Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana., - Boletín Oficial de Cantabria, de 03-11-2014
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE CAMALENO
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 211
F. Publicación: 03/11/2014
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Camaleño sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
El pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 27 de agosto de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, modificando el artículo 2 de la mencionada Ordenanza, estableciendo para los bienes inmuebles de naturaleza urbana el tipo de gravamen del 0,4.
Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Cuarto. Facultar al Sr. alcalde-presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
El artículo 2 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles de Naturales Urbana queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 2: El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles queda fijado en los términos siguientes:
Bienes Urbanos: 0,4.
Bienes Rústicos: 0,4.
Bienes de Características Especiales: 0,4.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Camaleño, 21 de octubre de 2014.
El alcalde,
Óscar Casares Alonso. 2014/15092
