Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles., - Boletín Oficial de Cantabria, de 16-04-2014
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE MARINA DE CUDEYO
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 74
F. Publicación: 16/04/2014
Adoptado en sesión celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día 3 de febrero de 2014, el acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y una vez finalizado el periodo de exposición pública de treinta días hábiles sin que se hayan presentado reclamaciones, dicho acuerdo se eleva automáticamente a definitivo, tal y como establece el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 de dicha norma, se hace público el texto íntegro del acuerdo de modificación que figura como anexo a este anuncio.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Marina de Cudeyo, 1 de abril de 2014.
El alcalde,
Federico Aja Fernández.
ANEXO
Modificar el texto de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el municipio de Marina de Cudeyo, mediante la inclusión de un nuevo artículo 6, con el siguiente tenor literal:
"Artículo 6.-Sistema especial de pago fraccionado del Impuesto.
1.- Con objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece un sistema especial de pago de las cuotas por recibo que consiste en el fraccionamiento de la deuda exclusivamente para los obligados tributarios que tengan domiciliado el pago del impuesto, en los siguientes términos:
- Primer plazo, por el 50% de la cuota tributaria de cada recibo, el día 5 de junio o inmediato hábil posterior.
- Segundo plazo, por el 50% de la cuota tributaria de cada recibo, el día 5 de octubre o inmediato hábil posterior.
2.- Si por causas imputables al interesado no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del primer plazo, podrá pagarse antes de que termine el plazo voluntario de pago de las deudas no domiciliadas. Transcurrido el mismo sin haberse satisfecho la deuda, pasará ésta a periodo ejecutivo, con los recargos, intereses y costas inherentes al mismo.
Si por causas imputables al interesado no se hiciera efectivo el importe del segundo plazo, en la fecha indicada, se considerará iniciado el periodo ejecutivo al día siguiente por esta fracción impagada.
3.- Los contribuyentes podrán, con una antelación de 15 días a la aprobación del padrón de impuesto cada año, renunciar expresamente al sistema especial de pago; dicha renuncia
surtirá efecto en para el ejercicio en curso y tendrá validez por tiempo indefinido mientras no exista manifestación en contrario.
4.- El plazo de cobro en período voluntario para los contribuyentes que no tengan domiciliados sus recibos, será del 5 de junio al 5 de agosto, transcurrido dicho plazo sin haberse satisfecho la deuda, pasará ésta a periodo ejecutivo, con los recargos, intereses y costas inherentes al mismo.
2014/5344
