Aprobacion definitiva de la modificacion de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Circulacion de Vehiculos a Motor. - Boletín Oficial de Cantabria, de 28-03-2008
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE BARCENA DE CICERO
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 61
F. Publicación: 28/03/2008
No habiéndose producido reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial de modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Circulación de Vehículos a Motor, adoptado en sesión celebrada por el Ayuntamiento Pleno en 28 de diciembre de 2007, citado acuerdo pasa a ser definitivo.
En consecuencia, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la publicación íntegra de los artículos que han resultado modificados.
Contra referido acuerdo definitivo podrá interponerse recurso potestativo de reposición en plazo de un mes contado a partir del día siguiente inclusive a la publicación del presente anuncio. Si, transcurrido otro mes, no fuera notificada resolución expresa al mismo, se entenderá desestimado y podrá interponerse recurso contencioso administrativo en plazo de otros seis meses. También podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo en plazo de dos meses, contados a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Al artículo 4.1 se añadirá el apartado i) que dirá:
Artículo 4º: Beneficios fiscales.
1. Están exentos de este Impuesto i) Los automóviles de más de veinticinco años contados desde la fecha de su matriculación. Para acogerse a la exención deberán estar inscritos en un club de automovilismo y cumplir determinados requisitos en cuanto a su uso, de conformidad con la reglamentación existente al efecto.
Bárcenade Cicero, 17 de marzo de 2008.–El alcalde, Gumersindo Ranero Lavín. 08/3812
