Legislación

Aprobacion definitiva de modificacion de la Ordenanza de Ayuda a Domicilio para el ejercicio 2007. - Boletín Oficial de Cantabria, de 03-05-2007

Tiempo de lectura: 3 min

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE ASTILLERO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 85

F. Publicación: 03/05/2007

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 85 de 03/05/2007 y no contiene posibles reformas posteriores

Transcurrido el plazo de información pública a la modificación de la Ordenanza de Ayuda a Domicilio para el ejercicio 2007, sin que se hayan producido reclamaciones contra la misma, queda elevada a definitiva por ministerio de la ley, con arreglo al siguiente detalle:

Los artículos redactados de la correspondiente ordenanza quedan redactados como sigue:

Artículo 1. 2. Condiciones de admisión. Podrán solicitar el servicio de Atención Domiciliaria:

Mayores de sesenta y cinco años: Si viven solos, con otras personas en situación similar o discapacitados, al menos con el 65%, se prestarán servicios de atención personal y tareas domésticas.

Si viven con familia, sólo se prestarán servicios de atención personal. Menores de sesenta y cinco años, con una discapacidad de al menos el 65 %: Si viven solos, con otras personas en situación similar o mayores de sesenta y cinco años, se prestarán servicios de atención personal y tareas domésticas.

Si viven con familia, sólo se prestarán servicios de atención personal.

Artículo 4. Prestaciones. Se añade al apartado b, punto 4, el párrafo siguiente: No se podrán hacer acompañamientos fuera del municipio, salvo casos excepcionales a valorar por el trabajador social.

Artículo 6 .Horario. Se añade el párrafo siguiente: El tiempo de atención doméstica y personal concedido a cada beneficiario no será inferior a TREINTA minutos, ni excederá de DOS horas al día, no superando el cómputo mensual, las SESENTA Y DOS horas al mes, salvo circunstancias excepcionales a valorar por el Trabajador Social.

Artículo 8. Documentación. En el apartado g, se añade: «y resto de la unidad familiar».

Artículo 11. Bajas. 1. Se añade el punto número 6: No realizar el pago de la prestación del servicio durante tres meses consecutivos.

Artículo 17. Cálculo de los ingresos económicos. En el punto 2, dentro del apartado c) se modifica el porcentaje que se contabilizará, que será del 4% del valor catastral de bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana, con excepción de la vivienda habitual de los integrantes de la unidad familiar de convivencia.

El apartado d, queda de la siguiente forma: Se contemplarán como gastos para el cálculo de la RDM los que siguen:

- Gasto fijo mensual: Se establecen 350 euros por solicitante y el 50% de esta cantidad por cada miembro adicional de la unidad familiar. - Otros gastos debidamente documentados: Centro de Día, transporte adaptado.

- Deducción del 15% de los ingresos totales netos mensuales para los discapacitados con un porcentaje igual o superior al 65%, reconocido por el organismo competente. Al segundo miembro se le aplicará una deducción del 5%. A partir del tercero, no se aplica deducción.

Artículo 18. Base económica y cuota. Se añade el párrafo: El precio hora del servicio en los días festivos, sufrirá un incremento del 30%.

Astillero, 17 de abril de 2007.–El alcalde, Carlos Cortina Ceballos. 07/5844