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Aprobacion definitiva de la modificacion de diversas Ordenanzas Fiscales y Ordenanza reguladora de Precios Publicos. - Boletín Oficial de Cantabria, de 24-01-2006

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE REINOSA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 16

F. Publicación: 24/01/2006

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 16 de 24/01/2006 y no contiene posibles reformas posteriores

No habiéndose producido reclamaciones contra los acuerdos de modificación y derogación de Ordenanzas Fiscales y Ordenanzas reguladoras de Precios Públicos, efectuados en sesión extraordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día 17 de noviembre de 2005, el citado acuerdo se entiende definitivo como establece el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 y del artículo 70.2 de la ley 7/85, se procede a la publicación íntegra de los acuerdos de establecimiento y modificación de Ordenanzas.

Contra los mismos los interesados podrán interponer recurso contenciosoadministrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 2º. Tipo de gravamen.

1.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,62.

Disposición final La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOC, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2006, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

La presente Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada en Reinosa, 17 de noviembre de 2005.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Artículo 4º.- Bases y cuota tributaria. Las anteriores tarifas se incrementarán mediante la aplicación a las mismas del coeficiente 1,53.

Disposición final La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOC, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2006, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

La presente Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada en Reinosael 17 de noviembre de 2004.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS

Artículo 5º.- Exenciones y bonificaciones. No se concederá exención o bonificación alguna respecto a la Tasa regulada en la presente ordenanza.

Disposición final La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOC, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2006, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

La presente Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada en Reinosael 17 de noviembre de 2004.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Artículo 5º.- Cuota tributaria.

Epígrafe 1º.- Concesiones:

- Concesión administrativa por 50 años 1ª y 4ª fila, 808,66 euros.

- Concesión administrativa por 50 años 2ª y 3ª fila, 901,97 euros.

Epígrafe 2º.- Inhumaciones:

- Por cada una, 16,65 euros.

Epígrafe 3º.- Traslado de restos:

-Por cada traslado dentro del propio cementerio, 23,31 euros.

-Por cada traslado desde el antiguo cementerio, 53,30 euros.

-Por cada traslado desde otros cementerios, 26,65 euros.

-Por cada traslado a cementerios de otras localidades, 53,30 euros.

Epígrafe 4º.- Tanatorio:

- Por cada día de utilización del tanatorio, 99,93 euros.

Disposición final La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOC, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2006, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

La presente Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada en Reinosael 17 de noviembre de 2005.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE INSTALACIÓN DE LÁPIDAS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL

Artículo 3º.- Cuantía.

2.- La Tarifa de este precio público será la siguiente: Por cada lápida instalada en nichos de Cementerio Municipal, 231,76 euros.

Disposición final La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor a los 15 días de su publicación en el BOC, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2006, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

La presente Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada en Reinosael 17 de noviembre de 2005.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO

Artículo 5º.- Cuota tributaria.

1.- La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca.

A tal efecto, se aplicará la siguiente Tarifa

a) Acometidas saneamiento:

- Acometidas 160 mm299,15 Euros

- Acometidas 200 mm316,45 Euros

- Acometidas más de 200 mm389,18 Euros

b) Acometidas aguas pluviales: Euros

- Acometidas 90 mm218,44 Euros

c) Uso doméstico:

- Por consumo mínimo de 10 m/3 de agua al mes 0,17 Euros (m/3)

- Excesos de 10 a 20 m/2 al mes 0,21 Euros (m/3)

- Excesos de más de 20 m/3 al mes 0,25 Euros (m/3)

d) Usos industriales A:

- Por consumo mínimo de 10 m/3 de agua al mes 0,18 Euros (m/3)

- Excesos de 10 a 20 m/3 al mes 0,25 Euros (m/3)

- Excesos de más de 20 m/3 al mes 0,31 Euros (m/3)

e) Usos industriales B:

- Por consumo mínimo de 10 m/3 de agua al mes 0,19 Euros (m/3)

- Excesos de 10 a 20 m/3 al mes 0,29 Euros (m/3)

- Excesos de más de 20 m/3 al mes 0,38 Euros (m/3)

f) Bajos y garajes de uso doméstico:

- Mínimo 3 m/3 al mes 0,17 Euros

- Excesos 0,20 Euros

Disposición final La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOC, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2006, permaneciendoen vigor hasta su modificación o derogación expresas.

La presente Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada en Reinosael 17 de noviembre de 2005.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES

Artículo 3º.- Cuantía. La cuantía de la Tasa será la fijada en la siguiente:

TARIFA Clase de instalación

Licencia para industrias callejeras o ambulantes, al año 67,06 Euros

Licencia para industrias callejeras o ambulantes por día, en días laborables 22,97 Euros

Licencia para industrias callejeras o ambulantes por día, en días festivos 44,14 Euros

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOC, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2006, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

La presente Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada en Reinosael 17 de noviembre de 2005.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SUMINISTRO DE AGUA

Artículo 5º.- Cuota tributaria.

1.- La cuota de la Tasa se determinará aplicando las Tarifas siguientes:

a) Altas:

Por cada alta en el servicio 8,07 Euros

b) Acometidas:

Acometidas 25 mm237,57 Euros

Acometidas 32 mm243,16 Euros

Acometidas 40 mm256,83 Euros

Acometidas 50 mm306,56 Euros

Acometidas 63 mm324,17 Euros

Acometidas más de 63 mm389,18 Euros

c) Precio contadores:

13 mm46,67

20 mm68,41

30 mm144,02

40 mm230,49

50 mm504,16

d) Verificación de contadores:

Verificación 6,52

La verificación sólo se cobrará cuando se realice a petición del abonado y el error de contajeno supere el más menos 2%.

e) instalación: Por la instalación de contador por parte de personal municipal 17,32 euros

f) Usos domestico:

Por consumo mínimo de 10 m/3 de agua al mes 0,38

Excesos de 10 a 20 m/3 al mes 0,54

Excesos de más de 20 m/3 al mes 0,72

g) Usos industriales A:

Por consumo mínimo de 10 m/3 de agua al mes 0,54

Excesos de 10 a 20 m/3 al mes 0,69

Excesos de más de 20 m/3 al mes 0,92

h) Usos industriales B:

Por consumo mínimo de 10 m/3 de agua al mes 0,72

Excesos de 10 a 20 m/3 al mes 0,84

Excesos de más de 20 m/3 al mes 1,09

i) Bajos y garajes de uso doméstico:

Por consumo mínimo de 3 m/3 al mes 0,36

Por excesos a 0,51

Disposición final La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOC, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2006, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

La presente Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada en Reinosael 17 de noviembre de 2005.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL

Artículo 5º.- Cuota tributaria. La cuota tributaria de la Tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:

Epígrafe 1º.- Alquiler de instalaciones.

1.- De forma regular:

a) Por entrenamiento de equipos federados

2 horas semanales. Por año 172,55 Euros

b) Por celebración de partidos de equipos federados.

Por partido 9,65 Euros

2.- De forma esporádica

a) Por entrenamiento de equipos federados.

Por hora 9,65 Euros

b) Por celebración de partidos de equipos federados y no federados.

Por hora 9,65 Euros

Epígrafe 2º.- Pistas de tenis:

1. Utilización de pistas con luz artificial.

Mayores de 18 años.

Por pista y hora o fracción 4,25 Euros

2. Utilización de pistas con luz artificial.

Menores de 18 años.

Por pista y hora o fracción 2,70 Euros

3. Utilización de pistas sin luz artificial.

Mayores de 18 años.

Por pista y hora o fracción 2,60 Euros

4. Utilización de pistas sin luz artificial. Menores de 18 años.

Por pista y hora o fracción 1,35 Euros

5. Abonos por 10 horas en pistas exteriores del 1 de octubre al 30 de abril

a) Mayores de 18 17,20 Euros

b) Menores de 18 años 5,90 Euros

Epígrafe 3º.- Frontón:

1. Por cada jugador.

Hasta dos por hora o fracción 2,00 Euros

2. Cuando el número de jugadores sea superior a dos, por cada uno de ellos, por hora o fracción 1,70 Euros

Epígrafe 4º.- Piscina descubierta:

1. Mayores de 16 años.

Por la entrada personal 2,00 Euros

2. Menores de 16 años, jubilados y pensionistas, por entrada personal 1,35 Euros

3. Menores de 5 años.

Por entrada personal 0,75 Euros

4. Carnetfamiliar:

a) De 1 a 3 hijos, incluidos los padres. Al año. 54,75 Euros

b) De 4 a más hijos, incluidos los padres.

Al año 41,85 Euros

5. Carnetindividual anual:

a) Mayores de 16 años, al año 37,40 Euros

b) Menores de 16 años, jubilados y pensionistas, al año 22,60 Euros

6. Rocódromo2,00 Euros

Epígrafe 5º.- Piscina cubierta:

1. Entrada individual

a) Mayores de 18 años 3,00 Euros

b) Menores de 18 años, 2,20 Euros

c) Sauna 2,70 Euros

d) Abono 10 sesiones Sauna 20,00 Euros

2. Abono individual mensual

a) Mayores de 18 42,85 Euros

b) Menores de 18 años 21,45 Euros

3. Abono individual temporada (11 meses)

a) Mayores de 18 años 199,25 Euros

c) Menores de 18 años 120,00 Euros

4. Abono familiar mensual

a) Abono familiar mensual 52,50 Euros

5. Abono familiar temporada (11 meses)

a) Abono familiar temporada 286,00 Euros

A los empadronados en Reinosa, se les aplicarán las siguientes tarifas:

6. Abono individual mensual

a) Mayores de 18 años 33,25 Euros

b) Menores de 18 años 18,25 Euros

7. Abono individual temporada (11 meses)

a) Mayores de 18 años 156,40 Euros

b) Menores de 18 años 96,50 Euros

8. Abono familiar mensual

a) Abono familiar mensual 41,85 Euros

9. Abono familiar temporada (11 meses)

a) Abono Familiar temporada 238,90 Euros

Los apartados 3, 5, 7 y 9 del presente epígrafe serán susceptibles de ser fraccionados, mediante domiciliación bancaria.

La tarifa de los abonos de temporada de las piscinas cubiertas, contemplados en los apartados 3, 5, 7 y 9 se calculará proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el de alta en el servicio.

Los abonos que se contraten a partir del 2º trimestre del año además de la prorrata deberán de abonar las siguientes cantidades:

Apartado 3.- Abono individual temporada (11 meses)

a) Mayores de 18 años, 17,20 euros

b) Menores de 18 años, 10,80 euros.

Apartado 5.- Abono familiar temporada (11 meses)

a) Abono familiar temporada, 23,60 euros.

Apartado 7.- Abono individual temporada (11 meses)

a) Mayores de 18 años, 12,85 euros

b) Menores de 18 años, 8,20 euros.

Apartado 9.- Abono familiar temporada (11 meses)

a) Abono familiar temporada, 20,00 euros.

El abono familiar comprenderá a los padres y a todos sus hijos hasta 23 años, siempre que no vivan emancipados; a los de más edad si no perciben ningún tipo de renta y viven en el domicilio de los primeros.

En el abono familiar, si un miembro de la unidad familiar no está empadronado en Reinosa, se aplicará el apartado correspondiente a no empadronados.

10. Cursillos: Menores de 14 años

a) Socios 26,60 Euros

b) No socios 36,65 Euros

Mayores de 14 años

a) Socios 41,20 Euros

b) No socios 63,35 Euros

Grupos, Asociaciones, Escuelas de Adultos, etc

a) Socios 20,00 Euros

b) No socios 38,65 Euros

Grupos IMSERSO

a) Socios (cada 2 meses) 15,00 Euros

b) No socios (cada 2 meses) 30,05 Euros

Niños 3 años, grupos 4 niños

a) Socios 52,50 Euros

b) No socios 77,15 Euros

Niños 4 años, grupos 6 niños

a) Socios 42,85 Euros

b) No socios 60,05 Euros

Colegios 7 días por alumno 13,25 Euros

11. Clases particulares, 1/2 hora alumno 16,60 Euros

12. Rehabilitación, 2 días, 8 días mes

a) Socios 46,10 Euros

b) No socios 93,15 Euros

13. Bonos, 15 baños/saunas

a) Menores 18 años, piscina 23,60 Euros

b) Mayores 18 años, piscina 37,50 Euros

c) Saunas 26,85 Euros

14. Cursillos entrenamiento, 16 días fines de semana

a) Menores de 14 años 38,65 Euros

b) Mayores de 14 años 55,70 Euros

15. Grupos mantenimiento (mayores 18 años) 2 días/semana, 2 meses

a) Socios (al mes) 26,85 Euros

b) No socios (al mes) 53,65 Euros

El abono familiar comprenderá a los padres y a todos sus hijos hasta 23 años, siempre que no vivan emancipados, o los de más edad si no perciben ningún tipo de renta y viven en el domicilio de los primeros.

Los apartados 3 y 5 del presente epígrafe serán susceptibles de ser fraccionados semestralmente, mediante domiciliación bancaria.

A los no empadronados en Reinosase les impondrá un recargo en las Tarifas de los apartados 2, 3 y 4 del 25%. En el abono familiar si un miembro de la unidad familiar no está empadronado en Reinosase aplicará el apartado 6.

Disposición final La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOC, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2006, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

La presente Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada en Reinosael 17 de noviembre de 2005.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE COLUMNAS, CARTELES Y OTRAS INSTALACIONES PARA LA EXHIBICIÓN DE ANUNCIOS

Artículo 5º.- Cuota tributaria. La cuota tributaria de la Tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:

- Colocación o instalación de anuncios en bienes de este Ayuntamiento, cada m/2 o fracción al día, 0,83 euros.

Disposición final La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOC, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2006, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

La presente Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada en Reinosael 17 de noviembre de 2005.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE VALLAS, SILLAS Y TRIBUNAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL

Artículo 3º.- Cuantía.

2.- Las Tarifas de este precio público serán las siguientes:

Por cada día o fracción y silla 0,94 Euros

Por cada día o fracción y valla 0,94 Euros

Por cada día o fracción y tribuna 57,85 Euros

3.- Además se exigirán como fianza las siguientes cantidades:

Por tribuna 186,39 Euros

Por valla 3,75 Euros

Por silla 1,89 Euros

Disposición final La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor a los 15 días de su publicación en el BOC, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2006, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

La presente Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada en Reinosael 17 de noviembre de 2005.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

Artículo 5º.- Cuota tributaria. La cuota tributaria de la Tasa se determinará con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

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Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOC, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2006, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

La presente Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada en Reinosael 17 de noviembre de 2005.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS

Artículo 5º.- Cuota tributaria. La cuota de la tasa se determinará con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

Tarifa primera: Ocupación de la vía pública con mercancías.

a) Ocupación o reserva especial de la vía pública o terrenos de uso público que hagan los industriales con materiales o productos de la industria o comercio o que dediquen su actividad y otros aprovechamientos análogos, por metro cuadrado o fracción:

- Por día laboral 1,80 EUROS

- Por día festivo 6,20 EUROS

Tarifa segunda: Ocupación con Contenedores y Materiales de Construcción

a) Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público, con vagones o vagonetas metálicas, denominados contenedores, y otros aprovechamientos análogos por metro cuadrado o fracción al día 1,65 EUROS

b) Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con escombros y materiales de construcción y otros aprovechamientos análogos, por metro cuadrado o fracción al día 1,75 EUROS

Tarifa tercera: Vallas, puntales, asnillas, andamios, etc

a) Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público, con vallas, cajones de cerramientos, sean o no para obras y otras instalaciones análogas:

- Por metro cuadrado o fracción a la semana 0,64 EUROS

b) Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puntales, asnillas, andamios y otros elementos análogos:

- Por cada m2 o fracción a la semana 0,98 EUROS

Normas de aplicación de las Tarifas: Cuando las obras se interrumpiesen durante un tiempo superior a dos meses, sin causa justificada, las cuantías resultantes por aplicación de la Tarifa Segunda sufrirá un recargo del cien por cien a partir del tercer mes, y, en caso de que una vez finalizadas las obras continúen los aprovechamientos, las cuantías serán recargadas en un 200 por 100.

Las cuantías resultantes por aplicación de la Tarifa Tercera sufrirán los siguientes recargos a partir del tercer mes desde su instalación o concesión. Durante el segundo trimestre un 25 por 100; durante el tercer trimestre un 50 por 100 y en cada trimestre a partir del tercero un 100 por 100.

Disposición final La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOC, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2006, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

La presente Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada en Reinosael 17 de noviembre de 2005.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO

Artículo 5º.- Cuota tributaria. La cuota tributaria de la Tasa se determinará con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

Las Tarifas del precio público serán las siguientes:

1. Por m/2 o fracción ocupadocon babys, carruseles, atracciones, casetas de tiro, botes. etc. al día, 3,37 euros.

2. Por metro lineal o fracción de vía pública ocupado con puestos, casetas, etc. destinados a la venta de juguetes, quincalla, baratijas, telas, libros, discos, etc. pagará al día, 6,74 euros.

3. Por m/2 o fracción de vía pública ocupada con puestos de venta de helados, refrescos, bebidas, confituras, castañas, etc. pagará al día, 3,37 euros.

4. Por cada m/2 o fracción de vía pública ocupada con casetas destinadas a rifas, tómbolas, bingos etc. o similares, pagarán al día, 3,37 euros.

5. Por m/2 o fracción de vía pública ocupada con circos, teatros tablados y tribunas, por día, 0,37 euros.

6. Por idem. idem. apartir de 100 m/2 y día, 0,28 euros.

7. Por cada m/2 o fracción de vía pública ocupada por puestos, barracas, etc. para usos similares no comprendidos en los grupos anteriores, al día pagarán, 2,89 euros.

8. Por cada m/2 o fracción de puestos fijos destinados a la venta de mercancías etc., al día, 1,82 euros.

9. Por cada m/2 o fracción ocupado con coches de choque al día, 0,37 euros.

Disposición final La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOC, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2006, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

La presente Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada en Reinosael 17 de noviembre de 2005.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 5º.- Cuota tributaria. La cuota tributaria de la Tasa se determinará con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

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Disposición final La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOC, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2006, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

La presente Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada en Reinosael 17 de noviembre de 2005.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

Artículo 5º.- Cuota tributaria. La cuota de la tasa se determinará con arreglo al siguiente cuadro de Tarifas:

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Disposición final La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOC, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2006, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

La presente Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada en Reinosael 17 de noviembre de 2005.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES Y POR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE UNIONES DE PAREJAS DE HECHO

Artículo 5º.- Cuota tributaria. La cuota de la tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:

Por la celebración de cada matrimonio, en día laborable 62,20 EUROS

Por la celebración de cada matrimonio, en sábados, domingos y festivos 186,61 EUROS

Por la inscripción en el registro municipal de uniones de parejas de hecho 15,55 EUROS

Disposición final La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOC, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2006, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

La presente Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada en Reinosael 17 de noviembre de 2005.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PESADAS EN LAS BÁSCULAS MUNICIPALES

Se deroga. Reinosa, 10 de enero de 2006.–El alcalde, José Miguel Barrio Fernández.