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Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Fiscal número 4 reguladora de la tasa. porrecogida de basuras y residuos sólidos urbanos, - Boletín Oficial de La Rioja, de 22-12-2010

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Ambito: La Rioja

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE ALBELDA DE IREGUA

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 155

F. Publicación: 22/12/2010

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de La Rioja Número 155 de 22/12/2010 y no contiene posibles reformas posteriores

El Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 25.10.10, adoptó acuerdo de Modificación de la Ordenanza Fiscal número 4 reguladora de la Tasa por prestación del servicio de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos.

Durante el plazo de treinta días de exposición pública, efectuada mediante anuncio fijado en el tablón de edictos del Ayuntamiento y publicación del mismo en el Boletín Oficial de La Rioja núm. 134 de fecha 03.11.2010, no se han presentado reclamaciones contra el referido acuerdo de aprobación provisional, quedando elevado a definitivo, de conformidad con el artículo 17,3 del RDL. 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Dando cumplimiento a los dispuesto en los artículos 70,2 de la Ley 7/85, de 2 de abril y 17,4 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica acuerdo de aprobación, así como el texto integro de la modificación de la Ordenanza Fiscal.

Contra dicho acuerdo Ordenanza podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja. No obstante los interesados podrán interponer, con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el Pleno de la Corporación en el plazo de un mes.

Dñª. Susana Meseguer Trespalacios, Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Albelda de Iregua (La Rioja), certifico que el Pleno del Ayuntamiento reunido en sesión ordinaria con fecha 25.10.2010 adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

3.- Modificación de la Ordenanza Fiscal nº 4 reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de basuras y residuos sólidos.

Visto lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, y la Ley de Bases de Régimen Local.

Sometido a votación el Pleno de la Corporación por seis votos a favor del Grupo Popular y cuatro votos en contra del Grupo Socialista adopta el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar inicialmente la Modificación de la Ordenanza Fiscal de la tasa por Recogida de Basuras y Residuos Sólidos.

Segundo.- Someter este acuerdo de aprobación junto con el expediente tramitado a exposiciónpública, durante 30 días hábiles, mediante edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Durante dicho plazo los interesados podrán examinar, en días hábiles y en horario de oficina el expediente de referencia, que se encuentra en la Intervención Municipal del Ayuntamiento, y presentar por cualquiera de los medios señalados, las reclamaciones y alegaciones que estimen oportunas.

En caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Tercero.- Que el acuerdo definitivo, con los artículos de las Ordenanza Fiscal que resulte modificadas o derogada, se publique en el Boletín Oficial de La Rioja, para su vigencia y posible impugnación jurisdiccional, tal y como establece el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.

Cuarto.- Que el acuerdo y la Ordenanza Fiscal modificada se traslade a la Delegación de Hacienda y a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Texto Integro de las modificaciones que se introducen en la Ordenanza Fiscal:

Articulo 7.

Epígrafe 1.

Las cuotas a aplicar serán las siguientes:

Por vivienda en el caso urbano

46 euros

Por merendero en el casco urbano

46 euros

Por establecimiento industrial o comercial radicado en el casco urbano

75 euros

Epígrafe 2

Por cada vivienda, establecimiento industrial o comercial fuera del casco

Urbano:

Por vivienda en diseminado

94 euros

Por caseta de campo

47 euros

Por establecimiento comercial Diseminado

105 euros

Epígrafe 3

Las actividades comerciales, industriales o de servicios que precisen un contenedor de uso exclusivo para basura asimilable a doméstica tributaran por cada contenedor y año 625 euros.

El pago se fraccionara y se cobrará semestralmente.

La modificación de esta Ordenanza, entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresas-

En Albelda de Iregua a 15 de diciembre de 2010.- El Alcalde-Presidente, Amando González Sáenz.