Aprobacion definitiva de modificacion de diversas Ordenanzas Fiscales. - Boletín Oficial de Cantabria, de 30-01-2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE BARCENA DE CICERO
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 20
F. Publicación: 30/01/2009
No habiéndose producido reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial de modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos locales que se relacionan en el siguiente anexo, adoptado en sesión celebrada por el Ayuntamiento Pleno en 23 de octubre de 2008, citado acuerdo pasa a ser definitivo.
En consecuencia, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la publicación íntegra de los artículos que han resultado modificados.
Contra referido acuerdo definitivo podrá interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en plazo de dos meses, contados a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
ANEXOS
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
El artículo 6º quedará redactado como sigue:
Artículo 7º.-Cuota tributaria.-..2.- A tal efecto se aplica la siguiente tarifa:
a).-Viviendas familiares, 19,88 euros/trimestre.
b).-Bar o comercio, 34,80 euros/trimestre.
c).-Restaurante u otros no especificados, 44,17 euros/trimestre.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE.
El artículo 5º quedará redactado como sigue:
Artículo 5 la cuota tributaria de la Tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en los apartados siguientes:
A) Por conexión y acometida a la red genera de abastecimiento, 150,00 euros.
B) Por consumo:
- Uso doméstico: Hasta 35 m3, a 0,36 euros/m3. A partir de 36 m3, a 0,36 euros/m3.
- Uso industrial: Hasta 35 m3, a 0,36 euros/m3. A partir de 36 m3, a 0,36 euros/m3.
El mínimo facturable por consumo es de 35 m3 al trimestre, que se considera cuota mínima del servicio y que asciende a 12,60 euros.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO
El artículo 5º quedará redactado como sigue:
Artículo 5º.-Cuota tributaria.- La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 152,10 euros.
a)Viviendas familiares y locales de negocio, 6,18 euros/trimestre.
b)Locales destinados a industria hostelería, 13,43 euros/trimestre.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MATADERO
Artículo 3º.- Cuantías.- Regirán las siguientes tarifas:
Vacuno (Kg/canal) 0,304 euros
Porcino (Kg/canal) 0,294 euros
Ovino (Kg/canal) 0,922 euros
Equino (Kg/canal) 0,294 euros
Urgencias (Kg/canal) s/tarifa normal 0,172 euros
Transporte (Kg/canal) 0,091 euros
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
El artículo 4º quedará redactado como sigue:
Artículo 4º: Beneficios fiscales
…/…
f) Los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, aplicándose la exención, en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Se consideran personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.
La exenciones previstas en este apartado y en el anterior no se aplicarán a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
Para poder disfrutar de la exención a que se refiere el presente apartado los interesados deberán justificar el destino del vehículo, aportando y cumplir los siguientes requisitos:
1. Documentación del vehículos a nombre del titular de la minusvalía.
2. Estar empadronado en el municipio de Bárcena de Cicero en la fecha del devengo (1 de enero). La baja en el Padrón Municipal de Habitantes conllevará la pérdida de la exención.
3. Certificado de la calificación de la minusvalía en la que se detalle el porcentaje de minusvalía y el carácter de la misma (permanente o no).
4. Seguro del Vehículo (a nombre del titular de la minusvalía). Declaración de que el uso del vehículo es de forma exclusiva para el minusválido artículo 93.1.e del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, RDL 2/2004, debiendo aportar el seguro cada año, en el 1er trimestre. La no presentación implicará el desistimiento de la exención.
…/…
Dichos acuerdos entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2009.
Bárcena de Cicero, 19 de enero de 2009.–El alcalde, Gumersindo Ranero Lavín.
