Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana., - Boletín Oficial de Cantabria, de 30-03-2015
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE ARNUERO
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 61
F. Publicación: 30/03/2015
Adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Arnuero, en sesión celebrada en fecha de 15 de julio de 2014, acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, y publicada en el BOC número 223, de fecha 19 de noviembre de 2014, sin que se hayan presentado reclamaciones y sugerencias, tal y como establece en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, el acuerdo, hasta entonces provisional, se eleva a definitivo y se procede a la publicación del texto íntegro de la misma.
Contra el acuerdo definitivo podrá interponerse, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
ANEXO
Se transcribe a continuación el texto de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, objeto de aprobación:
Artículo 13. Bonificaciones en la cuota.
1.- Cuando el incremento de valor se manifieste, por causa de muerte, respecto de las transmisiones de terrenos y la transmisión de constitución de derechos reales de goce limitativos de dominio, realizadas a titulo lucrativo a favor de los descendientes y los ascendientes, por naturaleza o adopción y del cónyuge, la cuota íntegra del impuesto se verá bonificada en función del valor catastral del suelo correspondiente a dichos terrenos, con independencia del valor atribuido al derecho, mediante la aplicación de los siguientes porcentajes reductores:
a) 90% para terrenos cuyo valor sea igual o inferior a 60.000 euros.
b) 75% para terrenos cuyo valor sea desde 60.001 a 100.000 euros c) 50% para terrenos cuyo valor sea superior a 100.000 euros.
2.- Bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio de terrenos, sobre los que se desarrollen actividades económicas y para constituir una sociedad o ampliación de capital de la misma, siempre que se den circunstancias de fomento del empleo que justifiquen tal bonificación. La bonificación se mantendrá siempre que la actividad empresarial continúe durante los diez años siguientes.
Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
En ningún caso el importe de la cuota líquida resultante de la aplicación de las anteriores bonificaciones será inferior a 20 euros, importe que se fija como mínimo para cubrir los gastos de gestión. Arnuero, 19 de febrero de 2015. El alcalde (ilegible). 2015/4233
