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Aprobación definitiva de modificación de diversas Ordenanzas Fiscales., - Boletín Oficial de Cantabria, de 22-05-2012

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE LIMPIAS

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 98

F. Publicación: 22/05/2012

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 98 de 22/05/2012 y no contiene posibles reformas posteriores

No habiéndose producido reclamaciones contra los acuerdos de aprobación provisional de modificación de Ordenanzas Fiscales efectuados en Sesión Ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día 8 de marzo de 2012, los citados acuerdos se elevan a definitivos.

Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 17 del R.D.L. 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la publicación del texto íntegro de las modificaciones.

Contra los mismos, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL N.º 6, REGULADORA DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Modificación de la Ordenanza Fiscal N.º 6, reguladora del Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos. Se modifica el artículo 4 de la misma, que queda redactado conforme al siguiente detalle:

"BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 4.

1.- La base imponible de la tasa se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.

2.- La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente:

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ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL N.º 14, REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS

Modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 14, reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos. Se modifican los artículos 5 y siguientes de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos, que quedan redactados conforme al siguiente detalle:

"Artículo 5.- Cuota tributaria.

1. Constituirá la base de la presente exacción, la naturaleza de los expedientes a tramitar y documentos a expedir; concretándose en materia de urbanismo y en cuanto a la expedición de licencias de obras ó de edificación, apertura ó instalación cuando se trate de la primera utilización de los edificios, modificación de los mismos y apertura de establecimientos, en el coste real y efectivo de la obra, proyecto, vivienda, local, apertura ó instalación objeto de licencia.

2. La Tarifa a aplicar es la siguiente:

Epígrafe Primero: Certificaciones del Padrón de habitantes del municipio.

1. Certificaciones de empadronamiento y vecindad: 2,00 €.

2. Certificaciones de convivencia y residencia: 2,00 €.

Epígrafe Segundo: Certificaciones de acuerdos y documentos:

1. Certificados de documentos ó acuerdos municipales: 3,00 €.

Epígrafe Tercero: Documentos expedidos por las oficinas municipales.

Visado o compulsa de documento (c.u.): 1,00 €.

Epígrafe Cuarto: Certificaciones catastrales.

1. Por certificaciones catastrales literales, por cada documento expedido: 5,00 €.

Se incrementará en 5,00 € por cada uno de los bienes inmuebles a que se refiere el documento.

2. Por certificaciones catastrales descriptivas y gráficas, referidas únicamente a un inmueble, por documento expedido: 10,00 €.

3. Otro tipo de certificaciones distintas a las anteriores: 12,00 €.

Epígrafe Quinto: Fichas, certificados, informes y licencias urbanísticas.

1. Ficha oInforme urbanístico: 130,00 €.

2. Licencia de Segregación ó parcelación: 150,00 €.

3. Certificado urbanístico: 50,00 €.

4. Licencia de construcción ó edificación: 2% del coste real y efectivo de la obra o proyecto.

5. Licencias de Actividad, de Apertura de establecimiento y de primera ocupación de inmuebles: 1% del coste real y efectivo de la obra o proyecto.

Epígrafe Sexto: Fotocopias: Por cada fotocopia de documentos obrantes en los expedientes ó archivos municipales: 0,20 €.

Artículo 6.- Exenciones y Bonificaciones:

1. Por razones de falta de capacidad económica de los solicitantes, previo informe acreditativo de su carencia de medios económicos suficientes, emitido por los Servicios Sociales del Ayuntamiento, podrán quedar exentos del pago de la tasa por emisión de documentos referidos en los Epígrafes Primero y Sexto del artículo 5 anterior, siendo competente la Alcaldía para declarar dicha exención.

2. Salvo los supuestos establecidos en el apartado anterior, no se admitirá en materia de tasas por expedición de documentos, beneficio tributario alguno.

Artículo 7.- Administración y cobranza.

La obligación del pago de la tasa reguladora en la presente Ordenanza, nace desde que se realice la actividad administrativa correspondiente.

Artículo 8.- Aprobación y vigencia.

La presente Ordenanza, tras los trámites legales pertinentes para su aprobación, entrará en vigor el día de su publicación en el BOC y comenzará a aplicarse a partir de su publicación."

Limpias, 8 de mayo de 2012.

La alcaldesa,

María del Mar Iglesias Arce.

2012/6727