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Aprobacion definitiva de modificacion de diversas Ordenanzas Fiscales. - Boletín Oficial de Cantabria, de 28-03-2008

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE SANTOÑA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 61

F. Publicación: 28/03/2008

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 61 de 28/03/2008 y no contiene posibles reformas posteriores

El Pleno del Ayuntamiento de Santoñaen Sesión Ordinaria celebrada el 28 de diciembre de 2007 adoptó entre otros los siguientes acuerdos:

- Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora de los Precios Públicos por la realización de actividades formativas, culturales y de comunicación.

- Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora de los Precios Públicos por la prestación del Servicio de la Emisora Municipal.

Loscitados acuerdos fueron sometidos al preceptivo trámite de información pública sin que durante el plazo de dicha información se presentaran ni reclamaciones.

Procede publicar el texto íntegro de las citadas modificaciones, siendo dicho texto el siguiente:

Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Precio Público por la Realización de Actividades Formativas, Culturales y de Comunicación Artículo 1º.- Concepto. 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41 ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Santoña establece el precio público por la realización de actividades formativas, culturales y de comunicación.

2.- La competencia para la modificación de los precios públicos a que se refiere esta Ordenanza está atribuida a la Junta de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 23.2 b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 2º.- Obligados al pago.

1.- Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza los beneficiarios de los cursos, exposiciones, representaciones y restantes actividades que se impartan en las dependencias culturales que dirige el Ayuntamiento de Santoñaasí como de las actividades inherentes al Centro de Comunicaciones Avanzadas.

2.- Tendrían la consideración de sustitutos del contribuyente las personas que soliciten los cursos. 3.- Podrá eximirse del pago por utilización de locales municipales a las Asociaciones sin ánimo de lucro, en los términos del correspondiente convenio.

Artículo 3º.- Cuantía.

1. Las cuantías de los precios públicos regulados en esta Ordenanza serán las siguientes:

1. CURSILLOS

informáticos99 euros/tmteo curso de 24 horas

dibujoy pintura 66 euros/tmteo curso de 24 horas

música66 euros/tmteo curso de 24 horas

fotografía66 euros/tmteo curso de 24 horas

restauracion 66 euros/tmteo curso de 24 horas

cerámica, plástica, modelado o similares 66 euros/tmteo curso de 24 horas

maquetismo naval 66 euros/tmteo curso de 24 horas

encuadernación66 euros/tmteo curso de 24 horas

cualquieraotro prestado en la Casa de Cultura 66 euros/tmteo curso de 24 horas

2. UTILIZACIÓN INSTRUMENTOS O DEPENDENCIAS

piano5 euros/hora

Utilización depenciasinferiores a 60 m2 75 eurosuros/media jornada*

Utilización depenciasentre 61 m2 y 110 m2 150 eurosuros/media jornada*

Utilización depenciassuperiores a 110 m2 300 eurosuros/media jornada

3. TELECENTRO

conexióna internet, abono anual de una hora diaria 35 eurosuros/año

conexióna internet, abono julio-agosto de una hora diaria 18 eurosuros

conexióna internet, 1 hora 2 euros

conexióna internet, 1/2 hora 1,5 euros

4. BIBILIOTECA MUNICIPAL

fotocopiasA·4 0,1 euros

impresiónA-4 blanco y negro 0,1 euros

impresiónA-4 color 0,4 euros

diskette 0,5 euros

CDrom1 euros

CD-rw1,5 euros

Dvd2 euros

5. CASINO LICEO

proyecciónde películas, entrada ordinaria 3,5 euros

proyecciónde películas, entrada reducida 3 euros

otrosespectáculos lúdicos o culturales, tarifa A 8 euros

otrosespectáculos lúdicos o culturales, tarifa B 15 euros

otrosespectáculos lúdicos o culturales, tarifa C 30 euros

otrosespectáculos lúdicos o culturales, tarifa D 50 euros

*A los efectos del alquiler de salas se entiende que la sesión de tarde se inicia a las 15 horas.

2. La entrada reducida a la exhibición de películas se devengará los lunes, día del espectador.

3. Las tarifas A, B, C y D se aplicarán en función del coste de contratación del correspondiente espectáculo, de acuerdo con la siguiente escala:

Espectáculos de coste igual o inferior a 3.000 euros Tarifa A Espectáculos de coste comprendido entre 3.001 y 9.000 euros. Tarifa B Espectáculos de coste comprendido entre 9.001 y 18.000 euros. Tarifa C Espectáculos de coste superior a 18.000 euros. Tarifa D

Igualmente, cuando convenios con otras entidades cofinanciadoras obliguen al Ayuntamiento a su exhibición gratuita, la Junta de Gobierno podrá acordar la exención total del pago de la tarifa.

La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Precio Público por Prestación del Servicio de Emisora Radiofónica Municipal Artículo 1º.- Concepto.

1.- De conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Santoñaestablece el precio público por la utilización del servicio de la emisora radiofónica municipal a través de la emisión de mensajes publicitarios.

2.- La competencia para la modificación de esta Ordenanza está atribuida a la Junta de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, en relación con el artículo 23.2 b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 3º.- Cuantía. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será fijada en las siguientes tarifas:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. Santoña, 17 de marzo de 2008.–La alcaldesa, Puerto Gallego Arriola. 08/3694