.1 Matrícula alumno federado escuela deportiva de fútbol, por curso 120,75 €

B.2 Matrícula alumno no federado escuela deportiva de fútbol, por curso 86,25 €

B.3 Matrícula otras disciplinas deportivas. Incluidas en la escuela por curso 86,25 €

B.4 Curso de gimnasia rítmica, mensual 26,25 €

B.5 Cursos Padel o tenis niño (8 a 16 años) por trimestre 57,50 €

B.6 Cursos Padel o tenis mayor 16 años) por trimestre 92,00 €

B.7 Curso gimnasia mantenimiento mayor 16 años, al mes 9,58 €

B.8 Otras actividades deportivas para adultos, por alumno y trimestre 92,00 €

B.9 Chándal completo escuela deportiva 32,00 €

C. Instalaciones deportivas:

C.1 Utilización de pistas de padel por usuario empadronado y hora 6,00 €

C.2 Utilización de pistas de padel por usuario no empadronado y hora 9,00 €

C.3 Bono de 10 horas por usuario empadronado, de validez por un año 48,00 €

C.4 Bono de 10 horas por usuario no empadronado, de validez por un año 72,00 €

C.5 Utilización de pistas de tenis por usuario empadronado y hora 4,60 €

C.6 Utilización de pistas de tenis por usuario no empadronado y hora 9,20 €

D. Instalaciones socioculturales

D.1 Alojamiento en el albergue por persona y día 9,20 €

D.2 Desayuno 2,63 €

D.3 Comida o cena 8,61 €

D.4 Pensión completa 26,47 €

D.5 Alquiler comedor por día 0,00 €

D.6 Centro Cultural, por hora 9,20 €

E. Actividades culturales

E.1 Ludoteca madrugadores, por curso 207,00 €

E.2 Ludoteca madrugadores, por mes 23,00 €

E.3 Ludoteca verano de 8 a 14h. mes completo empadronados 103,00 €

E.4 Ludoteca verano de 10 a 13h. mes completo empadronados 57,00 €

E.5 Ludoteca verano de 8 a 14h. quincena empadronados 57,00 €

E.6 Ludoteca verano de 10 a 13h. quincena empadronados 34,00 €

E.7 Ludoteca semanal Navidad o Semana Santa de 8 a 14h. empadronados 34,00 €

E.8 Ludoteca semanal Navidad o Semana Santa de 10 a 13h. empadronados 17,00 €

E.9 Ludoteca verano de 8 a 14h. mes completo no empadronados 115,00 €

E.10 Ludoteca verano de 10 a 13h. mes completo no empadronados 57,00 €

E.11 Ludoteca verano de 8 a 14h. quincena no empadronados 69,00 €

E.12 Ludoteca verano de 10 a 13h. quincena no empadronados 46,00 €

E.13 Ludoteca semanal Navidad o Semana Santa de 8 a 14h. No empadronados 46,00 €

E.14 Ludoteca semanal Navidad o Semana Santa de 10 a 13h. No empadronados 28,00 €

B. La inscripción en una escuela municipal correspondiente a un deporte federado incluye, el material para entrenamiento, el servicio de monitores deportivos y la participación en competiciones. No incluye las fichas federativas.

C. El pago de la tarifa del albergue se efectuará por el sistema de autoliquidación a la presentación de la solicitud de utilización.

D. A los efectos establecidos en esta ordenanza, también tendrán la consideración de familias empadronadas aquellas personas físicas que figuren en la matrícula de las actividades económicas.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN LA GUARDERÍA MUNICIPAL "EL CHOPO"

Artículo 4. Tarifas.

1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza es la fijada en las siguientes tarifas:

2014 y siguientes

1) Estancia de media jornada (mínimo 5 horas), al mes empadronados 143,00 €

2) Estancia de media jornada (mínimo 5 horas), al mes no empadronados 165,00 €

3) Por cada hora o fracción para usuarios empadronados 8,00 €

4) Por cada hora o fracción para usuarios no empadronados 10,00 €

5) Por cada hora o fracción para usuarios, al mes, empadronados 20,00 €

6) Por cada hora o fracción para usuarios, al mes, no empadronados 30,00 €

7) Comida mensual 6,00 €

8) Comida esporádica 6,50 €

9) Desayuno, merienda o servicio de comida 2,50 €

2. Se establece un bono de setenta euros (70,00 €) para 10 horas de uso con una validez de un año.

3. Para los usuarios empadronados que tengan contratada media jornada se establece una bonificación del 10 por 100 para horas esporádicas que se utilicen, con un límite de 10 horas al mes.

Cartes, 17 de enero de 2014.

El alcalde,

Bernardo Berrio Palencia.

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