Aprobacion definitiva de modificacion de diversas Ordenanzas Fiscales: tasa por prestacion de servicios urbanisticos, impuesto de bienes inmuebles, impuesto sobre vehiculos de traccion mecanica, impuesto de construcciones, instalaciones y obras, tasa por la prestacion del servicio de recogida de basuras, tasa por la prestacion del servicio de suministro de agua potable, tasa por la prestacion del servicio del mercado de abastos, tasa por la prestacion del servicio del albergue municipal, tasa por ocupacion del suelo en recintos feriales de titularidad municipal, tasa por utilizacion o aprovechamiento del dominio publico local y prestacion de servicios publicos locales, tasa por la prestacion del servicio de las instalaciones deportivas municipales - Boletín Oficial de Cantabria, de 03-12-2008
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE SANTOÑA
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 234
F. Publicación: 03/12/2008
El Pleno del Ayuntamiento de Santoñaen sesión extraordinaria celebrada el 26 de septiembre de 2008, adoptó entre otros acuerdos de modificación de las Ordenanzas, que luego se dirán, los cuales fueron sometidos al preceptivo trámite de información pública, a través de anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 193 de fecha 6 de octubre de 2008, y en la forma legalmente establecida, sin que durante el plazo de dicha información se presentaran ni reclamaciones ni alegaciones.
Procede elevar a definitivos los acuerdos de aprobación inicial, de resultas de lo cual procede publicar los textos íntegros de las citadas modificaciones, siendo los siguientes:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS
"Artículo 1. NATURALEZA Y FUNDAMENTO.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, según redacción dada a los dos últimos por Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Local de las Tasas Estatales y Locales, se establece la Tasa por prestación de servicios urbanísticos que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2. HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de la presente Tasa la realización de la actividad municipal, técnica o administrativa que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, necesaria para la prestación de los siguientes servicios urbanísticos:
a) Tramitación de informes relativos al régimen urbanístico de terrenos.
b) Tramitación de consultas previas, expedición de certificados y restantes informes urbanísticos.
c) Tramitación de licencias de parcelación.
d) Tramitación de expedientes de expropiación forzosa a favor de particulares.
e) Tramitación de licencias de Obras.
f) Tramitación de licencias de Primera Utilización u Ocupación.
g) Tramitación de licencias de Instalación de Actividades.
h) Tramitación de licencias para obras y usos de naturaleza provisional.
i) Tramitación de proyectos de urbanización aprobados, en lo que afecten a aprovechamientos privatizables.
Artículo 3. SUJETO PASIVO.
1. Son sujetos pasivos de la Tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden las prestaciones a que se refiere la presente Ordenanza.
2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, en las Tasas establecidas por el otorgamiento de licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de obras.
Artículo 4. DEVENGO.
La presente Tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio urbanístico, con la incoación del oportuno expediente, a solicitud del interesado o de oficio por la Administración Municipal.
Artículo 5. CUOTA TRIBUTARIA.
Las cuotas tributarias que procede abonar por las Tasas correspondientes a cada uno de los servicios urbanísticos especificados en el artículo 2º se determinarán mediante la aplicación de las siguientes tarifas.
Artículo 6. INFORMES SOBRE CIRCUNSTANCIAS URBANÍSTICAS.
Por la tramitación de informes formalizados sobre las circunstancias urbanísticas de una determinada finca o zona del término municipal o cédulas urbanísticas, establecidos en el artículo 8.e de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de ordenación territorial y régimen urbanístico del suelo de Cantabria (en adelante LOT.2/01), se satisfará una cuota de 45 euros.
Artículo 7. CONSULTAS Y OTROS INFORMES.
Por la expedición de consultas previas, certificados o cualquier otro informe urbanístico, se satisfará una cuota de 35 euros.
Artículo 8. LICENCIA DE PARCELACIÓN.
Por cada licencia de parcelación que se tramite de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de SANTOÑA (en adelante PG.SANTOÑA) y en la LOT.2/01, se satisfará una cuota de 40 euros por cada una de las fincas que resulten de la parcelación, con un mínimo de 80 euros.
Artículo 9. EXPROPIACIONES.
. 1. Por cada expediente de expropiación de bienes y derechos a favor de particulares, que se tramite, se satisfará la cuota que resulte de la aplicación de las tarifas de la siguiente tabla, estableciéndose, en todo caso, una cuota mínima de 600 euros.
| Metros cuadrados de superficie |
Tipo en euros por cada 10 m2 o fracción |
| a) Hasta 10.000 m2 |
0,75% |
| b) Exceso de 10.000 m2 |
0,50% |
2. En el caso de que los terrenos afectados por la expropiación estén edificados se multiplicará el resultado de la aplicación de las tarifas y cuotas mínimas anteriores por el factor 1,40.
Artículo 10. LICENCIA DE OBRAS Y OTRAS ACTUACIONES
. 1. Por cada licencia de Obras o Proyecto de Urbanización que se tramite de acuerdo con lo establecido en el PG SANTOÑA y en la LOT. 2/01, se satisfará la cuota derivada de aplicar los siguientes tipos de gravamen a la base imponible, calculada según las normas establecidas en el anexo de esta Ordenanza, satisfaciéndose en todo caso, una cuota mínima de 50 euros.
a) Hasta 10.000 euros 2,20%
b) Aapartir de 100.001 euros 3,85%
2. licencia por otras actuaciones urbanísticas: Por cada licencia de esta naturaleza, que tenga por objeto la realización de las actuaciones que a continuación, se detallan, se satisfará una cuota de 100 euros:
a) Vallado de obras, solares y cualquier otro terreno, construcción o instalación.
b) Sondeos de terrenos
c) Apertura de zanjas y catas
d) Instalaciones de maquinaria, andamiajes y apeos, incluidas las grúas de obra.
e) Implantación de casetas prefabricadas o similares
f) Cualquier otra instalación de carácter provisional. Todo ello, sin perjuicio de las Tasas que corresponda satisfacer, en su caso, de acuerdo con las Ordenanzas reguladoras de las Tasas por Aprovechamiento Privativo del Dominio Público Local.
Artículo 11. MODIFICACIÓN DE LICENCIAS. Las licencias que modifiquen otras concedidas anteriormente, se considerarán, a efectos de esta Tasa, como nuevas licencias que tributarán por las tarifas correspondientes al tipo de obras a realizar y a la superficie afectada por las mismas.
Artículo 12. PRIMERA UTILIZACIÓN U OCUPACIÓN
. Por cada licencia de Primera Utilización u Ocupación que se tramite de acuerdo con lo establecido en el artículo 185 de la LOT. 2/01, de la normativa del PG SANTOÑA y de las Ordenanzas municipales al respecto, se satisfará la cuota resultante de aplicar un tipo de gravamen del 0,25% a la base imponible calculada según las normas establecidas en el anexo de esta Ordenanza satisfaciéndose, en todo caso, un mínimo de 100 euros.
Artículo 13. LICENCIA DE ACTIVIDAD
. 1. Por cada licencia de apertura de Instalaciones de Actividades Inocuas, se satisfará la cuota que resulte de aplicar, a la superficie útil del local afectado, el tipo de 2,5 euros/metro, satisfaciéndose, en todo caso, una cuota mínima de 200 euros.
2. Por la tramitación de licencias de Instalación de Actividades sometidas al trámite de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental integrado (en adelante LCAI. 17/06), se satisfará la cuota que resulte de aplicar, a la superficie útil del local afectado, el tipo de 4 euros/metro, satisfaciéndose, en todo caso, una cuota mínima de 300 euros.
3. Cuando en una actividad, se solicite una nueva licencia de apertura de Instalaciones o de cambio de titularidad que modifique el contenido material autorizado en otra previamente concedida, sin que pierda por ello aquella condición, se satisfará una cuota fija de 200 euros en el caso de actividades inocuas y 300 en el de actividades sometidas a la LCAI. 17/06.
Artículo 14. USOS PROVISIONALES
. Por cada licencia tramitada para la autorización de usos y obras justificadas de carácter provisional, de acuerdo con los artículos 102,3 y 107 de la Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo en Cantabria, se satisfará la cuota resultante de minorar en un 75% la aplicación de los epígrafes anteriores, con un mínimo de 100 euros.
Artículo 15. REHABILITACIÓN DE LICENCIAS
. 1. Cuando se solicite la rehabilitación de una licencia previamente concedida y ya caducada, se satisfará una cuota equivalente al 25 por 100 de la que hubiere correspondido abonar por aquella con la Ordenanza vigente.
2. No están sujetas al pago de la presente Tasa, las comunicaciones sobre cambio de titularidad de las diversas licencias vigentes, no personales.
Artículo 16. BONIFICACIONES EN LA TASA CORRESPONDIENTE A LA LICENCIA DE OBRAS. 1.- Las construcciones, instalaciones u obras, que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, históricoartísticaso de fomento del empleo, que justifiquen tal declaración, gozarán de bonificación en los términos previstos en este artículo. A estos efectos, en base a los criterios de especial interés o utilidad municipal y de su incidencia en el fomento del empleo, según los distintos niveles de protección y la entidad cuantitativa de las obras, se establecen los siguientes porcentajes de bonificación:
Obras de rehabilitación:
1. En edificios declarados Bien de Interés Cultural: 60%
. 2. En edificios catalogados por Planes, Normas u Ordenanzas municipales con el nivel de protección integral: 50%.
3. En edificios catalogados por Planes, Normas u Ordenanzas municipales con el nivel de protección estructural:35%.
4. En edificios catalogados por Planes, Normas u Ordenanzas municipales con el nivel de protección ambiental: 20%.
Actuaciones de interés municipal:
1. Cines, teatros, museos y bibliotecas: 20%
. 2. Hospitales y residencias de ancianos: 30%
. 3. Guarderías, colegios, centros de enseñanza: 20%
. 4. Otras dotaciones o equipamientos de interés municipal: 20%.
C. Cualesquiera otras obras en las que concurran características por las que puedan ser declaradas de especial interés o utilidad municipal, que se subvencionarán según el tipo de obra.
2.- Así mismo, gozarán de bonificación las instalaciones, construcciones u obras siguientes:
A. Construcciones de nuevas edificaciones de uso predominante de viviendas:
1. Viviendas de protección pública (régimen autonómico): 10%
. 2. Viviendas de protección pública (régimen concertado): 20%
. 3. Viviendas de protección pública (régimen general): 30%
4. Viviendas de protección pública (régimen especial): 50%.
B. Actuaciones de adecuación de edificios tendentes a la eliminación de barreras arquitectónicas:
1. Instalación de ascensor, rampas en portales y otras: 30%.
Para la determinación de la bonificación serán aplicables las siguientes reglas: a. La competencia para declarar la concesión de bonificación en los supuestos de viviendas de protección oficial y en eliminación de barreras arquitectónicas corresponde a la Alcaldía. En los demás casos, corresponde al Pleno de la Corporación la facultad de declarar por mayoría simple, las obras que serán objeto de bonificación.
b. Los porcentajes de bonificación que anteceden serán acumulativos, en los términos establecidos en el artículo 104 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
El sujeto pasivo deberá presentar una solicitud, acompañada de una memoria justificativa de las circunstancias concurrentes y de la documentación acreditativa de su catalogación, protección o interés en su caso.
En caso de no realizarse adecuadamente las obras que integran el aspecto objeto de bonificación o no dedicarse éstas al uso por el que se estableció la reducción, deberá abonarse la parte de la Tasa que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de demora.
A tal fin la Administración municipal podrá comprobar la adecuación de las obras con la actuación de construcción o rehabilitación bonificada, así como realizar cuantas actuaciones de policía considere oportunas para acreditar el disfrute del beneficio.
Artículo 17. TRAMITACIÓN DE LICENCIAS DE OBRA
. 1. Tramitación de licencias de obra mayor: La liquidación de la Tasa correspondiente a estas obras se tramitará de acuerdo con las siguientes normas:
a) Los sujetos pasivos están obligados a abonar el importe de la liquidación, que será determinada por la Administración municipal, en los momentos siguientes:
Cuando se conceda la licencia preceptiva y, antes de su entrega, los sujetos pasivos están obligados a abonar la liquidación por la Tasa, en los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación, a partir del momento en que se les haya comunicado la concesión de la licencia y el importe de la liquidación.
Cuando se inicie la construcción, instalación u obra, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, los sujetos pasivos están igualmente obligados a abonar la Tasa, una vez notificado el importe de la liquidación. El pago realizado no conllevará ningún tipo de presunción o acto declarativo de derechos a favor de los sujetos pasivos.
b) La base imponible para establecer la liquidación provisional la determinará la Administración municipal en función del método contenido en el anexo a esta Ordenanza. La liquidación que resulte será comunicada al solicitante, para su abono, en el momento en que le sea comunicada la concesión de la licencia o, en el caso de construcciones iniciadas sin licencia o con licencia denegada, en las comunicaciones por las que se inicien los procedimientos para restaurar el orden infringido.
c) En los casos en los que, por las características especiales o singularidad de la construcción, instalación u obra, no pudiese aplicarse en todo o en parte el método contenido en el anexo a esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el artículo 104.1
a) de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, a los efectos de la determinación de la base imponible de la totalidad o parte de la construcción instalación u obra concreta.
d) La práctica y el pago de la liquidación a que se refieren los párrafos anteriores tendrá el carácter de liquidación provisional y será a cuenta de la definitiva que se practique una vez terminadas las construcciones, instalaciones u obras.
2. Tramitación de licencias de obras menores La Tasa se tramitará en régimen de autoliquidación cuando se refiera a obras menores, de acuerdo con las siguientes normas:
a) Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaraciónliquidación, según el modelo determinado por el mismo, que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindibles para la liquidación de la Tasa.
b) Dicha declaración deberá ser presentada antes de la solicitud de la oportuna licencia, debiendo adjuntar copia de la carta de pago de la Tasa, como requisito necesario para la tramitación de la licencia.
c) Se entiende como elementos imprescindibles para la liquidación de la Tasa, a los que se hace referencia en el punto a) anterior, los gastos de ejecución material de las obras previstas, que determinarán la base imponible.
d) La Administración municipal, previa comprobación de las construcciones, instalaciones u obras que prevean realizarse podrá modificar la base imponible, en cuyo caso, se practicará liquidación complementaria, que será comunicada al sujeto pasivo, para su restitución o abono, en el momento en que le sea comunicada la concesión de la licencia. En este último supuesto, los sujetos pasivos están obligados a abonar el importe de la liquidación complementaria en los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación, a partir del momento en que se les haya comunicado la concesión de la licencia y el importe de la liquidación
La práctica y el pago a que se refieren los párrafos anteriores tendrán el carácter de liquidación provisional y será a cuenta de la definitiva que se practique una vez terminadas las construcciones, instalaciones u obras.
3. Liquidación definitiva de Tasas por expedición de licencias de obra.
Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones u obras, la Administración municipal practicará la liquidación definitiva de acuerdo con el coste real final. La base imponible para establecer la liquidación definitiva será determinada por la Administración municipal, mediante la oportuna comprobación, a la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas. La liquidación definitiva será comunicada al sujeto pasivo, para su abono, en el momento en que le sea comunicada la concesión de la licencia de primera ocupación o, en el caso de construcciones terminadas sin licencia o con licencia denegada, en las comunicaciones por las que se inicien los procedimientos para restaurar el orden infringido.
Artículo 18. TRAMITACIÓN DE RESTANTES LICENCIAS
. 1. Cuando la tramitación de las restantes solicitudes de licencia, se inicie a petición del interesado, las Tasas correspondientes se exigirán en régimen de autoliquidación, los sujetos pasivos la realizaran en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y efectuarán su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud.
2. Cuando los servicios municipales comprueben que se ha realizado una construcción u obra o se está ejercitando cualquier actividad sin obtener la previa licencia preceptiva, se considerará el acto de comprobación como la iniciación del trámite de esta última, con obligación del sujeto pasivo de abonar la Tasa establecida, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda por la infracción urbanística cometida o de la adopción de las medidas necesarias para el adecuado desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana.
3. El pago de la autoliquidación, presentada por el interesado o de la liquidación inicial notificada por la Administración municipal tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que proceda.
Artículo 19. DENEGACIÓN Y DESESTIMIENTO DE LICENCIA
. 1. Cuando, realizados todos los trámites previstos en la Ordenanza de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico la resolución recaída sobre la prestación del servicio urbanístico sea denegatoria, la cuota a satisfacer se reducirá al 75 por 100 de la que hubiere correspondido según el apartado anterior.
2. Igualmente, en el supuesto de que el interesado desista de la solicitud formulada antes de que se dicte la oportuna resolución o de que se complete la actividad municipal requerida, se reducirá la cantidad a abonar al 25 por 100 de la cuota que hubiere resultado según el apartado 1 de este artículo.
Se entenderá que el interesado ha desistido de su solicitud, aunque no lo haya efectuado expresamente, cuando no aporte, en plazo, la documentación que, necesariamente, debe acompañar a aquélla y que le ha sido requerida por la Administración municipal, así como en todos aquellos casos en los que tenga que ser archivado el expediente por deficiencias en la actuación de dicho interesado.
Artículo 20. ACTOS COMUNICADOS.
Las actuaciones urbanísticas que pueden ser objeto de actos comunicados, que, según lo establecido en la Ordenanza especial de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico, no precisen pronunciamiento del órgano competente para controlar la realización del acto que se comunica, no están obligadas al pago de la Tasa correspondiente.
Artículo 21. OTROS GASTOS.
La liquidación o liquidaciones que resulten de la aplicación de los artículos anteriores son absolutamente independientes del pago, que debe realizar el promotor, del importe de los anuncios que, con carácter obligatorio, establece la Ley sobre Régimen del Suelo.
Artículo 22. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
. 1. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto la Ley General Tributaria, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo, conforme se establece en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
2. Las infracciones simples se sancionarán con multa pecuniaria fija graduada en atención al cumplimiento espontáneo de las obligaciones o deberes formales y el retraso en el mismo y la trascendencia para la eficacia de la gestión tributaria de los datos, informaciones o antecedentes no facilitados a la Administración Municipal, en la forma que se indica:
3. La desatención, en cualquiera de sus extremos, de los requerimientos efectuados por la Inspección de Tributos Municipal será sancionada con multa de 10.000 pesetas.
4. Las infracciones graves se sancionarán con multa pecuniaria proporcional mínima del 50% de la deuda tributaria con carácter general, que se incrementará en base a la siguiente graduación:
a) Comisión repetida de infracciones tbrias: 20 puntos
b) Resistencia, negativa y obstrucción a la acción investigador de la Administración: 20 puntos
c) Ocultación, mediante la falta de presentación de declaraciones de deuda: 10 puntos.
La cuantía de las sanciones por infracciones tributarias graves de deducirá en un 30 por 100 cuando el sujeto infractor o, en su caso, el responsable, manifiesten su conformidad con la propuesta de regulación que se les formula.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. La presente Ordenanza surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresas.
Segunda. Quedan derogadas cuantas Ordenanzas fiscales se opongan a la presente y, en particular:
a) La Ordenanza reguladora de la Tasa de licencias urbanísticas
b) La Ordenanza reguladora de la Tasa por licencia de apertura de establecimientos
c) El epígrafe tercero del artículo 6 de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos.
ANEXO. DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DE LAS CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Al efecto de lo previsto en artículo 18, la base imponible se calculará conforme al método y con los módulos y coeficientes que se establecen a continuación.
Metodología del cálculo
El sistema de cálculo tiene una base económica común para todo tipo de construcciones: el Módulo Vigente. El proceso básico de cálculo supone la aplicación sobre este Módulo de diversos coeficientes en función de la superficie construida total de la edificación y las calidades y usos de cada uno de los espacios que la definen o, para las partidas de obra de una construcción, instalación u obra concretas. Se obtienen en cualquier caso valores del precio unitario por metro cuadrado construido para cada uno de los diferentes usos o situaciones, que, aplicado a las superficies construidas totales de cada tipo y/o uso nos proporcionarán el Presupuesto de Referencia.
La obtención del Presupuesto Base o Base Imponible a efectos de la Tasa se integra en la ficha de cálculo, obteniéndose de la asimilación al Presupuesto de Referencia calculado, con las correcciones que se describen en el punto IV. 3 de este anexo.
Variables de cálculo
1. EL MÓDULO VIGENTE. (M)
a) Se establece como un valor actualizable en euros. Es referencia económica común para los cálculos aplicados a todos los tipos edificatorios y obras definidos en las fichas de obtención de los presupuestos de referencia.
b) Se establece su valor en 367,50 euros. El Módulo podrá actualizarse en función de las variaciones de los índices de precios de consumo o, en su caso, por las variaciones objetivas de los precios de ejecución material de las construcciones, instalaciones y obras. La aprobación de las variaciones a que haya lugar será efectivapor acuerdo de la mayoría absoluta del Pleno de la Corporación.
2. EL MÓDULO DE OBRA. (Mo)
a) El Módulo de Obra es un valor variable en pesetas resultado de aplicar al Módulo vigente un coeficiente corrector en función de la superficie edificada: El Coeficiente de la Actuación “Ca”.
b) El Coeficiente de la Actuación, es un factor que establece la variación del presupuesto de una obra en función de la magnitud de superficie edificada. Tendrá un distinto valor en cada uno de los tres tramos de superficie edificada siguientes:
Superficie construida menor de 999 m: Ca= 1,00.
Superficie construida de 1000 m2 a 4.999 m2: Ca= 0,95.
Superficie construida mayor de 5.000 m2: Ca= 0,90
c) En el caso que por las características de la obra no se contemple la superficie construida de la actuación, el valor de “Ca” será igual a la unidad.
3. PRECIOS UNITARIOS. COEFICIENTES CORRECTORES
a) Los Precios Unitarios son valores, en pesetas por metro cuadrado de superficie construida, calculados como resultado de aplicar al Modulo de la Actuación los Coeficientes Correctores definidos para cada uno de las áreas de la edificación con condiciones constructivas, de uso y de situación particulares.
b) Los Coeficientes Correctores son valores fijados en las fichas de cálculo que inciden sobre el Módulo de la Obra para la obtención de los Precios Unitarios.
4. PRESUPUESTO DE REFERENCIA Y PRESUPUESTO BASE
a) El Presupuesto de Referencia es el obtenido por aplicación de los cálculos establecidos en las fichas, resultado de sumar los productos de los precios unitarios de los diferentes usos o situaciones de la edificación u obra por la superficie construida o unidades de obra afectadas por estos.
b) El Presupuesto de Referencia podrá ser corregido para obtener el Presupuesto Base o Base Imponible a efectos de la Tasa cuando tal corrección sea admisible en los casos así contemplados en los criterios generales de aplicación de este método.
Criterios generales de aplicación
1. MEDICIÓN DE LA SUPERFICIE CONSTRUIDA
a) Se entiende por superficie construida la delimitada por las líneas exteriores de cada una de las plantas de edificación que tengan uso posible.
b) Los balcones o terrazas y las superficies no cerradas (porches o plantas diáfanas) se computarán por el 50% de su superficie.
c) En el caso particular de los espacios abuhardillados se computará la superficie a partir de una altura libre de 1,80 metros.
2. EDIFICIOS CON DIFERENTES USOS Y OBRAS DE DIFERENTE CARÁCTER.
a) Cuando en una misma edificación u obra prevista existan usos o características que estén comprendidos en más de un formulario de la ficha de cálculo, el presupuesto base se obtendrá sumando los resultados de dos o más de ellos.
3. CORRECCIÓN DEL PRESUPUESTO DE REFERENCIA. PRESUPUESTO BASE.
a) El Presupuesto de Referencia podrá ser corregido para obtener el Presupuesto Base en los siguientes casos:
1. En obras mayores de reforma de edificaciones se aplicará el cálculo correspondiente a la ejecución de una supuesta obra nueva sobre la superficie de reforma. Posteriormente se aplicará un porcentaje a cada unidad global de obra que componen la construcción y que son objeto de reforma. La escala básica de porcentajes será la siguiente:
Estructura: 25%
Albañilería exterior (cerramientos): 10%
Albañilería interior: 20%
Carpintería exterior: 10%
Revestimientos exteriores: 15%
Instalaciones: 15%
Varios: 5%
Sobre cada uno de estos porcentajes se aplicará un índice de intervención con valores desde cero a la unidad, el cual expresará el grado de intervención sobre esa unidad concreta.
2. Cuando la asimilación de los datos de la obra concreta a los datos de la ficha de cálculo no sea correcta por falta de definición de estos últimos, se podrá corregir el presupuesto de referencia para obtener el presupuesto base en atención a las características particulares de la obra prevista.
3. En los casos en que el presupuesto de ejecución material de las obras consignado en los proyectos visados sea mayor que el obtenido conforme al método de cálculo del presupuesto de referencia, se considerará como presupuesto base y por tanto base imponible a efectos de la Tasa, el presupuesto consignado en los proyectos.
b) Para la justificación de la corrección del presupuesto de referencia y obtención de un presupuesto base distinto, en atención a lo expuesto en el punto anterior, se cumplimentará el apartado de observaciones del formulario correspondiente al tipo de construcción, instalación u obra de que se trate, pudiendo continuarse la justificación en hoja separada si fuese necesario.
4. OTRAS CONSIDERACIONES
a) El módulo de aplicación será el vigente en el momento de dar de entrada la solicitud de licencia de que se trate en el registro.
b) Si se presentarán modificados de obra o proyecto posteriores a la solicitud inicial y existiese variación en la superficie construida de la edificación prevista o en el tipo y magnitud de las obras, se aplicará el Módulo vigente en el momento de presentar estas modificaciones para el cálculo del Presupuesto de Referencia y Base, de acuerdo con el método expuesto.
Ficha de cálculo
1. Se acompaña a continuación como parte de este anexo, la ficha de cálculo del Presupuesto de Referencia y Presupuesto Base, estructurada en cinco formularios de aplicación.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
La presente Ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2009 y estará vigente hasta en tanto no se derogue ni modifique.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES “
Artículo 3º: Beneficios fiscales
. 1. Se aplicará una bonificación en la cuota del impuesCapillas, to, para el inmueble que constituya la vivienda habitual de los sujetos pasivos que ostenten la condición titulares de familia numerosas, de conformidad con lo siguiente:
Bonificación del 40 por 100 de la cuota para familias numerosas hasta seis hijos.
Bonificación del 60 por 100 de la cuota para familias numerosas de siete hijos en adelante.
La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasi voantes de finalizar el tercer trimestre del ejercicio, y deberá acreditar la condición de titular de familia numerosa.
Esta bonificación es compatible con otras siempre que el límite de todas las que se apliquen no supere el 90 por 100 de la cuota.
2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solieuroscite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
A efectos de aplicación de esta bonificación, se entiende por obra de rehabilitación equiparable a la obra nueva, la que tiene por objeto principal la reconstrucción de la edificación mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación excedan del 25 por 100 del precio de adquisición si se hubiese efectuado ésta durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la edificación en el momento del inicio de la obra. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el periodo impositivo siguiente a aquél en que se inicien las obras hasta el posterior a su terminación, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos.”
La presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2009, y estará vigente hasta en tanto no se derogue ni modifique.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
“Artículo 1º:De conformidad con lo previsto en el artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente de incremento de las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicable en este Municipio queda fijado en el 1,8 1692.
El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
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Artículo 2º Tendrán una bonificación del 100 por 100 de la cuota del impuesto los vehículos declarados históricos por la Comunidad Autónoma, siempre que figuren así incluidos en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico y se acredite tal hecho por el interesado.”
La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2009, y estará vigente en tanto no se derogue o modifique.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS 1. “EL MÓDULO VIGENTE. (M)
a) Se establece como un valor actualizable en euros. Es referencia económica común para los cálculos aplicados a todos los tipos edificatorios y obras definidos en las fichas de obtención de los presupuestos de referencia.
b) Se establece su valor en 367,50 euros. El Módulo podrá actualizarse en función de las variaciones de los índices de precios de consumo o, en su caso, por las variaciones objetivas de los precios de ejecución material de las construcciones, instalaciones y obras. La aprobación de las variaciones a que haya lugar será efectivapor acuerdo de la mayoría absoluta del Pleno de la Corporación. “
La presente modificación entrará en vigor el 1 d enero de 2009, y estará vigente en tanto no se derogue o modifique.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS
“Artículo 7. La
Tasa a que se refiere esta Ordenanza se liquidará con arreglo a las siguientes tarifas anuales:
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En aquellos casos en los que existan dudas sobre la tarifa que corresponda, se aplicará la mas beneficiosa para el sujeto pasivo”.
La presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2009 y estará vigente en tanto no se derogue o modifique.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
“Artículo 5.- CUOTA TRIBUTARIA. La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de suministro de agua se determinará en función de la cantidad de agua media en metros cúbicos, utilizada en la finca.
A tal efecto se aplicarán las siguientes tarifas:
USOS DOMÉSTICOS:
Mínimo mensual, 10 m3 a 0, 50 euros/m3
De 10,01 m3 a 20 m3 a 0, 59 euros/m3
Exceso de más de 20 m3 0,72 euros/m3
USOS INDUSTRIALES:
Mínimo mensual, 10 m3 a 0, 56 euros/m3
De 10,01 m3 a 25 m3 a 0, 63 euros/m3
Exceso de más de 25 m3 0,75 euros/m3
Tendrán la consideración de usos industriales los que se deriven del ejercicio de una actividad económica.
Igualmente tendrá la consideración de uso industrial el que se realice en locales bajos con independencia de que se ejerza o no en las mismas una actividad económica de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
OTROS:
Cambio de titularidad del abonado contratante 6, 35 EUROS
Altas de suministro para usos domésticos 74,48 EUROS
Altas de suministro para usos industriales 74,48 EUROS EUROS
Conservación de contadores de 7 y 10 mm, anual 3,11 EUROS
Conservación de contadores de 13 a 15 mm, anual 3,65 EUROS
Conservación de contadores de 20mm, anual 9,88 EUROS
Conservación de contadores de 25 mm, anual 10,76 EUROS
Conservación de contadores de 30 mm, anual 11,18 EUROS
Conservación de contadores de 40 mm, anual 13,05 EUROS
Conservación de acometidas, por abonado, anual 3,05” EUROS
La presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2009 y estará en vigor en tanto no se derogue o modifique.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL MERCADO DE ABASTOS
“Artículo 4: Las tarifas de esta Tasa serán:
Un módulo completo 74,00 euros.
Medio módulo 37,00 euros.
Se considerará módulo completo cada uno de los espacios iguales destinados a la venta en los que se divide el mercado municipal.
Se considerará medio módulo los espacios complementarios de los módulos principales, destinados a cámaras frigoríficas, almacenes u otros, no pudiendo tener un uso independiente.
Artículo 5: Conforme a lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la Tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.
Artículo 6: Los precios que inicialmente habrán de regir para la concesión como tipo único de la misma, se sujetarán a la siguiente escala:
Un módulo completo 10.000,00 euros
Medio módulo 5.000,00 euros
Los puestos fijos se adjudicarán por el tiempo máximo de 35 años, según dispone el artículo 12 del Reglamento Municipal mediante subasta (artículo 13 del mismo Reglamento).
Los tipos de canon señalados en el artículo anterior de esta Ordenanza, podrán ser fraccionados en su pago como máximo en dos anualidades, siempre a solicitud de los adjudicatarios, y por acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento.
En todo caso el fraccionamiento llevará consigo el abono del interés legal, sobre las anualidades aplazadas”.
La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2009 y estará en vigor en tanto no se derogue o modifique.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL ALBERGUE MUNICIPAL
“Artículo 5.- CUOTA TRIBUTARIA
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La presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2009, y estará en vigor en tanto no se derogue o modifique.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUELO EN RECINTOS FERIALES DE TITULARIDAD MUNICIPAL
“Artículo 1:
De conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda establecer las Tasas por la ocupación de suelo en recintos feriales cerrados de titularidad municipal.
Artículo 4:
El importe de las Tasas previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público.
- Ocupación de suelo
Tarifa general: 13 euros por metro cuadrado y día. La superficie mínima de contratación y la duración será la que se establezca para la celebración de cada evento ferial. Este precio incluye la instalación de stand prefabricado con mostrador, balda y cuadro de suministro eléctrico”
La presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2009, y estará en vigor en tanto no se derogue o modifique.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN O APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES
“Artículo 1: De conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004m de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda establecer las Tasas por la Prestación de Servicios Públicos Locales y Utilización Privativa o el Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, y en particular por los siguientes.
1.- Del subsuelo de los terrenos:
Tuberías y cables.
Tanques y depósitos de combustibles, transformadores, cajas de registradores y distribución, arquetas, elementos análogos a los citados y cámaras y corredores subterráneos.
2.- Del suelo de los terrenos:
Ocupación con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.
Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
Ocupación con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas puntales, asnilla, andamios y otras instalaciones análogas.
Tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos que se establezca sobre vías públicas u otros terrenos de dominio público local o vuelen sobre los mismos.
Apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas locales, para la instalación y reparación de cañerías, conducciones y otras instalaciones, así como cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública.
Instalación de quioscos en la vía pública.
Portadas, escaparates y vitrinas.
Instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público local o visibles desde carreteras, caminos vecinales, y demás vías públicas locales.
Utilización exclusiva de salas de titularidad municipal
Artículo 4:
1.- El importe de las Tasas previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público.
2.- Tarifas de la Tasa por aprovechamientos especiales del dominio público.
3.- Las tarifas por la prestación de servicio público o actividad municipal:
- Entradas Concurso Murgas:
Abono 8,50 euros/pase
Entrada individual 3,40 euros
- Entradas a edificios monumentales:
Única 1,5 euros
Menores de 12 años Gratuita
Personas discapacitadas Gratuita
Se consideran edificios monumentales los siguientes, pudiendo la Junta de Gobierno incluir o excluir otros supuestos, motivadamente:
Faro del Pescador.
Casino Liceo.
Fortificaciones.
- Entradas a exposiciones:
Única 3 euros
Menores de 12 años Gratuita
Personas discapacitadas Gratuita
La Junta de Gobierno determinará, motivadamente, aquellas exposiciones que por su especial interés, sean de exhibición gratuita.
En aquellas exposiciones que, por su carácter excepcional y elevado coste, así lo requieran, se exhibirán al importe máximo de 6 euros, pudiendo la Junta de Gobierno establecer otro inferior.
4.- Por ocupación del suelo: a.
Mesas y sillas:
Por velador y 4 sillas, con una ocupación inferior a 3 m2 en bares y cafeterías en el casco urbano.
Desde 15 de abril al 15 de octubre 60,00 euros
Cada mes añadido 10,50 euros
b.- Aparatos recreativos infantiles, con una ocupación inferior a 3 m2 en vía pública, al trimestre:38,00 euros
c. Casetas, tómbolas y aparatos de Ferias en Fiestas Patronales: 0,80 euros por m2 y día.
d. Puestos de barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones, industrias callejeras y ambulantes:
Puestos o vehículos para la venta de helados, refrescos, etc., por m2 o fracción al día: 3,15 euros.
Venta de libros, confituras y cualquier otra venta de temporada, por metro lineal y día: 4.15 euros.
Venta en ambulancia, mercadillos y ferias comerciales, por cada metro lineal de ocupación en vía pública: 2.23 euros.
Suministro luz caravana: 51,90 euros.
e. Escombros, materiales de construcción, vallas, andamios, grúas, silos, contenedores, casetas y cualquier otra instalación ligada a la obra: 0,63 euros por día y metro cuadrado de ocupación.
f. Rieles, postes, básculas, columnas, aparatos de venta automática y elementos análogos, por elemento y año:
Postes, farolas, columnas, o instalaciones análogas: 0,93 euros.
Aparatos o máquinas de venta o expedición automática: 149,60 euros.
g. Zanjas y calicatas de hasta un metro de anchura por metro lineal o fracción a partir del 3º día: 9,45 euros.
h. Quioscos: Ocupación permanente, por cada elemento y año: 997,50 euros.
Ocupaciones temporales, por metro lineal y día: 4,75 euros.
5. Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública el importe de la Tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.
6. Utilización privativa de dependencias municipales.
Ocupación espacios inferiores a 60 m2: 78,75 euros.
Ocupación espacios entre 61 y 110 m2: 157,50 euros.
Ocupación espacios superiores a 110 m2: 315 euros.
La tarifa se establece para una ocupación de media jornada, considerando la jornada de mañana de 8 a 3 y la de tarde, de 3 a 10.”
La presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2009, y estará en vigor en tanto no se derogue o modifique.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
“Artículo 5- CUOTA TRIBUTARIA.
La cuota tributaria de la Tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:
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(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Por la celebración de cursillos organizados por entidades ajenas al Ayuntamiento, éste percibirá el 20% del importe total de lo recaudado en concepto de inscripciones.
Toda persona que acceda a las instalaciones y no realice ninguno de los cursillos existentes, deberá abonar el pase correspondiente o estar en posesión del abono anual, con independencia de que realice una actividad federada o sea miembro de un club, asociación o agrupación deportiva”.
La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2009 y estará vigente en tanto no se derogue o modifique.
Santoña, 18 de noviembre de 2008.– La alcaldesa, Puerto Gallego Arriola. 08/15889
