Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles., - Boletín Oficial de Cantabria, de 23-01-2014
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE SOLORZANO
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 15
F. Publicación: 23/01/2014
El Ayuntamiento de Solórzano, en sesión de Pleno de fecha 12 de noviembre de 2013, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles, y conforme a lo dispuesto en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 17 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el expediente quedó sometido a información pública por plazo de treinta días en la Secretaría del Ayuntamiento para que los interesados pudieran consultarlo y, en su caso, interponer las alegaciones o sugerencias que consideraran oportunas.
Al no haberse presentado reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se eleva a definitivo, el acuerdo hasta entonces provisional:
"Artículo 2º.
1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,72 por cien.
2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,532 por cien."
En aplicación de lo establecido al artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no cabe recurso administrativo, pudiendo los interesados interponer directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación íntegra de la presente modificación de la ordenanza.
Sin perjuicio de lo indicado los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que tengan por conveniente.
Solórzano, 8 de enero de 2014.
El alcalde (ilegible).
2014/489
