Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles., - Boletín Oficial de Cantabria, de 13-08-2015
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE SANTILLANA DEL MAR
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 155
F. Publicación: 13/08/2015
ÿTranscurrido el periodo de exposición pública del expediente de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 26 de diciembre de 2014, y no habiéndose presentado ninguna reclamación contra el mismo, se considera definitivamente aprobado.
Se publica la modificación de la ordenanza aprobada en el Anexo a este anuncio, para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente el de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santillana del Mar, 31 de julio de 2015.
El alcalde,
Isidoro Rábago León.
ANEXO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Artículo 2º.- Sujeto Pasivo.
2.1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.
2.2. En el supuesto de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible de este impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria en los términos previstos en el artículo 64 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, 43.1.d) y 79 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2.3. El Ayuntamiento emitirá los recibos y las liquidaciones tributarias a nombre del titular del derecho constitutivo del hecho imponible.
Si, como consecuencia de la información facilitada por la Dirección General del Catastro, se conociera más de un titular por referencia catastral, con un mínimo de dos titulares no implicará división de la cuota.
No obstante, cuando un bien inmueble, o derecho sobre éste, pertenezca a dos o más titulares se podrá solicitar la división de la cuota tributaria, siendo indispensable aportar los datos personales y los domiciliados del resto de los obligados al pago, así como los documentos públicos acreditativos de la proporción en que cada uno participa en el dominio o derecho sobre el inmueble. En este caso, será necesario que todos los obligados tributarios domicilien en una entidad el pago de las cuotas individuales resultantes.
Una vez aceptada por el Ayuntamiento la solicitud de división, los datos se incorporarán en el padrón del impuesto del ejercicio inmediatamente posterior y se mantendrá en los sucesivos mientras no se solicite la modificación.
Si alguna de las cuotas resulta impagada se exigirá el pago de la deuda a cualquiera de los responsables solidarios de conformidad con lo establecido en el artículo 35.7 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2.4. En ningún caso se puede solicitar la división de la cuota del tributo en los supuestos del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales, y los obligados tributarios regulados en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como son las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
No está prevista la división de la deuda en las liquidaciones de ingreso directo emitidas por este Ayuntamiento.
2.5. La documentación necesaria para conceder la división en la cuota por cotitularidad será la siguiente:
Fotocopia del recibo del I.B.I.U.
Fotocopias del documento público (escritura de propiedad o contrato) que acredite la proporción en que cada titular participe en el dominio o derecho sobre el inmueble, que previamente haya sido presentado en la Gerencia Regional del Catastro para que haya sido incorporada al padrón municipal.
Fotocopia del D.N.I. o N.I.F de los interesados, domicilio y teléfono de contacto.
Datos bancarios IBAN de cada interesado.
