Aprobacion definitiva de modificacion de diversas Ordenanzas Fiscales: IBI, Recogida de basuras, Suministro de agua, Alcantarillado, Servicio de piscina municipal, Tasa por utilizacion de Polideportivo Municipal. - Boletín Oficial de Cantabria, de 23-12-2005
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE VILLAESCUSA
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 244
F. Publicación: 23/12/2005
Transcurrido el plazo de exposición al público de los acuerdos de fecha 27 de octubre de 2005, de modificación y aprobación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de los Impuestos y Tasas que se relacionan en el siguiente anexo y no habiéndose presentado reclamación alguna en este período, se elevan a definitivos dichos acuerdos provisionales, procediéndose a publicar el texto íntegro de las modificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre.
ANEXO
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
«Artículo 7.- Tipo de gravamen y cuota.
2. El tipo de gravamen será el 0,62 por ciento cuando se trate de bienes urbanos y el 0,66 por ciento cuando se trate de bienes rústicos. La cuota íntegra del impuesto es el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen».
«Artículo 14.- Fecha de aprobación y vigencia. Esta Ordenanza, resultante de la modificación aprobada por el Ayuntamiento Pleno con fecha 27 de octubre de 2005, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del 2006, si en dicha fecha hubiese sido ya publicado en el BOC el texto definitivo o, en su caso, al día siguiente de su publicación y seguirá en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación En caso de modificación parcial , los artículos no modificados continuarán vigentes».
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS
«Artículo 6º.- Cuota tributaria.
5. Cuotas semestrales.
Usos domésticos: 32,48 euros.
Usos industriales: 64,97 euros».
«Disposición final.- La presente Ordenanza, resultante de la modificación aprobada por el Ayuntamiento Pleno con fecha 27 de octubre de 2005, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del 2006, si en dicha fecha hubiese sido ya publicado en el BOC» el texto definitivo o, en su caso, al día siguiente de su publicación y seguirá en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación».
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA
Artículo 5º.- Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o acometida a la red general de agua, consistirá en la cantidad fija de 206,00 euros por cada vivienda o apartamento que efectúe el enganche.
2. La cuota tributaria a exigir por el servicio de suministro de agua potable, será fijada de conformidad a las siguientes tarifas:
Epígrafe 1.- Uso doméstico:
- Consumo mínimo trimestral de 40 m 3 ,14,34 euros.
- Exceso, por cada m3, 0,65 euros.
Epígrafe 2.- Uso comercial e industrial:
- Consumo mínimo trimestral de 25 m 3 ,28,69 euros.
- Exceso, por cada m3, 0,65 euros.
Epígrafe 3.- Por mantenimiento de contador, al trimestre, 0,35 euros.
Epígrafe 4. Por mantenimiento de la acometida de aguas, por trimestre, 0,35 euros.
«Disposición final.- La presente Ordenanza, resultante de la modificación aprobada por el Ayuntamiento Pleno con fecha 27 de octubre de 2005, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del 2006, si en dicha fecha hubiese sido ya publicado en el BOC el texto definitivo o, en su caso, al día siguiente de su publicación y seguirá en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación»
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO
«Artículo 6.º1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 65,15 euros por cada vivienda o apartamento que efectúe el enganche.
2. La cuota tributaria a satisfacer por los servicios de alcantarillado y depuración será de 11,69 euros al semestre».
«Disposición final.- La presente Ordenanza, resultante de la modificación aprobada por el Ayuntamiento Pleno con fecha 27 de octubre de 2005, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del 2006, si en dicha fecha hubiese sido ya publicado en el BOC el texto definitivo o, en su caso, al día siguiente de su publicación y seguirá en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación».
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL
Artículo 3.- Cuantía
1.- La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.
2.- La tarifa de este precio público será la siguiente.
Epígrafe único :piscinas:
Por entrada personal a la piscina:
1.1 Hasta 14 años: 0,75 euros.
1.2 De 15 a 18 años: 1 euro.
1.3 Mayores de 18 años: 2 euros.
Carnets:
2.1. Carnetfamiliar, por cada año: 21,00 euros. (A estos efectos se entiende por familia la formada por los padres y los hijos solteros que convivan con ellos.)
2.2 Carnetfamiliar por cada mes: 14,00 euros.
2.3 Carnetindividual por cada año
- menores de 18 años: 7,00 euros.
- Mayores de 18 años: 14,00 euros.
«Disposición final.- La presente Ordenanza, resultante de la modificación aprobada por el Ayuntamiento Pleno con fecha 27 de octubre de 2005, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del 2006, si en dicha fecha hubiese sido ya publicado en el BOC el texto definitivo o, en su caso, al día siguiente de su publicación y seguirá en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación».
ORDENANZA Y TASA POR UTILIZACIÓN DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL
Información pública de la aprobación definitiva de la Ordenanza y Tasa por utilización del Polideportivo Municipal.
Aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión de 27 de octubre de 2005 la Ordenanza y Tasa por utilización del Polideportivo Municipal y sometida a información pública sin que se hayan presentado reclamaciones ,ha quedado elevado a definitivo el acuerdo de aprobación.
El texto del acuerdo y de la ordenanza aprobada, respectivamente, es el siguiente:
ORDENANZA Y TASA POR UTILIZACIÓN DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL
FUNDAMENTO Y RÉGIMEN Artículo 1.- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20, 4, o) de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por la utilización del Polideportivo Municipal, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la ley 39/88 citada.
HECHO IMPONIBLE Artículo 2.- El hecho imponible objeto de gravamen está constituido por la utilización especial y privativa, según lo determinado en la presente ordenanza reguladora del polideportivo Municipal.
DEVENGO Artículo 3.- La obligación de contribuir nacerá desde que la utilización se inicie mediante la entrada al recinto, previo pago de la Tasa o se demuestre por cualquier medio válido en derecho que se produjo la utilización.
SUJETOS PASIVOS Artículo 4.- Están obligados al pago las personas naturales físicas y jurídicas usuarias de las instalaciones, que, por cualquier título vengan utilizando las instalaciones.
Están obligados al pago de la tasa por utilización del polideportivo, las personas que ocupen, utilicen o efectúen aprovechamiento de uso de las citadas instalaciones por cualquier título administrativo, o con la mera tolerancia de este Ayuntamiento, como precarista.
La obligación al pago será solidaria, respecto de todos aquellos que realicen aprovechamiento o patrocinen las actividades efectuadas.
BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE Artículo 5.- Se tomará como base del presente tributo el número de horas o fracción de utilización de las instalaciones.
CUOTA TRIBUTARIA Artículo 6.- Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
TASA POR HORA DE TASA POR PARTIDO ENTRENAMIENTO
CLUBES DEL MUNICIPIO 9,02 Euros 13,00 Euros
CLUBES DE FUERA DEL MUNICIPIO 19,00 Euros 22,00 Euros
NORMAS DE GESTIÓN Artículo 7.- las personas interesadas en la utilización y prestación de los bienes objeto del presente precio público presentarán la correspondiente solicitud en las Oficinas Municipales.
El precio se considera devengado simultáneamente a la utilización de los bienes y su liquidación se realizará por el servicio correspondiente debiendo acreditar su pago con el justificante para tener acceso a las instalaciones.
El horario de utilización será en días laborales de 19: 00 a 22: 00 y sábados y domingos en horario de competición.
Los abonados deberán satisfacer sus cuotas como tales dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, trimestre o año por adelantado.
EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES Artículo 8.- Se reconoce exención por su carácter docente, a las actividades relacionadas con el deporte base realizado por los alumnos de los centros escolares del municipio durante los días lectivos.
Podrá declarase exenta la utilización de las instalaciones por personas, organismos e instituciones que, a juicio de esta Corporación, tengan fines de promoción de la cultura, el deporte, el bienestar comunitario, la sanidad y la salud pública.
En todo caso, laexenciones serán rogadas, quedando facultada la Alcaldía para su decisión en casos puntuales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los anteriormente expresados, los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o acuerdos Internacionales o vengan previstos en las Normas con rango de Ley.
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Artículo 9.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL El texto íntegro de la presente Ordenanza se publicará en el BOC y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente al de dicha publicación.
Villaescusa, 9 de diciembre de 2005.–El alcalde, Eduardo Echevarria Lavín.
