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Aprobación definitiva de la modificación de diversas Ordenanzas Fiscales: Prestación del Servicio de Basuras y Prestación del Servicio de Abastecimiento de Agua y Derechos de Enganche a la Red General, - Boletín Oficial de Cantabria, de 23-07-2012

Tiempo de lectura: 3 min

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE ARREDONDO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 142

F. Publicación: 23/07/2012

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 142 de 23/07/2012 y no contiene posibles reformas posteriores

Vista la certificación sobre el resultado del trámite de exposición pública de la modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales:

- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Basuras.

- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Abastecimiento de Agua y Derechos de Enganche a la Red General.

Inicialmente aprobadas por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 15 de mayo de 2012, y al no haberse presentado alegaciones ni reclamaciones contra el mismo, de acuerdo con lo previsto por el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se declara definitivamente aprobado.

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 70 apartado 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (LRBRL) y el 17.4 del citado texto refundido, publíquese el acuerdo provisional elevado automáticamente a definitivo, y el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza, en el BOC, así como en el tablón de anuncios de esta Entidad.

La presente aprobación y/o modificación de las citadas Ordenanzas entrará en vigor el día de la publicación del presente anuncio en el BOC, conforme lo previsto en el artículo 70.2 de la LRBRL y el 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Contra el citado acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA

POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS

Artículo 6. Cuota tributaria.

2. A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa:

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MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y DERECHOS DE ENGANCHE A LA RED GENERAL

Artículo 9- Cuota tributaria.

La cuota tributaria de la Tasa por Prestación del Servicio de Suministro de Agua Potable se determinará por aplicación de las siguientes tarifas: Acometidas a la red general: Cuota única e irreducible de 80,00 euros.

Consumos:

1.- Doméstico.

Consumo mínimo semestral de 75 metros cúbicos a 0,28 euros/metro cúbico.

El exceso se cobrará a 0,15 euros/metro cúbico consumido.

2.- Comercial, industrial y obra.

Consumo mínimo semestral de 75 metros cúbicos a 0,28 euros/metro cúbico.

El exceso se cobrará a 0,15 euros/metro cúbico consumido.

Al agua suministrada a las acometidas provisionales de obra se le aplicará la tarifa industrial.

3.- Agrícola.

a) Agrícola.

Consumo mínimo semestral de 75 metros cúbicos a 0,21 euros/metro cúbico.

El exceso se cobrará a 0,10 euros/metro cúbico consumido.

Arredondo, 6 de julio de 2012.

El alcalde,

Luis Alberto Santander Peral.

2012/9953