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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles., - Boletín Oficial de Cantabria, de 16-12-2013

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE PENAGOS

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 240

F. Publicación: 16/12/2013

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 240 de 16/12/2013 y no contiene posibles reformas posteriores

Adoptado el acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por el Pleno del Ayuntamiento de Penagos, en sesión celebrada el 24 de octubre de 2013 y, una vez finalizado el período de exposición pública de treinta días hábiles, sin que se hayan presentado reclamaciones, tal y como se establece en el artículo 17.3 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo provisional se eleva a definitivo y se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación aprobada en la Ordenanza vigente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de precitado R.D.L.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, contra la modificación de la Ordenanza podrá interponerse directamente recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en el Boletín Oficial de Cantabria.

La modificación de la ordenanza fiscal aprobada entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en el Boletín Oficial de Cantabria.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 7.- Tipo de gravamen y cuota.

2. El tipo de gravamen será del 0,46 por ciento cuando se trate de bienes urbanos y el 1,05 por ciento cuando se trate de bienes rústicos. La cuota íntegra del Impuesto es el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.

Artículo 14.- Fecha de aprobación y vigencia.

Esta Ordenanza, resultante de la modificación aprobada por el Ayuntamiento Pleno, con fecha 24 de octubre de 2013 comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2014, si en dicha fecha hubiese sido ya publicada en el Boletín Oficial de Cantabria el texto definitivo o, en su caso, al día siguiente de su publicación y seguirá en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados continuarán vigentes.

Penagos, 7 de diciembre de 2013.

El alcalde,

José Carlos Lavín Cuesta.

2013/18380