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Aprobacion definitiva de la modificacion de Ordenanza fiscal nº 18, reguladora de la Tasa por. utilizacion de las piscinas y otros servicios analogos - Boletín Oficial de La Rioja, de 21-12-2009

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Ambito: La Rioja

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE ENTRENA

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 158

F. Publicación: 21/12/2009

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de La Rioja Número 158 de 21/12/2009 y no contiene posibles reformas posteriores

El Pleno del Ayuntamiento de Entrena, en sesión extraordinaria celebrada el 29 de octubre de 2009, adoptó, con carácter provisional, el acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal nº18, reguladora de la Tasa por utilización de las piscinas y otros servicios análogos.

Efectuada la exposición al público por plazo de treinta días hábiles en el B.O.R. nº 141 de 11 de noviembre de 2009, no se han formulado alegaciones por lo que el referido acuerdo ha sido elevado a definitivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, según lo establecido en el artículo 152.2 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se inserta a continuación el acuerdo de aprobación y el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal. Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de esta publicación, en la forma que establece la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

En Entrena (La Rioja), a 12 de diciembre de 2009.- El Alcalde-Presidente, Esteban Pérez Díez.

Acuerdo de aprobación y texto de la modificación de la Ordenanza fiscal nº18, reguladora de la tasa por utilización de las piscinas y otros servicios análogos:

“Visto el expediente tramitado para la modificación de la Ordenanza fiscal nº18 reguladora de la Tasa por utilización de las piscinas y otros servicios análogos.

Vistos los informes obrantes en el expediente y el dictamen de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda, y de Secretaría-Intervención, teniendo en cuenta que la citada tasa se encuentra desequilibrada en aproximadamente 17.000,00 euros en las piscinas municipales, y que se va a proceder al cobro por las nuevas instalaciones deportivas del frontón-polideportivo.

Teniendo en cuenta que es necesario el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes como se establece en el artículo 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

El portavoz del grupo municipal socialista D. Manuel Rodríguez Rodríguez, señaló que como ya indicó en la Comisión de Economía y Hacienda, dificultaba mucho la gestión en el tema de las entradas la existencia de diferentes precios entre empadronados y no empadronados, no así en los bonos cuyo control era más fácil. El Alcalde-Presidente D. Esteban Pérez Díez, señaló que en todos los municipios se favorece a los vecinos del pueblo en el abono de tasas de ese tipo de instalaciones.

Previa deliberación, por unanimidad de los presentes, con el voto a favor tanto de los concejales integrantes del grupo municipal popular: D. Esteban Pérez Díez, D. Miguel Ángel García Corral, Dª Mª Dolores Aragón Sáinz, D. José Antonio Espinosa Pérez, D. Martín López Corral, como con el voto a favor de los concejales del grupo municipal socialista: D. Manuel Rodríguez Rodríguez, Dª Mª Guadalupe Rodríguez Simón, D. José Luis Ulecia Narro y Dª María Sagrario Ijalba Monge.

La Corporación acuerda:

Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal nº18, reguladora de la Tasa por utilización de piscinas y otros servicios análogos:

Ordenanza fiscal nº 18 Tasa por la utilización de piscinas y otros servicios análogos.

Fundamento y régimen

Artículo 1

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 o) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por la utilización de piscinas y otros servicios análogos incluidas las instalaciones deportivas del frontón polideportivo, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Hecho imponible

Artículo 2

Constituye el hecho imponible de este tributo:

a) El uso de las piscinas municipales, vestuarios y duchas.

b) Frontón polideportivo.

c) Otras instalaciones análogas.

Así como la prestación de los servicios de que están dotadas las transcritas instalaciones.

Devengo

Artículo 3

La obligación de contribuir nacerá desde que la utilización se inicie mediante la entrada al recinto, previo pago de la tasa.

Sujetos pasivos

Artículo 4

Están obligados al pago las personas naturales usuarias de las instalaciones.

Base imponible y liquidable

Artículo 5

Se tomará como base del presente tributo el número de personas que efectúen la entrada.

Cuota tributaria

Artículo 6

La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tarifas:

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Normas de gestión

Artículo 7

Tendrán la consideración de abonados de las instalaciones quienes lo soliciten al Ayuntamiento en instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, haciendo constar edad y domicilio, acompañando dos fotografías, tamaño carnet, por persona. La cualidad de abonado que será otorgada por la Alcaldía, una vez comprobado que la solicitud reúne todas las condiciones exigidas y que existe cupo suficiente para la capacidad de las instalaciones, extendiéndose en este caso el correspondiente carnet, dará derecho a la utilización de las instalaciones polideportivas, abonando su cuota.

A efectos de verificación de los datos de la instancia, será necesaria la exhibición del libro de familia y comprobación de la preceptiva inclusión en el padrón de habitantes, en caso de que el domicilio indicado sea en esta localidad.

Los abonados deberán satisfacer sus cuotas al retirar la oportuna autorización de entrada al recinto.

Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

Artículo 8

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.

No obstante, estarán exentos los minusválidos psíquicos y físicos que acrediten documentalmente serlo en más de un 65%, así como los equipos oficiales de fútbol y pelota vinculados a Entrena y reconocidos como tales por la Corporación municipal.

Infracciones y sanciones tributarias

Artículo 9

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

Disposición final

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el Boletín Oficial de La Rioja entrará en vigor, al día siguiente de su publicación.

Segundo.- Exponer al público el presente acuerdo, junto con la nueva redacción de la referida Ordenanza Fiscal, durante treinta días, mediante anuncios publicados en el tablón de edictos de la Corporación y en el Boletín Oficial de La Rioja, a efectos de presentación por los interesados de las reclamaciones oportunas, y examinar el expediente.

Tercero.- La ordenanza modificadas surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación íntegra, tras la exposición al público, publicándose íntegramente las ordenanzas a efectos de publicidad de acuerdo con el artículo 17.4 del R.D. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Cuarto.- El acuerdo de aprobación de ordenanzas se entenderá elevado a definitivo en ausencia de reclamaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del R.D. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales”.

En Entrena (La Rioja), a 12 de diciembre de 2009.- El Alcalde-Presidente, Esteban Pérez Díez