Aprobacion definitiva de modificacion de diversas Ordenanzas Fiscales. - Boletín Oficial de Cantabria, de 13-02-2007
Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE CIEZA
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 31
F. Publicación: 13/02/2007
Transcurrido el plazo de exposición al público de los acuerdos de aprobación provisional de modificación de las siguientes Ordenanzas fiscales:
Ordenanza reguladora de la Tasa por Suministro de Agua.
Ordenanza reguladora de la Tasa por Recogida Domiciliaria de Basuras.
Ordenanza reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Alcantarillado.
Y no habiéndose presentado dentro del mismo, reclamación alguna a dicho acuerdo de Pleno de 24 de noviembre de 2006 queda elevado a definitivo , de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, publicándose en el BOC el texto modificado de dichas Ordenanzas que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
TASA REGULADORA DEL SUMINISTRO DE AGUA
Artículo 4.- Tarifas. La cuantía de la tasa será la fijada en las siguientes tarifas:
Concepto Euros/año Mínimo.
De 400 m 3 15,06 euros
De 400 a 800 m3 0,031 euros
De 800 a 1000 m3 0,16 euros
De 1000 m3 en adelante 0,25 euros
Autorización de acometida a la red general 38,74 euros
Todo abonado contará con una bonificación del 5% en caso de domiciliación bancaria con un máximo de 30,05 euros. Esta domiciliación podrá ser suspendida si por motivos no imputables al ayuntamiento no se produce el abono efectivo de los recibos por la entidad bancaria en el plazo de diez días desde su envío.
Artículo 5.- Administración y cobranza. El pago de la tasa será semestral y se efectuará en el momento de presentación del correspondiente recibo/factura.
TASA REGULADORA DE LA RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS
Artículo 4.- Cuota tributaria. Tipo de gravamen. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad de local y según el destino y función de los inmuebles, salvo el caso de las viviendas unifamiliares que se establecerá una tarifa por habitante/año.
A tal efecto se aplicará el siguiente cuadro de tarifas:
1) Viviendas unifamiliares según número de habitantes año: 20,59 euros.
2) Cafeterías, bares y establecimientos similares: 65,38 euros.
3) Hoteles, fondas, Residencias, Mesones Restaurantes o similares: 130,83 euros
4) Locales comerciales o industriales: 65,38 euros.
5) Viviendas unifamiliares vacías o temporalmente ocupadas: 41,19 euros.
Artículo 5.- Devengo. La tasa por prestación del servicio de recogida de basura se devengará semestralmente.
TASA POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO
Artículo 4. Tarifas. Por cada vivienda familiar o local donde se ejerzan actividades industriales o comerciales por número de habitantes: 3,44 euros anualmente.
En el caso de viviendas vacías o temporalmente ocupadas: 6,89 euros año.
Artículo 5.- Devengo. La tasa por alcantarillado se devengará semestralmente.
Cieza, 24 de enero de 2007.–El alcalde (sin firma). 07/1724