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Aprobacion definitiva de la modificacion de diversas Ordenanzas Fiscales: ordenanza reguladora de la tasa por recogida de residuos solidos urbanos, ordenanza reguladora de la tasa por abastecimiento de agua potable, ordenanza reguladora de la tasa por servicio de alcantarillado, ordenanza reguladora de la tasa por prestacion del servicio de matadero. - Boletín Oficial de Cantabria, de 12-03-2007

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE BARCENA DE CICERO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 50

F. Publicación: 12/03/2007

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 50 de 12/03/2007 y no contiene posibles reformas posteriores

No habiéndose producido reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial de modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de los tributos locales que se relacionan en el siguiente anexo, adoptado en sesión celebrada por el Ayuntamiento Pleno en 4 de diciembre de 2006, citado acuerdo pasa a ser definitivo.

En consecuencia, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la publicación íntegra de los artículos que han resultado modificados.

Contra referido acuerdo definitivo podrá interponerse recurso ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativodel Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en plazo de dos meses, contados a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.

Dichos acuerdos entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2007.

Bárcenade Cicero, 15 de febrero de 2007.–El alcalde, Flavio VeciRueda.

ANEXOS ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.

El artículo 6º quedará redactado como sigue:

“Art. 7º.- Cuota tributaria.-... 2.- A tal efecto se aplica la siguiente tarifa:

a).- Viviendas familiares, 15,72 euros/trimestre.

b).- Baro comercio, 27,51 euros/trimestre.

c).- Restaurante u otros no especificados, 34,92 euros/trimestre.”

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE.

El artículo 5º quedará redactado como sigue: Artículo 5 la cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en los apartados siguientes:

A) Por conexión y acometida a la red general de abastecimiento, 120,20 euros

B) Por consumo:

- Uso doméstico:

Hasta 35 m3, a 0,34 euros /m3.

A partir de 36 m3, a 0,34 euros /m3.

- Uso industrial:

Hasta 35 m3, a 0,34 euros /m3.

A partir de 36 m3, a 0,34 euros /m3.

El mínimo facturablepor consumo es de 35 m3 al trimestre, que se considera cuota mínima del servicio y que asciende a 11,90 euros.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO.

El artículo 5º quedará redactado como sigue:

Artículo 5º.- Cuota tributaria.- La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 120,20 euros.

a) Viviendas familiares y locales de negocio, 5,84 euros/trimestre.

b) Locales destinados a industria hostelería, 12,71 euros/trimestre.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MATADERO.

Artículo 3º.- Cuantías.- Regirán las siguientes tarifas:

Vacuno (Kg/canal): 0,29 euros.

Porcino (Kg/canal): 0,28 euros.

Ovino (Kg/canal): 0,87 euros.

Equino (Kg/canal): 0,28 euros.

Urgencias (Kg/canal): s/tarifa normal: 0,16 euros.

Transporte: 0,09 euros.