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Aprobacion definitiva de modificacion de diversas Ordenanzas Fiscales e implantacion de la Ordenanza reguladora de Ayudas Economicas de caracter social a conceder a personas fisicas. - Boletín Oficial de Cantabria, de 10-12-2007

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE RIBAMONTAN AL MAR

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 238

F. Publicación: 10/12/2007

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 238 de 10/12/2007 y no contiene posibles reformas posteriores

Aprobadas provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento, la implantación de la Ordenanza reguladora de Ayudas Económicas de Carácter Social a conceder a personas físicas y la modificación de Ordenanzas Fiscales y publicadas en el BOC número 203 de fecha 18 de octubre de 2007, sin que se haya presentado reclamación alguna, se eleva a definitivo el primitivo texto original, procediéndose a publicar las modificaciones y el establecimiento de la Ordenanza, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL SUMINISTRO DE AGUA

ARTÍCULO 5º. CUOTA TRIBUTARIA.

La cuota tributaria a exigir por el suministro de agua potable, será fijada de conformidad a las siguientes tarifas:

- Consumo mínimo trimestral de 40 m3, a 0,3685 euros/m3, con un importe mínimo trimestral de 14,74 euros; el exceso se cobrara a 0,55 euros/m3 consumido.

- Agua suministrada a camping y campamentos de turismo, 0,58 euros/m3 consumidos, con un mínimo trimestral de 23,18 euros.

- Agua suministrada a las acometidas provisionales de obra, 0,68 euros/m3 consumidos, con un mínimo trimestral de 27,04 euros.

- Agua suministra a piscinas, 1,00 euros/m3 consumidos, con un mínimo trimestral de 39,32 euros. -

Mantenimiento de contadores, 0,86 euros/trimestre.

- Adquisición de contador de 13/15 mm, 51,73 euros.

- Adquisición de contador de 25 mm., 95,69 euros.

- Adquisición de armario de contador, 74,14 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

ARTÍCULO 6º. CUOTA TRIBUTARIA.

Epígrafe 1º.- Apartamento o viviendas unifamiliares, 58,86 euros/año.

Epígrafe 2º.- Locales comerciales

a) Primera categoría. Oficinas bancarias, tiendabar, casas de labranza sin restaurante y otros locales no tarifados expresamente, 168,86 euros/año.

b) Segunda categoría. Pescaderías, tabernas, hamburgueserías y bares especiales, 370,34 euros/año

c) Tercera categoría. Panadería, hoteles sin restaurante, pensiones con bar restaurante y barrestaurantecon menos de 200 m2, 439,40 euros/año.

d) Cuarta categoría. Supermercados de menos de 300 m2, barrestaurante con más de 200 m2, hotelbarrestaurantecon menos de 30 habitaciones, 532,48 euros/año.

e) Quinta categoría. Hotelbarrestaurante, con más de 30 habitaciones, 1.062,84 euros/año.

f) Sexta categoría. Mercadillo de Somoy supermercados con pescaderíacarniceríay más de 300 m2, 1.844,72 euros/año.

Epígrafe 3º.- Camping y campamentos turísticos

a) Albergue juvenil de Loredo, 1.880,56 euros/año

b) Parque de Suesay Arbolado, 4,246,36 euros/año

c) Derby de Loredo, 6.034,80 euros/año

d) Latas, 6,317,26euros/año. Las cuotas señaladas en las tarifas se prorratearán por trimestres naturales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ALCANTARILLADO

ARTÍCULO 5º. CUOTA TRIBUTARIA. La cuota tributaria a exigir por el Servicio de Alcantarillado, se determinará en función de la cantidad de agua, medida en m3, utilizada en la finca y a tal efecto, se aplicará como tipo general el 20 % de la tarifa que se liquide por consumo de agua potable, con un mínimo trimestral de 2,94 euros y anual de 11,80 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS

ARTÍCULO 5º. BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA. Constituirá la base de la presente tasa, la naturaleza de los expedientes a tramitar y de los documentos a expedir.

La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente tarifa:

- Fotocopias DIN A4 y DIN A3, 0,10 euros por copia expedida.

- Fotocopias DIN A4 y DIN A3, en color, 0,20 euros por copia expedida.

- Fotocopias de expedientes, 0,30 euros por cada copia expedida.

- Fichas urbanísticas, 30 euros. -

Licencias de primera ocupación

a) Vivienda unifamiliar de presupuesto de ejecución material inferior a 60.000 euros, 200 euros.

b) Vivienda unifamiliar de presupuesto de ejecución material entre 60.001 y 120.000 euros, 300 euros.

c) Vivienda unifamiliar de presupuesto de ejecución material de 120.001 euros en adelante, 500 euros.

d) Otras edificaciones y viviendas colectivas de hasta 1.000 m2 de construcción (excluido garajes), 1.000 euros.

e) Otras edificaciones y viviendas colectivas de hasta 2.000 m2 de construcción (excluido garajes), 2.000 euros.

f) Otras edificaciones y viviendas colectivas de más de 2.000 m2 de construcción, (excluido garajes), 3.000 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA

ARTÍCULO 2. PÁRRAFO 1º. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana, queda fijado en el 0,46 %.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ARTÍCULO 5º. PÁRRAFO 2º. Para poder aplicar dicha bonificación, así como las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 del artículo 93 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los interesados deberán instar su concesión, indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Dichas bonificaciones y exenciones serán de aplicación en el propio ejercicio que se soliciten si no ha transcurrido el plazo de exposición pública del padrón, en caso contrario serán de aplicación a partir del ejercicio económico siguiente a aquel en que se solicite, salvo que se trate de altas de vehículos que se producirán simultáneamente.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS DE CARÁCTER SOCIAL A CONCEDER A PERSONAS FÍSICAS

ARTÍCULO 1º. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS.

1º.- Se considera ayudas económicas de carácter social las que concede el Ayuntamiento de Ribamontánal Mar a personas físicas, con carácter directo, consistentes en una aportación dineraria o en especie a título personal, con finalidad de atender a una necesidad social y destinadas a:

a) Paliar necesidades específicas de aquellas personas carentes de recursos económicos que temporalmente no puedan percibir otras prestaciones.

b) Propiciar la mejora de las condiciones personales y/o familiares a través de una intervención global.

2º.- La concesión de estas ayudas económicas de carácter social podrá supeditarse a la realización de una previa intervención familiar por parte del departamento de Servicios Sociales.

ARTÍCULO 2º. REQUISITOS. Los solicitantes de ayuda económica deberán reunir, además de los requisitos establecidos para las personas físicas en el artículo 4º de la presente Ordenanza, los siguientes:

1. Estar empadronados con un año de antigüedad en Ribamontán al Mar y residir de forma efectiva en el municipio.

2. Ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente.

3. Los extranjeros se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

4. No tener acceso a ayudas de otras Administraciones Publicas o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la ayuda.

5. No estar percibiendo otras prestaciones económicas concedidas por otros organismos o entidades para la misma finalidad.

6. El cómputo de ingresos anuales de la unidad familiar será inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente, incrementándose en un 20% por cada menor, discapacitado o persona mayor dependiente de la unidad familiar.

7. No disponer de bienes inmuebles, distintos de la vivienda habitual.

8. Valoración técnica del Departamento de Servicios Sociales.

9. Las ayudas de concederán en función de la consignación y disponibilidad presupuestaria así como de la disponibilidad de instalaciones por lo que no será suficiente que en el solicitante concurran todos los requisitos y condiciones establecidas.

ARTÍCULO 3º. FINALIDAD DE LAS AYUDAS. Se podrán otorgar ayudas para los conceptos y en las condiciones que a continuación se relacionan:

1. Suministro eléctrico: Se abonará el importe de un recibo adeudado siempre que exista aviso de corte. Si éste ya se ha producido, se costeará la cuantía correspondiente a unalta nueva más el recibo adeudado.

2. Transporte: Siempre que los desplazamientos estén motivados por actividades de formación ocupacional o de tratamiento, realizadas fuera del municipio. El período de concesión vendrá condicionado por la duración de la actividad.

3. Adquisición de medicamentos: Siempre que sea por prescripción médica y previa valoración de su coste y de los ingresos del solicitante.

4. Guardería infantil: Se abonarán los gastos por asistencia y/o uso del comedor escolar cuando la asistencia al centro haya sido determinada dentro de una intervención de los Servicios Sociales Municipales. El período vendrá condicionado a la percepción de ayudas para el mismo concepto procedentes de otras entidades (Dirección General de Servicios Sociales).

5. Cobertura de necesidades básicas: Se entenderá por tal concepto los gastos por compra de alimentos, productos básicos de higiene personal y de limpieza de la casa, etc. La cuantía será la establecida en baremo, y el período máximo para la percepción será de tres meses.

6. Alojamiento temporal en situaciones de emergencia social.

ARTÍCULO 4º.- CUANTÍA DE LAS PRESTACIONES.

1º.- La cuantía de las prestaciones vendrá determinada por la finalidad de la ayuda que se pretenda paliar no superando lo 600 euros en cómputo anual.

2º.- El período máximo de percepción será de tres meses, pudiendo otorgarse ayudas de un único pago con los límites expuestos, dependiendo del tipo de demanda y de la valoración técnica, quedando excluida la posibilidad de prórroga de la citada ayuda.

3º.- A los efectos de la aplicación de este artículo se entiende por unidad familiar las personas que viven bajo el mismo techo y tienen relaciones familiares o de convivencia efectiva formalizada que obligan a sus miembros a la prestación de alimentos.

Si en la vivienda convivieran más de una unidad familiar se valorarán las circunstancias personales.

ARTÍCULO 5º. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.

 1º.- Las solicitudes de concesión de las ayudas reguladas en esta Sección se formalizarán mediante instancia dirigida a la alcaldíapresidencia, las cuales deberán ir acompañadas de la siguiente documentación con carácter obligatorio:

1. Fotocopia del DNI del solicitante y de los mayores de 16 años de la unidad familiar o cualquier otro documento acreditativo de la identidad (NIE, pasaporte).

2. Fotocopia del libro de familia. 3. Certificado de empadronamiento y convivencia.

4. Fotocopia de la declaración de renta del último ejercicio o certificado negativo expedido por la Agencia Tributaria.

5. Justificantes de los ingresos que perciba la totalidad de la unidad familiar en el momento actual.

6. Cualquier otra documentación que para la correcta valoración de su solicitud le pueda ser requerida durante su tramitación.

ARTÍCULO 6º. TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD.

1º.- Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento formalizándose mediante la cumplimentacióny firma de una instancia que se facilitará en el citado registro.

2º.- Las solicitudes, una vez cumplimentadas junto con la documentación expresada, serán atendidas y valoradas por el Departamento Municipal de Servicios Sociales. Si el escrito de iniciación no reuniera los requisitos previstos en el artículo 70 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se haya acompañado alguno de los documentos exigidos en la normativa, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos, con apercibimiento de que si no lo hiciera se archivará sin más trámite (artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre).

Igualmente los solicitantes podrán modificar o mejorar su petición conforme a lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

3º.- Una vez recogida la documentación y realizada la valoración, el/la trabajador/a social elaborará el informe social y propondrá al órgano decisorio competente, la solución a adoptar.

4º.- El órgano competente para la concesión de las subvenciones es la alcaldíapresidenciadel Ayuntamiento de Ribamontán al Mar, sin perjuicio de que la misma pueda delegar en la Junta de Gobierno Local la citada competencia.

5º.- En caso de concesión de la ayuda el beneficiario deberá firmar el documento propuesto por el Departamento de Servicios Sociales, en el que constarán sus compromisos y obligaciones.

6º.- En el caso de denegación, o cuando la resolución no conceda de forma integra la ayuda solicitada, la resolución será motivada y expresará los recursos que contra la misma procedan, órganos ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

7º.- Los perceptores de ayudas recogidas en esta Sección no podrán solicitar otras prestaciones económicas municipales recogidas en la misma hasta transcurridos al menos doce meses desde la finalización de la ayuda concedida, excepto en los casos de urgente necesidad debidamente justificados.

ARTÍCULO 7º. JUSTIFICACIÓN. El acuerdo de concesión de la ayuda fijará la documentación exigible para justificar la realización del gasto así como el plazo de presentación de la citada justificación.

ARTÍCULO 8º.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. A. Será obligación de los beneficiarios de las ayudas sociales:

1. Destinar la ayuda al fin concedido o ejecutar la actividad o proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el Ayuntamiento de Ribamontán al Mar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la ayuda.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento de Ribamontánal Mar, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar a través de sus órganos.

4. Comunicar al Ayuntamiento de Ribamontánal Mar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas o destinadas al mismo fin que para el que fue concedida la ayuda municipal.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Escolarización y asistencia regular al colegio de los menores en edad escolar obligatoria.

6. No ejercer la mendicidad ni siquiera de forma encubierta. 7. Mantener la inscripción como demandantes de empleo de todos los mayores de dieciséis años.

8. Realizar una búsqueda activa de empleo y/o formación dando cuenta periódicamente a los Servicios Sociales Municipales.

9. Mantener la continuidad en los tratamientos médicos o de otro tipo así como en las actividades de formación propuesta.

10. Poner en conocimiento del Ayuntamiento cuantas variaciones se produzcan en su situación personal, familiar, laboral y económica, siempre que guarden relación con la ayuda concedida.

11. Mantener el empadronamiento en el municipio de Ribamontán al Mar durante el tiempo de percepción de la ayuda.

12. Cualquier otra obligación relacionada directamente con el objeto de la ayuda y que específicamente se establezca en el acuerdo de concesión de esta ,y que será propuesta conforme el criterio profesional de los Servicios Sociales Municipales.

B. A los efectos de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, los beneficiarios de las mismas deberán cumplir las pautas o directrices que establezca el Departamento Municipal de Servicios Sociales.

ARTÍCULO 10º. PAGO DE LA AYUDA.

Una vez concedida la ayuda y comunicada la Resolución, la cantidad total se ingresará en la cuenta corriente propuesta por el destinatario, siempre que sea el titular de la misma, o se entregará a éste personalmente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, que consta de diez artículos, entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su texto completo en el BOC, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril.

Ribamontánal Mar, 27 de noviembre de 2007.–El alcalde (Firma ilegible). 07/16295