Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles., - Boletín Oficial de Cantabria, de 27-02-2014
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE VAL DE SAN VICENTE
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 40
F. Publicación: 27/02/2014
En sesión extraordinaria y urgente celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Valde San Vicente en fecha 20 de febrero de 2014, se acordó desestimar las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública contra la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y aprobar definitivamente dicha modificación, siendo el texto modificado el que se detalla en el Anexo I.
La presente modificación entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Cantabria, permaneciendo vigentes hasta su modificación o derogación expresas.
De conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo de indica que contra el presente acuerdo definitivo de modificación de la Ordenanza Fiscal podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo y de la Ordenanza modificada en el Boletín Oficial de Cantabria, en la forma y plazos establecidos en las normas reguladoras de la jurisdicción contencioso-administrativa
Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 17 7 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Pesués, Valde San Vicente, 20 de febrero de 2014.
El alcalde,
Roberto Escobedo Quintana.
ANEXO I
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
"Artículo 11.
1. La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.
2. De conformidad con lo señalado en el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento aplicará los siguientes tipos de gravamen:
a) A los bienes de naturaleza urbana: 0,669%.
b) A los bienes de naturaleza rústica: 0,616%.
c) A los bienes de características especiales: 0,60%.
3.-Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 RDL 2/2004, por el que se aprueba el TRLRHL, se establecen dos tipos de bonificaciones que serán compatibles con las señaladas en el artículo 3:
BONIFICACIÓN POR DOMICILIACIÓN DEL TRIBUTO: Se aplicará una bonificación del 1% sobre la cuota de los recibos del Impuesto sobre bienes inmuebles, para aquellos sujetos pasivos que hayan optado por domiciliar dicho tributo, realizando el pago en un único plazo o fraccionado en dos mitades con el calendario que se establezca por el Ayuntamiento u ordenanza fiscal general.
BONIFICACIÓN POR DOMICILIACIÓN DEL TRIBUTO Y PAGO EL PRIMER DÍA DEL PERÍODO VOLUNTARIO DE COBRO: Se aplicará una bonificación del 2% sobre la cuota de los recibos de de dicho tributo y de cobro periódico, para los sujetos pasivos que tengan el IBI domiciliado y opten por el pago el primer día de periodo de cobro en voluntaria.
Las bonificaciones señaladas en el párrafo anterior son incompatibles entre sí.
2014/2752
