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Aprobación definitiva de la modificación del establecimiento y derogación de Ordenanzas Fiscales y Ordenanzas reguladoras de Precios Públicos., - Boletín Oficial de Cantabria, de 15-01-2014

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE REINOSA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 9

F. Publicación: 15/01/2014

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 9 de 15/01/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

No habiéndose producido reclamaciones contra los acuerdos de modificación, establecimiento y derogación de Ordenanzas Fiscales y Ordenanzas Reguladoras de Precios Públicos, efectuados en sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día siete de noviembre de 2013, el citado acuerdo se entiende definitivo como establece el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. En cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 y del artículo 70.2 de la ley 7/85 se procede a la publicación integra de los acuerdos de modificación de Ordenanzas.

Contra los mismos los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS. ARTICULO 7º.- TARIFA

La Tarifa a que se refiere el artículo anterior es la siguiente: EUROS

1.- Las certificaciones de acuerdos y documentos que existan en las oficinas municipales sin exceder de una hoja (salvo certificados de empadronamiento y convivencia).................... 6,75

A los empadronados en Reinosa se les aplicará un importe de......... 2,85

2.- Por cada pliego más en las mismas.............................. 1,20

3.- Por cada año de antigüedad o fracción ........................... 4,05

4.- En las licencias que se expidan de la venta en ambulancia de géneros hasta 10 días, además del importe del puesto........................ 4,05

5.- Idem. Idem. Hasta 5 días...................................... 2,85

6.- Idem. Idem. Por 1 día ........................................ 1,45

7.- Expedientes de Declaración de Ruina............................ 397,10

8.- Certificado de condiciones urbanística de viviendas y solares, etc.. 56,75

9.-Tasa por información Urbanística, 1,00 Euros metro cúbico edificable, con límite de.................................................. 339,35

10.- Idem. con acompañamiento en planos.......................... 26,85

11.- Licencias de 1ª Ocupación(por vivienda).........................67,65

12.- Fotocopias................................................ 0,18

A los empadronados en Reinosa se les aplicará el siguiente importe, a partir del 2º certificado...........................................11,15

14.- Derechos de examen empadronados........................... 10,15

15.- Derechos de examen no empadronados......................... 20,25

No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas señaladas en la Tarifa de esta Tasa, salvo en los derechos de examen en los que no se abonará cantidad alguna por parte de las personas demandantes de empleo. La presente Modificación fue aprobada el día 7 de noviembre de 2013 y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2014. Disponer su exposición al público durante el plazo de 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamación que estimen oportunas. En el caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. Cúmplase con las normas sobre publicación establecidas legalmente.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL.

EPÍGRAFE 1º.- CONCESIONES EUROS

- Concesión administrativa por 50 años 1ª y 4ª fila...................... 1.342,75

- Concesión administrativa por 50 años 2ª y 3ª fila..................... 1.499,25

- Concesión administrativa por 50 años de columbarios................ 628,05 EUROS

A los empadronados en Reinosa se les aplicará la siguiente tarifa reducida:

- Concesión administrativa por 50 años 1ª y 4ª fila...................... 959,00

- Concesión administrativa por 50 años 2ª y 3ª fila...................... 1.069,55

- Concesión administrativa por 50 años de columbarios................ 419,00

EPÍGRAFE 2º.- INHUMACIONES EUROS

- Por cada una................................................. 42,55

EPIGRAFE 3º.- TRASLADO DE RESTOS EUROS

-Por cada traslado dentro del propio cementerio...................... 62,80

-Por cada traslado desde el antiguo cementerio: Traslado desde nicho........................................... 126,65

Traslado desde sepultura........................................192,50

-Por cada traslado desde otros cementerios.......................... 62,80

-Por cada traslado a cementerios de otras localidades................. 62,80

EPIGRAFE 4º.- TANATORIO EUROS

- Por cada día de utilización del tanatorio............................ 182,35

A los empadronados en Reinosa se les aplicará a siguiente tarifa reducida - Por cada día de utilización del tanatorio............................ 125,60

La presente Modificación fue aprobada el día 7 de noviembre de 2013 y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2014. Disponer su exposición al público durante el plazo de 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamación que estimen oportunas. En el caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. Cúmplase con las normas sobre publicación establecidas legalmente.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR EL SERVICIO DE INSTALACION DE LAPIDAS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL.

ARTICULO 3º.- CUANTIA

1.- La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente.

2.- La Tarifa de este precio público será la siguiente: EUROS

- Por cada lápida instalada en nichos del Cementerio Municipal .......384,95

- A los empadronados en Reinosa............................... 272,50

- Por cada lápida instalada en columbarios del Cementerio Municipal... 278,60

- A los empadronados en Reinosa............................... 167,15

La presente Medicación no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de Cantabria y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Disponer la apertura de un periodo de información pública y audiencia a los interesados durante el plazo de 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesado podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. En el caso de que no se presenten reclamaciones ni sugerencias, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. Cúmplase con las normas sobre publicación establecidas legalmente.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INMOVILIZACIÓN Y RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LAS VIAS PUBLICA.

ARTICULO 5º.- CUOTA TRIBUTARIA

La cuota Tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa:

EPIGRAFE 1º.- RETIRADA DEL VEHICULO Y TRASLADO AL DEPOSITO MUNICIPAL. EUROS

- Por la retirada del vehículo y su traslado al depósito municipal............. 81,65

- Por cada día de estancia a partir del siguiente al del depósito del vehículo.... 23,30

- Por salida de la grúa y enganche del vehículo sin traslado al depósito..... 58,30

EPIGRAFE 2º.- INMOVILIZACION DE VEHICULOS.

EUROS - Por la inmovilización del vehículo siempre que el aparato inmovilizador esté colocado un espacio de tiempo no superior a 24 horas.................... 58,30

- Por cada día más que esté colocado en el vehículo el aparato inmovilizador...................................................... 58,30

La presente Modificación fue aprobada el día 7 de noviembre de 2013 y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2014. Disponer su exposición al público durante el plazo de 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamación que estimen oportunas. En el caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. Cúmplase con las normas sobre publicación establecidas legalmente.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SUMINISTRO DE AGUA.

1.- La cuota de la Tasa se determinará aplicando las Tarifas siguientes:

a) ALTAS

EUROS

- Por cada alta en el servicio .....................................56,50

b) ACOMETIDAS EUROS - Acometidas 25 mm............................................ 277,80

- Acometidas 32 mm............................................ 281,30

- Acometidas 40 mm............................................ 293,40

- Acometidas 50 mm............................................ 351,10

- Acometidas 63 mm............................................ 370,20

- Acometidas más de 63 mm..................................... 444,50

c) PRECIO CONTADORES EUROS

- 13 mm ..................................................... 53,30

- 20 mm..................................................... 78,10

- 30 mm ..................................................... 164,50

- 40 mm..................................................... 263,30

- 50 mm ..................................................... 575,80

d) VERIFICACIÓN DE CONTADORES

EUROS

- Verificación.................................................7,50

e) INSTALACION EUROS

- Por la instalación de contador por parte de de personal municipal ......19,80

f) USOS DOMESTICOS EUROS/m/3

- Por consumo mínimo de 10 m/3 de agua al mes.................... 0,49

- Excesos de 10 a 20 m/3 al mes ................................. 0,70

- Excesos de más de 20 m/3 al mes............................... 1,08

g) USOS INDUSTRIALES A EUROS/m/3

- Por consumo mínimo de 10 m/3 de agua al mes.................... 0,70

- Excesos de 10 a 20 m/3 al mes ................................. 0,90

- Excesos de más de 20 m/3 al mes ............................... 1,20

h) USOS INDUSTRIALES B EUROS/m/3

- Por consumo mínimo de 10 m/3 de agua al mes.................... 0,93

- Excesos de 10 a 20 m/3 al mes ................................. 1,08

- Excesos de más de 20 m/3 al mes ............................... 1,39

i) BAJOS Y GARAJES DE USO DOMESTICO EUROS

m/3 - Por consumo mínimo de 3 m/3 al mes ............................0,47

- Por excesos a ............................................... 0,67

La presente Modificación fue aprobada el día 7 de noviembre de 2013 y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2014. Disponer su exposición al público durante el plazo de 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamación que estimen oportunas. En el caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. Cúmplase con las normas sobre publicación establecidas legalmente.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS.

ARTICULO 5º.- CUOTA TRIBUTARIA

1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.

2.- A tal efecto se aplicará la siguiente Tarifa: EUROS

Epígrafe 1º:VIVIENDAS ......................................... 87,40

" 2º:ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

Hasta 500 m/2....................................... 152,20

De 501 m/2 a 2.500 m/2 ................................325,00

De más de 2.500 m/2 .................................. 650,20

" 3º: PUESTOS EN LA PLAZA DE ABASTOS

Fruterías, ultramarinos, Pescaderías y Carnicerías........... 118,80

Otros Puestos........................................ 87,40

Almacenes........................................... 152,20

Epígrafe 4º: DESPACHOS PROFESIONALES................. 87,40

5º: HOTELES Y FONDAS Y PENSIONES QUE DEN COMIDAS

Hasta 10 plazas ...................................... 245,00

Hasta 25 plazas ...................................... 421,00

Hasta 50 plazas ...................................... 486,00

Más de 50 plazas..................................... 578,60

6º: HOTELES Y PENSIONES QUE NO DEN COMIDAS

Hasta 10 plazas ...................................... 96,60

Hasta 25 plazas...................................... 155,40

Hasta 50 plazas....................................... 177,40

Más de 50 plazas..................................... 197,40

7º: CAFETERIAS, BARES, TABERNAS Y PUBS

Hasta 25 m/2......................................... 152,20

Hasta 50 m/2 ........................................ 207,80

Hasta 100 m/2....................................... 263,40

Más de 100 m/2 ...................................... 319,00

8º: RESTAURANTES

Salón hasta 25 m/2.................................... 263,40

Salón hasta 50 m/2.................................... 402,60

Salón de más de 50 m/2 ................................ 458,40

9º: SUPERMERCADOS

Hasta 100 m/2 ....................................... 241,40

De 101 m/2 a 500 m/2 .................................666,20

Más de 500 m/2...................................... 888,20

10º: COMERCIO EN GENERAL

Establecimientos de alimentación: Fruterías, Ultramarinos, pescaderías, carnicerías, etc......... 152,20

Demás comercios no comprendidos en otros epígrafes: Estancos, librerías, papelerías, joyerías, bancos, academias, etc 117,00

11º: COLEGIOS

Sin comedor ......................................... 133,40

Con comedor.........................................171,40

12º: CLINICAS

Hasta 25 camas...................................... 472,60

Hasta 50 camas...................................... 616,80

Más de 50 camas..................................... 764,20

La presente Modificación fue aprobada el día 7 de noviembre de 2013 y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2014. Disponer su exposición al público durante el plazo de 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamación que estimen oportunas. En el caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. Cúmplase con las normas sobre publicación establecidas legalmente.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO.

ARTICULO 5º.- CUOTA TRIBUTARIA

a) ACOMETIDAS SANEAMIENTO EUROS

- Acometidas 160 mm.............................................. 351,40

- Acometidas 200 mm .............................................. 371,60

- Acometidas más de 200 mm....................................... 456,10

b) ACOMETIDAS AGUAS PLUVIALES EUROS

- Acometidas 90 mm ............................................ 256,30

c/USOS DOMESTICOS EUROS/M/3

- Por consumo mínimo de 10 m/3 de AGUA al mes....................... 0,22

- Excesos de 10 a 20 m/2 al mes .....................................0,26

- Excesos de más de 20 m/3 al mes..................................0,32

d) USOS INDUSTRIALES A EUROS/M/3

- Por consumo mínimo de 10 m/3 de AGUA al mes....................... 0,23

- Excesos de 10 a 20 m/3 al mes .....................................0,30

- Excesos de más de 20 m/3 al mes ..................................0,39

e) USOS INDUSTRIALES B EUROS/M/3

- Por consumo mínimo de 10 m/3 de AGUA al mes....................... 0,25

- Excesos de 10 a 20 m/3 al mes ..................................... 0,36

- Excesos de más de 20 m/3 al mes ................................... 0,48

f) BAJOS Y GARAJES DE USO DOMESTICO EUROS

- Mínimo 3 m/3 al mes..............................................0,22

- Excesos........................................................ 0,26

La presente Modificación fue aprobada el día 7 de noviembre de 2013 y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2014. Disponer su exposición al público durante el plazo de 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamación que estimen oportunas. En el caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. Cúmplase con las normas sobre publicación establecidas legalmente.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES.

ARTICULO 3º.- CUANTIA

La cuantía de la Tasa será la fijada en la siguiente

T A R I F A

CLASE DE INSTALACION EUROS

- Licencia para industrias callejeras o ambulantes, al año............. 56,00

- Licencia para industrias callejeras o ambulantes por día, en días laborables................................................... 20,00

- Licencia para industrias callejeras o ambulantes por día, en días festivos 40,00 A los empadronados en Reinosa se les aplicará la siguiente tarifa reducida:

- Licencia para industrias callejeras o ambulantes, al año............. 20,00

- Licencia para industrias callejeras o ambulantes por día, en días laborables................................................... 7,10

- Licencia para industrias callejeras o ambulantes por día, en días festivos 14,20

La presente Modificación fue aprobada el día 7 de noviembre de 2013 y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2014. Disponer su exposición al público durante el plazo de 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamación que estimen oportunas. En el caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. Cúmplase con las normas sobre publicación establecidas legalmente.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS.

1.- De forma regular:

1. Por entrenamiento de equipos federados 2 horas semanales. Por año. 200,10 €

2. Por celebración de partidos de equipos federados. Por partido........ 11,20 €

2.- De forma esporádica:

1. Por entrenamiento de equipos federados. Por hora.................11,20 €

2. Por celebración de partidos de equipos federados y no federados. Por hora....................................................... 11,20 €

EPIGRAFE 2º.- PISTAS DE TENIS Y FRONTÓN

1. Utilización de pistas con luz artificial. Mayores de 18 años. Por pista y hora o fracción.............................................. 10,50 €

2. Utilización de pistas con luz artificial. Menores de 18 años. Por pista y hora o fracción.............................................. 5,20 €

3. Utilización de pistas sin luz artificial. Mayores de 18 años. Por pista y hora o fracción.............................................. 6,90 €

4. Utilización de pistas sin luz artificial. Menores de 18 años. Por pista y hora o fracción.............................................. 3,60 €

5. Abonos por 15 horas:

a) Mayores de 18 años ................................. 87,00 €

b) Menores de 18 años.................................40,50 €

Todos los bonos tendrán una duración de un año. (SE SUPRIME)

6. CURSILLOS DE TENIS,por persona........................... ENTRE 20€ y 75€

A los no empadronados se les cobrará una tarifa coincidente con la de empadronados aplicándoseles el coeficiente multiplicador de 1,25, sin. que la misma pueda exceder de los importes indicados

A los empadronados en Reinosa se les aplicarán las siguientes tarifas:

1. Utilización de pistas con luz artificial. Mayores de 18 años. Por pista y hora o fracción.......................................... 7,00 €

2. Utilización de pistas con luz artificial. Menores de 18 años. Por pista y hora o fracción.............................................. 3,50 €

3. Utilización de pistas sin luz artificial. Mayores de 18 años. Por pista y hora o fracción........................................... 4,60 €

4. Utilización de pistas sin luz artificial. Menores de 18 años. Por pista y hora o fracción.............................................. 2,40 €

5. Abonos por 15 horas: 58,00 €

a) Mayores de 18 años .....................................

b) Menores de 18 años .....................................27,00 €

Todos los bonos tendrán una duración de un año. (SE SUPRIME) ENTRE 20€ y 75€

6. CURSILLOS DE TENIS, por persona...........................

EPIGRAFE 3º.- ROCODROMO

1. Mayores de 18 años con luz artificial............................. 4,50 €

2. Menores de 18 años con luz artificial............................. 2,80 €

3. Mayores de 18 años sin luz artificial.............................. 3,60 €

4. Menores de 18 años sin luz artificial............................. 1,90 €

A los empadronados en Reinosa se les aplicarán las siguientes tarifas:

1. Mayores de 18 años con luz artificial............................. 3,00 €

2. Menores de 18 años con luz artificial.......................... 1,90 €

Mayores de 18 años sin luz artificial............................. 3. 2,40 €

Menores de 18 años sin luz artificial............................. 4. 1,30 €

EPIGRAFE 4º.- PISCINA DESCUBIERTA

1. Entrada individual mayores de 18 años........................ 4,50 €

2. Entrada individual menores de 18 años.......................... 2,80 €

3. Carnet individual mensual mayores de 18 años ...................34,00 €

4. Carnet individual mensual menores de 18 años....................20,40 €

5. Carnet individual temporada mayores de 18 años ................. 56,80 €

6. Carnet individual temporada menores de 18 años.................. 34,00 €

7. Carnet familiar mensual.......................................54,40 €

8. Carnet familiar temporada..................................... 90,80 €

A los empadronados en Reinosa se les aplicarán las siguientes tarifas:

1. Entrada individual mayores de 18 años.......................... 3,00€

2. Entrada individual menores de 18 años.......................... 1,90 €

3. Carnet individual mensual mayores de 18 años.................... 22,70 €

4. Carnet individual mensual menores de 18 años.................... 13,60 €

5. Carnet individual temporada mayores de 18 años.................. 37,80 €

6. Carnet individual temporada menores de 18 años.................. 22,70 €

7. Carnet familiar mensual....................................... 36,30 €

8.Carnet familiar temporada..................................... 60,50 €

EPIGRAFE 5º.- PISCINA CUBIERTA

1. Entrada individual mayores de 18 años.......................... 5,70 €

2. Entrada individual menores de 18 años........................ 3,10 €

3. Carnet individual mensual mayores de 18 años....................43,50 €

4. Carnet individual mensual menores de 18 años....................22,70 €

5. Carnet individual anual mayores de 18 años...................... 310,30 €

6. Carnet individual anual menores de 18 años...................... 154,90 €

7. Carnet familiar mensual.......................................77,50 €

8. Carnet familiar anual.........................................465,00 €

9.Bono de 10 entradas mayores de 18 años........................ 43,20 €

10. Bono de 10 entradas menores de 18 años........................22,70 €

Los bonos de 10 entradas tendrán una validez hasta el 30 de Junio del año siguiente a su emisión.

A los empadronados en Reinosa se les aplicarán las siguientes tarifas:

1. Entrada individual mayores de 18 años.......................... 3,80 €

2.Entrada individual menores de 18 años........................ 3,00 €

3. Carnet individual mensual mayores de 18 años.................... 29,00 €

4. Carnet individual mensual menores de 18 años....................15,10 €

5.Carnet individual anual mayores de 18 años...................... 206,90 €

6. Carnet individual anual menores de 18 años...................... 103,20 €

7.Carnet familiar mensual....................................... 51,70 €

8. Carnet familiar anual.........................................310,00 €

9.Bono de 10 entradas mayores de 18 años........................ 28,80 €

10.Bono de 10 entradas menores de 18 años........................ 15,10 €

Los bonos de 10 entradas tendrán una validez hasta el 30 de Junio del año siguiente a su emisión.

CURSILLOS NATACION

1. Mayores de 18 años (12 días).................................. 70,30 €

2. Menores de 18 años (12 días)............................... 34,70 €

3. Menores entre 11 y 16 años por hora............................ 3,00 €

4. Colegios (7 días por alumno).................................. 20,20 €

5. Menores entre 3 y 4 años (12 días)............................. 49,60 €

6. Mantenimiento adultos mensual................................ 44,00 €

7. Mantenimiento infantil (1 día a la semana) mensual................ 13,20 €

8. Cursillos aquaerobic empadronados............................ 45,00 €

9. Cursillos aquaerobic no empadronados.......................... 55,00 €

10. Clases particulares ½ hora/alumno siempre que existan horas disponibles................................................. 27,60 €

11. Cursillos para bebes hasta 3 años (12 horas) empadronados......... 62,80 €

12. Cursillos para bebes hasta 3 años (12 horas), no empadronados...... 94,200 €

EPÍGRAFE 6º.- CAMPO DE FÚTBOL Y POLIDEPORTIVOS

Se podrá utilizar el 50% de la instalación aplicando el 50% de la tasa.

1. Con luz artificial por cada 120 fracción minutos en el campo de fútbol.. 114,90 €

2. Sin luz artificial por cada 120 o fracción minutos en el campo de fútbol.86,20 €

3. Con Luz artificial por hora o fracción en el polideportivo municipal..... 21,80 €

4. Sin luz artificial por hora o fracción en el polideportivo municipal....... 18,20 €

ESCUELA DEPORTIVA AUTORIZADA POR EL AYUNTAMIENTO

La Escuela Deportiva autorizada por el Ayuntamiento tendrá una bonificación del 100% de estas tarifas, los días establecidos para actividades propias de cada escuela.

LIGA DE FÚTBOL SALA

Se aplicará una reducción del 25% a las tarifas anteriores, los días establecidos para esta actividad. A los empadronados en Reinosa se les aplicarán las siguientes tarifas:

Se podrá utilizar el 50% de la instalación aplicando el 50% de la tasa.

1.Con luz artificial por cada 120 o fracción minutos en el campo de fútbol. 76,60 €

2.Sin luz artificial por cada 120 o fracción minutos en el campo de fútbol. 57,40 €

3.Con Luz artificial por hora o fracción en el polideportivo municipal..... 14,50 €

4.Sin luz artificial por hora o fracción en el polideportivo municipal...... 12,10 €

* Los equipos federados que utilicen el Campo de Fútbol para entrenamientos o partidos oficiales abonarán por hora........ 9,10 €

EPÍGRAFE 7º.- PISTAS DE PADEL

A. Sin luz artificial

1.Utilización de 9:00 a 14:00 horas................5,10 €/pista/hora

2.Utilización a partir de las 14:00 horas............ 7,10 €/pista/hora

B. Con luz artificial............................... 10,20 €/pista/hora

C. Cursillos.....................................De 20 a 75 €/persona

A los no empadronados se les cobrará una tarifa coincidente con la de empadronados aplicándoseles el coeficiente multiplicador de 1,25, sin que la misma pueda exceder de los importes indicados. A los empadronados en Reinosa se les aplicarán las siguientes tarifas:

A. Sin luz artificial

1.Utilización de 9:00 a 14:00 horas................3,10 €/pista/hora

2.Utilización a partir de las 14:00 horas............ 5,10 €/pista/hora

B. Con luz artificial............................... 7,10 €/pista/hora

C. Cursillos.....................................De 20 a 75 €/persona

- Bonos de 15 horas para empadronados............60,80 €

- Bonos de 15 horas para no empadronados.........91,20 €

EPIGRAFE 8º.- OTROS APROVECHAMIENTOS

2.- Por actividades musicales o culturales que soliciten la utilización del Polideportivo Municipal, el Ayuntamiento percibirá el 15% del importe total recaudado en concepto de entradas. Si este porcentaje fuera inferior a 190,90 Euros el Ayuntamiento percibirá esta cantidad.

4.- Por la celebración de Cursillos y Campus de otras actividades deportivas, no especificadas en Epígrafes anteriores, organizados por el Ayuntamiento de 10 a 100 €/persona.

A los no empadronados se les cobrará una tarifa coincidente con la de empadronados aplicándoseles el coeficiente multiplicador de 1,25, sin que la misma pueda exceder de los

. importes indicados

5.- Por la utilización del Gimnasio que incluye vestuario y ducha se abonará:

1. Entrada individual...........................................3,30 €

2. Bono anual................................................. 78,60 €

A los empadronados en Reinosa se les aplicarán las siguientes tarifas:

1. Entrada individual...........................................2,20 €

2. Bono anual................................................. 52,40 €

6.- Por la utilización del Tenis de Mesa que incluye vestuario y ducha se abonará:

1. Mayores de 18 años.........................................3,30 €

2. Menores de 18 años......................................... 1,80 €

A los empadronados en Reinosa se les aplicarán las siguientes tarifas:

1. Mayores de 18 años .........................................2,20 €

2. Menores de 18 años......................................... 1,20 €

7.- Por la utilización exclusiva de los Vestuarios y Duchas:

1. No empadronados en Reinosa................................. 2,50 €

2. Empadronados en Reinosa.................................... 1,70 €

La presente Modificación fue aprobada el día 7 de noviembre de 2013 y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2014. Disponer su exposición al público durante el plazo de 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamación que estimen oportunas. En el caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. Cúmplase con las normas sobre publicación establecidas legalmente.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA SERVICIO DE MATADERO Y TRANSPORTE DE CARNES. ARTICULO 5º.- CUOTA TRIBUTARIA

La cuota tributaria de la Tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:

VACUNO y CABALLAR

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TRANSPORTE

Transporte dentro de la comarca.... 0,15 €/kg. canal

La presente Modificación fue aprobada el día 7 de noviembre de 2013 y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2014.

Disponer su exposición al público durante el plazo de 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamación que estimen oportunas. En el caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. Cúmplase con las normas sobre publicación establecidas legalmente.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE COLUMNAS, CARTELES Y OTRAS INSTALACIONES PARA LA EXHIBICIÓN DE ANUNCIOS.

ARTICULO 5º.- CUOTA TRIBUTARIA

EUROS/AÑO

- Colocación o instalación de anuncios en bienes de este Ayuntamiento de 250 cm x 100 cm. .............................................. 111,00

- Idem. Idem. 500 cm x 200 cm. .......……………………………………… 222,20

- Idem. Idem. Superior tamaño ........………………………………………. 666,30

- Todo tipo de pegatinas y carteles de tamaño inferior (máximo 50 unidades)..................................................... 62,80

- Para las personas empadronadas en Reinosa

Y para las industrias, comercios y negocios instalados en nuestro término municipal se aplicará una tarifa reducida de.................................. 6,30

La presente Modificación fue aprobada el día 7 de noviembre de 2013 y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2014. Disponer su exposición al público durante el plazo de 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamación que estimen oportunas. En el caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. Cúmplase con las normas sobre publicación establecidas legalmente.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR UTILIZACIÓN DE VALLAS, SILLAS Y TRIBUNAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL.

ARTICULO 3º.- CUANTIA

EUROS

- Por cada día o fracción y silla................................... 1,15

- Por cada día o fracción y valla .................................. 1,15

- Por cada día o fracción y tribuna.................................65,00

3.- Además se exigirán como fianza las siguientes cantidades: EUROS

- Por tribuna...............................................216,70

- Por valla.................................................... 4,40

- Por silla..................................................... 2,25

La presente Medicación no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de Cantabria y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Disponer la apertura de un periodo de información pública y audiencia a los interesados durante el plazo de 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesado podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. En el caso de que no se presenten reclamaciones ni sugerencias, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. Cúmplase con las normas sobre publicación establecidas legalmente.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRCCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PUBLICO.

ARTICULO 5º.- CUOTA TRIBUTARIA

La cuota tributaria de la Tasa se determinará con arreglo al siguiente cuadro de Tarifas:

FERIAS Y FIESTAS DE SAN MATEO

11 Por m/l o fracción ocupado con babys, carruseles, atracciones, casetas de tiro, botes, coches de choque etc. durante las Ferias y Fiestas de San Mateo.................. 58,00 €

La presente Modificación fue aprobada el día 7 de noviembre de 2013 y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2014. Disponer su exposición al público durante el plazo de 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamación que estimen oportunas. En el caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente

adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. Cúmplase con las normas sobre publicación establecidas legalmente.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

ARTICULO 5º.- CUOTA TRIBUTARIA

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La presente Modificación fue aprobada el día 7 de noviembre de 2013 y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2014. Disponer su exposición al público durante el plazo de 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamación que estimen oportunas. En el caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. Cúmplase con las normas sobre publicación establecidas legalmente.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DE TEATRO PRINCIPAL Y CASA DE LA CULTURA.

ARTICULO 5º.- CUOTA TRIBUTARIA

La cuota de la Tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:

EPIGRAFE 1º.- CINE: Por cada entrada personal Por cada entrada personal los precios de éstas oscilarán entre 3,00 euros y 6,00 euros, en función del tipo de película y jornada en la que se proyecte. Gafas para películas en 3D..... 1,00 euro.

EPIGRAFE 3º.- ALQUILER DE INSTALACIONES

a) Cuando se alquile el Teatro y la Casa de la Cultura con carácter lucrativo se abonará al Ayuntamiento al menos el 20% del total ingresado por dicho concepto que, en todo caso, no podrá ser inferior a 250 Euros en función.

La presente Modificación fue aprobada el día 7 de noviembre de 2013 y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2014. Disponer su exposición al público durante el plazo de 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamación que estimen oportunas. En el caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. Cúmplase con las normas sobre publicación establecidas legalmente.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA.

ARTICULO 5º.- CUOTA TRIBUTARIA

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa: 3,00 Euros/mes. La presente Modificación fue aprobada el día 7 de noviembre de 2013 y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2014. Disponer su exposición al público durante el plazo de 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamación que estimen oportunas. En el caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. Cúmplase con las normas sobre publicación establecidas legalmente.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE AUTOTURISMOS Y VEHÍCULOS DE ALQUILER.

ARTICULO 5º.- CUOTA TRIBUTARIA

EUROS EPÍGRAFE 1.- CONCESIÓN Y EXPEDICION DE LICENCIAS

a) Licencia de la clase B......................................... 886,70

b) Licencia de la clase C ......................................... 1.063,35

EPÍGRAFE 2.- AUTORIZACIÓN PARA LA TRANSMISIÓN DE LICENCIAS:

a) Transmisión de "intervivos"

1. De Licencias de la clase B ..................................... 886,70

2. De Licencias de la clase C ..................................... 1.063,35

b)Transmisión "mortis causa"

1. La primera transmisión de licencias tanto B como C a favor de los herederos forzosos.............................................. 218,60

2. Ulteriores transmisiones licencias B y C ........................... 886,70

EPÍGRAFE 3.- SUSTITUCION DE VEHÍCULOS

a) De Licencias de clase B ....................................... 112,15

b) De Licencias de clase C....................................... 183,45

La presente Modificación fue aprobada el día 7 de noviembre de 2013 y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2014. Disponer su exposición al público durante el plazo de 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamación que estimen oportunas. En el caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. Cúmplase

con las normas sobre publicación establecidas legalmente.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE UNIONES DE PAREJAS DE HECHO.

ARTICULO 5º.- CUOTA TRIBUTARIA EUROS

- Por la celebración de cada matrimonio, en día laborable............... 119,00

- Por la celebración de cada matrimonio, en sábados, domingos y festivos.. 317,10

- Por la inscripción en el registro municipal de uniones de parejas de hecho. 39,50

A los empadronados en Reinosa se les aplicará la siguiente Tarifa:

- Por la celebración de cada matrimonio, en día laborable............... 83,30

- Por la celebración de cada matrimonio, en sábados, domingos y festivos.. 222,00

- Por la inscripción en el registro municipal de uniones de parejas de hecho. 27,75

Para aplicar esta tarifa ambos miembros del matrimonio o de la pareja de hecho tendrán que estar empadronados en Reinosa.

La presente Modificación fue aprobada el día 7 de noviembre de 2013 y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2014. Disponer su exposición al público durante el plazo de 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamación que estimen oportunas. En el caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. Cúmplase con las normas sobre publicación establecidas legalmente.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR USO Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL CENTRO COMARCAL DE COMUNICACIONES. ARTICULO 5º.- CUANTIA. OBLIGACIÓN DE PAGO

1. La Cuantía se determinará en función de la tarifa siguiente:

A) USUARIOS EQUIPOS

- Precio inscripción (incluye tarjeta personalizada): 3,65 euros.

- Precio uso equipo: 2,15 euros/hora o fracción (fracción mínima 15 minutos).

- Precio Bono 10 horas: 14,50 euros.

- Precio Bono 30 horas: 36,20 euros (incluye conexión a internet y uso de los equipos excepto consumibles).

- Precio hora con tutor: 21,70 euros.

B) COPIAS IMPRESION

- Copia laser b/n A4, unidad: 0,15 euros.

- Copia chorro tinta color papel normal A4, unidad: 0,18 euros.

- Copia Chorro tinta color papel Glossy HQ A4, unidad: 0,27 euros.

C) SERVICIO FAX

- Envío 1 hoja DIN A4 (pesetas/minuto nacional): 0,43 euros.

- Recepción de faxes/hora: 0,43 euros.

D) SERVICIO DE FOTOCOPIADORA

- A3: 0,21 euros.

- A4: 0,15 euros.

E) GRABACION EN SOPORTE CD-ROM

- Grabación unidad: 3,65 euros.

F) ALQUILER USO DE LA SALA PARA EVENTOS.

- 5 puestos de trabajo operativos y proyección: 143,85 euros.

G) OTROS CONSUMIBLES. Cuando la prestación del servicio precise que el Centro aporte consumibles informáticos, se cobrarán los siguientes importes:

- Disquete unidad: 0,81 euros.

- CD marca/unidad: 2,20 euros.

La presente Medicación no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de Cantabria y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Disponer la apertura de un periodo de información pública y audiencia a los interesados durante el plazo de 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesado podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. En el caso de que no se presenten reclamaciones ni sugerencias, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. Cúmplase con las normas sobre publicación establecidas legalmente.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DEL EDIFICIO DE LA CASONA.

ARTICULO 3º.- CUANTIA

2.- La Tarifa de este precio público será la siguiente:

- Utilización de cada Sala Multiusos (36,80 m2)

Actividades lucrativas.........................35,50 €/día

Actividades no lucrativas......................27,35 €/día

- Utilización de la Sala Principal (99,77 m2)

Actividades lucrativas....................... 91,20 €/ día

Actividades no lucrativas...................... 70,90 €/día

- Utilización de la Sala de Exposiciones (174,62 m2)

Actividades lucrativas.........................387,00 € semana o fracción

Actividades no lucrativas......................298,85 € semana o fracción

La presente Medicación no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de Cantabria y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Disponer la apertura de un periodo de información pública y audiencia a los interesados durante el plazo de 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesado podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. En el caso de que no se presenten reclamaciones ni sugerencias, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. Cúmplase con las normas sobre publicación establecidas legalmente.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ESCUELA INFANTIL DE VERANO.

ARTICULO 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa de Escuela Infantil de verano, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.

ARTICULO 8º.- CRITERIOS DE SELECCIÓN

Para la selección de beneficiarios, cuando haya más peticiones, que plazas ofertadas, se aplicarán las siguientes prioridades:

1ª Matriculados en el C.E.I.P. Alto Ebro.

2ª Que trabajen los padres o tutores de los alumnos, para conciliar la vida laboral y familiar.

3ª Familia numerosa.

4ª Nivel de renta.

La presente Modificación fue aprobada el día 7 de noviembre de 2013 y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2014. Disponer su exposición al público durante el plazo de 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamación que estimen oportunas. En el caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. Cúmplase

con las normas sobre publicación establecidas legalmente.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERES PARTICULAR POR LA POLICIA LOCAL.

ARTICULO 5º.- CUOTA TRIBUTARIA

a) Estudios Técnicos de señalización .............................. 137,25 €

b) Informes simples de accidentes................................. 57,25 €

c) Informes de accidentes con atestado, fotos y planos ................. 85,80 €

d) Informes de actuación policial inspecciones oculares de fugas, deterioro en mobiliario particular, etc) .................................... 34,45 €

La Comisión por unanimidad de los presentes acordó aprobar la modificación; en consecuencia, procede su dictamen favorable para su posterior aprobación por el Pleno. La presente Modificación fue aprobada el día 7 de noviembre de 2013 y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2014.

Disponer su exposición al público durante el plazo de 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamación que estimen oportunas. En el caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. Cúmplase con las normas sobre publicación establecidas legalmente

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VIA PUBLICA CON VEHÍCULOS QUE PORTAN CARTELES O ANUNCIOS PARA SU VENTA.

ARTICULO 4º.- CUOTA TRIBUTARIA

El importe de la Tasa se fijará de acuerdo con la siguiente tarifa:

- Por vehículo 36,20 Euros/mes o fracción.

- Para los vehículos incluidos en el Padrón Fiscal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de Reinosa se aplicará la tarifa de 1,10 Euros/mes o fración.

La presente Modificación fue aprobada el día 7 de noviembre de 2013 y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2014.

Disponer su exposición al público durante el plazo de 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamación que estimen oportunas. En el caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. Cúmplase con las normas sobre publicación establecidas legalmente

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR INCLUSIÓN DE ANUNCIOS EN EL CALLEJERO MUNICIPAL.

ARTICULO 3º.- CUANTIA

2.- - Por cada anuncio incluido en el callejero municipal.. 57,65 €

La presente Medicación no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de Cantabria y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Disponer la apertura de un periodo de información pública y audiencia a los interesados durante el plazo de 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesado podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. En el caso de que no se presenten reclamaciones ni sugerencias, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. Cúmplase con las normas sobre publicación establecidas legalmente.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR UTILIZACION Y USO DE LOCALES MUNICIPALES.

ARTICULO 1º.- CONCEPTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, este Ayuntamiento establece el Precio Público por la utilización y uso de locales municipales, especificados en la tarifa contenida en el apartado 2 del artículo 3º siguiente, consistente en el uso, ya sea puntual o continuado de locales de titularidad municipal para asociaciones, agrupaciones, peñas, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, especificados en la Ordenanza Municipal reguladora del uso de Locales Municipales.

ARTICULO 2º. OBLIGADOS AL PAGO

Están obligados al pago del precio público, regulado en esta Ordenanza, quienes soliciten o se beneficien de la utilización y uso de locales de este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior cuando no tengan un Convenio suscrito con el Ayuntamiento.

La presente Medicación no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de Cantabria y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Disponer la apertura de un periodo de información pública y audiencia a los interesados durante el plazo de 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesado podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. En el caso de que no se presenten reclamaciones ni sugerencias, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. Cúmplase con las normas sobre publicación establecidas legalmente.

DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS DE MERCADOS.

Derogar la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Servicios de Mercados. Disponer su exposición al público durante el plazo de 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En el caso de que nos e presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. Cúmplase con las normas sobre publicación establecidas legalmente.

ESTABLECIMIENTO DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE INSPECCION RELACIONADOS CON LA MEDICION Y CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES.

ARTICULO 1º.- FUNDAMENTO

En uso de las facultades conferidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo determinado en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2204, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece en este municipio la "Tasa por prestación de los servicios municipales de inspección relacionados con la medición y control de ruidos, que se regirán por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2204.

ARTICULO 2º.- HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de esta tasa, la realización de actividades y prestación de los servicios municipales tanto técnicos como administrativos de inspección y control pertinentes para el control de ruidos y vibraciones, derivadas de lo establecido en la asignación competencial para la protección del Medio Ambiente determinada en el artículo 25 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el artículo 42 de la Ley 14/1986, de 25 de Abril, general de Sanidad, que regula la protección contra el ruido y de la Ley 14/1986 de 17 de Noviembre, del Ruido.

ARTICULO 3º.- SUJETOS PASIVOS

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la actividad administrativa cuya realización constituye el hecho imponible del tributo, en concreto:

a) El denunciante, si tras la prestación del servicio de inspección y mediciones de ruidos efectuadas, no puede acreditarse un incumplimiento por parte del denunciado, de la normativa de protección ambiental y de ruidos que resulta de aplicación.

b) El denunciado, entendiendo por tal al titular de la licencia de actividad, o en su defecto a quien ejerza efectivamente la actividad, aunque no disponga de la pertinente licencia o autorización para ello, en relación con el establecimiento que haya sido objeto de la prestación del servicio municipal de inspección y mediciones de ruidos efectuadas, si se acredita un incumplimiento de la normativa de protección ambiental y de ruidos que resulta de aplicación.

c) En el caso de que se presten los servicios de inspección y de medición de ruidos, de oficio, será sujeto pasivo de la tasa, en concepto de contribuyente, el denunciado, entendiendo por tal al titular de la licencia del establecimiento que haya sido objeto de la prestación del servicio municipal de inspección y mediciones de ruidos efectuadas, si se acredita un incumplimiento de la normativa de protección ambiental y de ruidos que resulta de aplicación.

ARTICULO 4º.- CUOTAS

Las cuotas exigidas por esta tasa serán las siguientes, atendiendo a la naturaleza de los servicios prestados:

a) Medición de vibraciones y/o ruidos de incisión en viviendas colindantes al establecimiento donde se ejerce la actividad, susceptible de causar molestias: 250 euros, si el servicio se presta en el horario laboral.

b) Medición de vibraciones y/o ruidos de incisión en viviendas colindantes al establecimiento donde se ejerce la actividad, susceptible de causar molestias: 350 euros, si el servicio se presta en horario nocturno y/o no laboral.

c) Comprobación y verificación del equipo limitador-registrador: 150 euros.

d) Medición de aislamiento acústico: 250 euros.

La cuota regulada en los puntos a) y b), no se aplicará al denunciante, en el caso de que, tratándose de una primera denuncia, la resolución administrativa declare que no queda acreditado el incumplimiento de la normativa de aplicación por parte del titular de la licencia del establecimiento. A efectos de la cuota regulada en el punto b), se entenderá por horario nocturno el comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas y por día no laboral, los sábados, los domingos y los días festivos.

Cuando los obligados al pago sean empadronados a estas tarifas se les aplicará el coeficiente 0,5.

ARTICULO 5º.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES

No se reconocerán otras exenciones o bonificaciones, que las expresamente previstas en normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.

ARTICULO 6º.- DEVENGO

Se devengará la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento en que tenga lugar la realización de la prestación del servicio de inspección o control, entendiéndose, a estos efectos, que el servicio se inicia, con su solicitud.

ARTICULO 7º.- DECLARACIÓN E INGRESO

Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate. Cada servicio, será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada, una vez que haya sido prestado dicho servicio, para su ingreso directo en las Arcas Municipales, en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación.

Podrá exigirse el depósito previo de la Tasa, mediante el ingreso de la correspondiente autoliquidación.

La presente Modificación fue aprobada el día 7 de noviembre de 2013 y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2014. Disponer su exposición al público durante el plazo de 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamación que estimen oportunas. En el caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. Cúmplase con las normas sobre publicación establecidas legalmente.

Reinosa, 27 de diciembre de 2013.

El alcalde,

José Miguel Barrio Fernández.

2014/66