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Aprobacion definitiva de modificacion de diversas Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2009. - Boletín Oficial de Cantabria, de 18-12-2008

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: JUNTA VECINAL DE MIOÑO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 244

F. Publicación: 18/12/2008

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 244 de 18/12/2008 y no contiene posibles reformas posteriores

No habiéndose producido reclamaciones contra los acuerdos adoptados por el Pleno de esta Junta Vecinal en sesión celebrada el día 3 de octubre de 2008, por los que se aprobó provisionalmente las Ordenanzas Fiscales reguladoras de las Tasas que a continuación se relacionan, los citados acuerdos se entienden aprobados definitivamente.

Dichos acuerdos son los siguientes:

- Ordenanza Fiscal número 1 reguladora de la Tasa por la Concesión y Disfrute de Bienes Comunales de la Junta Vecinal de Mioño.

- Ordenanza Fiscal número 2 reguladora de la Tasa por Puestos, Barracas, Casetas, etc. en Terreno de Uso Público perteneciente a la Junta Vecinal de Mioño.

Contra los referidos acuerdos definitivos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se procede en anexo adjunto a la publicación íntegra del texto de los artículos modificados de las Ordenanzas fiscales anteriormente citadas.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1 REGULADORA DE LA TASA POR LA CONCESION Y DISFRUTE DE LOS BIENES COMUNALES DE LA JUNTA VECINAL

DE MIOÑO

FUNDAMENTO LEGAL

Artículo 1.

De conformidad con lo previsto en el art. 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de Bases del Régimen Local, en los artículos 58 y 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 3 y 4 de la Ley 6/1994 de 19 de mayo reguladora de las Entidades Locales Menores de Cantabria, Las Entidades Locales Menores son competentes para la administración y conservación de su patrimonio y la regulación y ordenación de su aprovechamiento y utilización.

OBJETO

Artículo 2.

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de la concesión y el aprovechamiento de los bienes de la Junta Vecinal de Mioño. Los aprovechamientos podrán ser de tipo agrícola, ganadero, forestal y otros que apruebe la Junta en pleno.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 3.

1.- Constituye el hecho imponible de esta Tasa el cultivo y aprovechamiento de las parcelas de propiedad de la Junta Vecinal.

• A los aprovechamientos a que se refiere esta Tasa son:

- Cultivo.

- Prado.

- Repoblación forestal.

- Otros aprobados por la Junta en pleno.

SUJETO PASIVO

Artículo 4.

Son sujetos pasivos de la Tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el Art. 33 de la Ley General tributaria que sean titulares de una concesión de una parcela propiedad de la Junta Vecinal

DEVENGO

Artículo 5.

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que sea autorizado por esta Junta el aprovechamiento de la parcela solicitada.

Las condiciones para la autorización del aprovechamiento será la establecida en la presente Ordenanza.

BASE IMPONIBLE Y CUOTA

Artículo 6.

1.- Se abonará un canon anual

a) 21,60 euros/por cada 1000 brazas en caso de aprovechamientos forestales.

b) 14,38 euros/por cada 1000 brazas en caso de terrenos destinados al cultivo y a prado.

c) el importe para otros usos de terrenos lo fijará la Junta en pleno.

2.- Además el caso de aprovechamientos forestales en el momento de la corta:

a) El 5% del valor de subasta o enajenación, si el titular de la concesión está inscrito en el padrón de habitantes y reside en el término de esta Junta Vecinal.

b) El 10% del valor de la subasta o enajenación, si el titular de la misma está inscrito en el padrón de habitantes y no reside habitualmente en el término de esta Junta Vecinal, entendiéndose a estos efectos por residencia habitual el residir en dicho término durante, al menos, seis meses ininterrumpidos al año.

c) El 15% del valor de la subasta o enajenación, si el titular de la misma no está inscrito en el padrón de habitantes y no reside en la Junta Vecinal, pero sólo para aquellas parcelas que estén concedidas con anterioridad a la aprobación de la Ordenanza reguladora de la concesión y disfrute de los bienes comunales de esta Junta, ya que para las nuevas concesiones se estará a lo dispuesto en la citada Ordenanza.

d) Al mismo tiempo en cuanto al aparcamiento de madera deberán satisfacer 0,186 euros por estéreo y día, el cual vendrá regulado por la presente Ordenanza.

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 7.

No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las Leyes o los derivados de la aplicación de los tratados internaciones.

NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 8.

1-. Requisitos para poder ser titular de una concesión.

Los concesionarios de terrenos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que el solicitante de la misma este empadronado en la Junta Vecinal de Mioño, con dos años de antelación, como mínimo, a la fecha de la solicitud y tengan residencia efectiva durante un mínimo de seis meses al año continuados en esta Junta. Dicha vecindad deberá estar acreditada.

Si se trata de sociedades con personalidad jurídica: deberán tener su sede social en la Junta Vecinal de Mioño.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias para con la Junta Vecinal.

c) Se podrá otorgar terrenos en concesión a solicitantes que no reuniendo las condiciones anteriores lo apruebe el pleno de la Junta Vecinal.

2.- Solicitud y documentación necesaria.

a) Circunstancias por las que se solicita el terreno y finalidad de uso (cultivo, prado o repoblación u otros usos aprobados por el pleno de la Junta).

A la instancia de solicitud del terreno se deberá acompañar.

a) Fotocopia del DNI.

b) Declaración expresa de aceptar la Ordenanza reguladora de Concesión y Disfrute de terrenos de propiedad de la Junta Vecinal, en todos sus términos.

No se admitirá a trámite ninguna instancia que no esté completa, conforme a lo señalado anteriormente, y si en el plazo señalado en las normas de procedimiento no se formaliza de forma íntegra, se entenderá que el solicitante renuncia a su solicitud y se archivará sin más trámite.

3.- Criterios de concesión.

La Junta Vecinal, a la hora de conceder terreno aplicará los siguientes criterios:

a) Se concederá a aquel que lo solicite siempre que cumpla las condiciones de ser vecino, establecidas en el punto 1.

b) Quedan exceptuados para solicitarlas los que tuviesen mil brazas o más en usufructo, o aquellos que habiendo tenido parcelas las hubiesen vendido a otros.

c) Si existiese más de un solicitante en las mismas condiciones, de no tener ninguna parcela en usufructo, será subastada ésta y cedida al mejor postor.

4.- Supuestos de resolución de la concesión.

Las concesiones se rescindirán por la Junta en los siguientes supuestos.

a) Por la pérdida de los requisitos para ser titular de una concesión de terreno conforme a esta Ordenanza.

b) Cuando se produzca una situación de infrautilización evidente por parte del concesionario siempre que no sea debido a causa de enfermedad.

c) Cuando el concesionario, agricultor o ganadero, deje de cultivar directa y personalmente los terrenos concedidos.

d) Cuando el concesionario no abone el canon a la Junta, en los plazos establecidos para su recaudación. La baja se producirá al cumplirse los tres meses de la notificación fehaciente realizada por la Junta de que se va a producir la resolución de la concesión por falta de pago.

e) Cuando el concesionario, pierda la vecindad en la Junta y cause baja en el padrón tras obtener la concesión de terreno.

f) Al fallecimiento del titular de la concesión, los herederos deberán solicitar la transferencia a la Junta en el Plazo de seis meses desde el fallecimiento. En caso que no la soliciten, la Junta enterada del fallecimiento, notificará que en el plazo de tres meses, se va anular la concesión por fallecimiento del titular.

g) En caso de traspaso de parcelas entre los vecinos, las cuales deberán ser reintegradas a la Junta Vecinal.

h) En caso de modificar el uso dado a la misma sin previa autorización de la Junta Vecinal.

i) En caso de realizar alguna operación de cercado de terreno sin previa autorización de esta Junta Vecinal o aumentase la que posea en estas condiciones, perderá el derecho de usufructo en su caso según establece las normas aprobadas el día 3 de mayo de 1970, siendo esta Junta Vecinal la que dispondrá libremente de aquellos.

j) Cuando la Junta precise en todo o en parte, el terreno para su destino a uso o servicio público para obra de la Junta u otros usos de interés preferente.

k) Cuando fuese necesario, en todo o en parte, su ocupación definitiva para la ejecución de obras o trabajos derivados de proyectos aprobados por la administración.

El terreno, en los referidos casos, pasará a disposición de la Junta, estando ésta obligada a indemnizar por las mejoras existentes únicamente en los casos especificados en los apartados j) y k).

5.- Transferencia de concesiones a familiares.

Es posible la transferencia de terrenos únicamente en los siguientes supuestos:

a) En caso de fallecimiento del concesionario, 1) a su cónyuge; 2)hijos; 3) hermanos, siempre que cumplan los requisitos de la Ordenanza. En caso de no cumplir la condición de vecino establecido en el punto 1, la concesión deberá ser reintegrada a la Junta Vecinal, que podrá disponer de ella libremente para adjudicarla a algún otro vecino que reúna las condiciones legales.

La transferencia deberá solicitarla los herederos legales del concesionario, dentro del plazo de seis meses desde el fallecimiento del titular, acompañando a la solicitud copia del testamento, si lo hubiese, o declaración de herederos, acompañando la documentación requerida en el punto 2. Deberán acreditar quiénes son todos los herederos legales con derecho a la concesión y a quién benefició el concesionario fallecido en su caso.

No tendrán validez en tanto no sean aprobadas por la Junta.

6.- El canon a abonar.

a) El canon a abonar a la Junta por el disfrute de los terrenos, será el fijado en la presente Ordenanza. Las cuotas correspondientes a esta exacción serán objeto de recibo único, es decir de pago anual cuyo ingreso se realizará en la Junta Vecinal del 1 de mayo al 31 de mayo ambos inclusive.

En cuanto a las cortas estas se sacaran a subasta directamente por la Junta Vecinal, sin que en ningún caso pueda enajenar el producto de la misma directamente el titular de la concesión y el ingreso de la misma se realizará cuando proceda.

b) Además del canon anual, se tendrá que abonar por cada titular de la concesión, todos los gastos que origine el terreno que mantiene en concesión (IBI, etc).

7.- Autorización preceptiva para modificar el destino del terreno

El titular de la concesión no podrá modificar el uso dado a la misma, sin previa y expresa autorización de la Junta vecinal.

8.- Periodo de concesión.

A partir de la aprobación de esta Ordenanza, las nuevas parcelas que se concedan serán por un periodo de 40 años o el establecido por la Junta Vecinal en pleno.

9.- Las mediciones.

En estas parcelas podrán ser efectuadas las mediciones que esta Junta Vecinal estime oportunas, cuyas medidas serán las únicas que tendrán valor a todos los efectos y que serán las que todo concesionario deberá acatar.

10.- Subasta pública.

En el caso de los aprovechamientos forestales, los titulares de la concesión podrán enajenar los aprovechamientos directamente y previamente deberán de comunicar a la Junta Vecinal su intención de Corta, teniendo que dar el presidente de la Junta Vecinal el visto bueno.

11.- Aparcamiento de madera.

La Junta Vecinal designarán los lugares propios para el aparcamiento, quedando prohibida el aparcamiento de madera en cualquier otro lugar, que no sea el designado por la Junta.

12.- Constitución de fianza.

Los desperfectos ocasionados en los caminos vecinales y carreteras, por la retirada de madera, serán igualmente a cargo de los adjudicatarios de la corta de la madera, por lo cual deberán presentar en el momento de la adjudicación y cuando se solicite el visto bueno del presidente de la Junta una fianza por importe de 10% del valor de la Corta, la misma fianza deberá ser presentada igualmente para la corta de parcelas de Monte aunque se trate de propiedad privada. La cual será devuelta una vez inspeccionada la zona por la Junta Vecinal y siempre y cuando no haya producido ningún desperfecto.

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 9.

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas de la Ordenanza Fiscal General y de la Ley General Tributaria.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 2 REGULADORA DE LA TASA POR LA INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, SITUADOS EN TERRENO DE USO PÚBLICO PERTENECIENTE A LA JUNTA VECINAL DEMIOÑO

CONCEPTO

Artículo 1.

De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 41, a), ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, esta Junta Vecinal de Mioño establece el precio público por utilizaciones privativas o aprovechamiento especial derivados de la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público perteneciente a esta Junta Vecinal con puestos, barracas, casetas de venta..etc.especificado en las tarifas, que se regirá por la presente Ordenanza.

OBLIGADOS AL PAGO Y SUJETO PASIVO

Artículo 2.

Son sujetos pasivos y están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización. También responderán solidariamente los propietarios o arrendatarios de los elementos colocados en la vía pública o bienes de uso público perteneciente a esta Junta Vecinal, las personas o entidades encargadas de la colocación, retirada o vigilancia de dichos elementos.

CUANTÍA

Artículo 3.

1.- Las tarifas del precio público serán las siguientes:

Toda clase de Instalaciones. Metro cuadrado o fracción: 0,93 euros m2/día (01/04 a 30/09).

Toda clase de Instalaciones m2 o fracción: 0,47 euros m2/día (01/10 a 31/03).

Y para los días de fiestas en la Junta Vecinal de Mioño, teniendo en cuenta la época del año, la propuesta de tarifa sería la siguiente:

- Desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre y para todo tipo de instalaciones de puestos, barracas, casetas de venta, etc. Por metro cuadrado o fracción y día o fracción: 4,67 euros m2/día.

- Desde el 1 de octubre hasta el 31 de marzo y para todo tipo de instalaciones de puestos, barracas, casetas de venta, etc. Por metro cuadrado o fracción y día o fracción: 2,33 euros m2/día.

2.- Los titulares de la utilización de puestos o casetas al cesar en la utilización de los mismos, los dejarán en el mismo ser y estado que le fueron entregados, a cuyo efecto vendrán obligados a depositar una fianza equivalente al 50% de la Tasa de ocupación del puesto, que garantizará esta obligación.

3.- Los titulares de explotación de los puestos o casetas vendrán obligados a mantener el puesto o caseta en condiciones normales de limpieza y decoro.

OBLIGACIÓN DEL PAGO

Artículo 4.

El pago del precio público se realizará:

A) Ingreso directo en la Junta Vecinal de Mioño o donde se estableciese.

Las presentes Ordenanzas entrarán en vigor el 1 de enero de 2009 y estará vigente en tanto no se derogue o modifique.

Mioño, 9 de diciembre de 2008.–El alcalde-presidente, Víctor Echevarría Sáez.