Aprobacion definitiva de modificacion de diversas Ordenanzas Fiscales: modificacion de la ordenanza fiscal de la tasa por la utilizacion del albergue municipal, modificacion de la ordenanza fiscal de la tasa por la utilizacion de las instalaciones deportivas municipales, modificacion de la ordenanza fiscal del impuesto sobre vehiculos de traccion mecanica, modificacion de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana - Boletín Oficial de Cantabria, de 09-01-2008
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE SANTOÑA
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 6
F. Publicación: 09/01/2008
El Pleno del Ayuntamiento de Santoña en sesión extraordinaria de fecha 9 de noviembre de 2007 aprobó de forma inicial la modificación de las cuatro Ordenanzas Fiscales que luego se dirán, las cuales fueron sometidas al preceptivo trámite de información pública sin que durante el plazo de exposición pública se hubieran presentado alegaciones. En consecuencia procede elevar a definitivos los acuerdos de aprobación inicial y publicar el texto íntegro de las Ordenanzas que han sufrido modificación, en lo que respecta a ésta, para su entrada en vigor el 1 de enero de 2008, una vez publicado su texto en el Boletín Oficial de Cantabria.
El texto completo de las modificaciones aprobadas es el siguiente:
- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA:
Se modifica los siguientes artículos de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que quedan redactados como sigue:
Artículo 1º. De conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable en este municipio queda fijado en los términos que se establece en el artículo siguiente:
Artículo 2º. 1º.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,725%.
2º- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,30%.
Artículo 3º.- Beneficios fiscales. Se aplicará una bonificación en la cuota del impuesto, para el inmueble que constituya la vivienda habitual de los sujetos pasivos que ostenten la condición titulares de familia numerosas, de conformidad con lo siguiente:
Bonificación del 40 por 100 de la cuota para familias numerosas hasta seis hijos.
Bonificación del 60 por 100 de la cuota para familias numerosas de siete hijos en adelante.
La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo antes de finalizar el tercer trimestre del ejercicio, y deberá acreditar la condición de titular de familia numerosa.
Esta bonificación es compatible con otras siempre que el límite de todas las que se apliquen no supere el 90 por 100 de la cuota.
La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2008.
- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA:
Se modifica los siguientes artículos de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, que quedan redactados como sigue:
Artículo 1º : De conformidad con lo previsto en el artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente de incremento de las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicable en este municipio queda fijado en el 1.7304.
El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
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Artículo 3º.- Infracciones y sanciones.
1.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo, conforme se establece en el artículo 12 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre.
2.- Las infracciones simples se sancionarán con multa pecuniaria fija graduada en atención al cumplimiento espontáneo de las obligaciones o deberes formales y el retraso en el mismo y la trascendencia para la eficacia de la gestión tributaria de los datos, informaciones o antecedentes no facilitados a la Administración Municipal, en la forma que se indica:
La desatención, en cualquiera de sus extremos, de los requerimientos efectuados por la Inspección de Tributos Municipal será sancionada con multa de 60 euros.
3.- Las infracciones graves se sancionarán con multa pecuniaria proporcional mínima del 50% de la deuda tributaria con carácter general, que se incrementará en base a la siguiente graduación:
a. La Comisión repetida de infracciones tributarias: 20 puntos.
b. La resistencia, negativa y obstrucción a la acción investigadora de la Administración: 20 puntos.
c. La ocultación a la Administración, mediante la falta de presentación de declaraciones de la deuda tributaria derivándose de ello una disminución de ésta: 10 puntos.
La cuantía de las sanciones por infracciones tributarias graves de deducirá en un 30 por 100 cuando el sujeto infractor o, en su caso, el responsable, manifiesten su conformidad con la propuesta de regulación que se les formula.
La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2008.
- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.
Se modifica los siguientes artículos de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales, que quedan redactados como sigue:
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de al Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases de Régimen Local , y de conformidad con lo dispuesto en los artículo 15 a 27 deL Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece Tasa por utilización de las Instalaciones deportivas municipales que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada Ley.
Artículo 3.- Sujetos pasivos. Están obligados al pago de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios prestados por el Ayuntamiento.
Artículo 4.- Responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos ,interventores o liquidaciones de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.- Cuota tributaria (*). La cuota tributaria de la Tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:
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Por la celebración de cursillos organizados por entidades ajenas al Ayuntamiento, éste percibirá el 20% del importe total de lo recaudado en concepto de inscripciones.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones (*). 1.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo, conforme se establece en el artículo 12 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
2.- Las infracciones simples se sancionarán con multa pecuniaria fija graduada en atención al cumplimiento espontáneo de las obligaciones o deberes formales y el retraso en el mismo y la trascendencia para la eficacia de la gestión tributaria de los datos, infracciones o antecedentes no facilitados a la Administración Municipal, en la forma que se indica:
a) No presentar solicitud de alta en el servicio ... 50% de la cuota que corresponda con un mínimo de 6 euros y un máximo de 900 euros.
b) No atender los requerimientos de la Administración: - Por el primer requerimiento no atendido: 60 euros. - Por el segundo requerimiento no atendido: 120 euros. - Por el tercer requerimiento no atendido: 180 euros. A partir del tercer requerimiento no atendido por el interesado se considerará obstrucción o resistencia a la actuación inspectora, sancionándose con multa de 600 euros.
Artículo 10.- Disposiciones finales.
1.- En todo lo no específicamente regulado en esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de las Haciendas Locales.
2.- La presente Ordenanza entrará en vigor el 1 de enero del 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o su derogación expresa.
- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DEL ALBERGUE MUNICIPAL.
Se modifica el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización del Albergue Municipal, que queda redactada como sigue:
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La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2008.
Santoña, 31 de diciembre de 2007.– La alcaldesa, Puerto Gallego Arriola. 08/63
