Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (inclusión de la Disposición Transitoria)., - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 02-12-2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Ceuta
Órgano emisor: CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 5109
F. Publicación: 02/12/2011
El Pleno de la Asamblea, en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2011, aprobó definitivamente la modificación de la "Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI)."
En consecuencia, atendido lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se hace pública dicha aprobación, insertándose a continuación el texto íntegro de la modificación.
Contra el referido acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 y 113 de la Ley 7/1985, recurso contenciosoadministrativoante el Tribunal Superior de Justicia de Sevilla en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, en la forma que establece la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, LOS SERVICIOS Y LA IMPORTACIÓN (IPSI)
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33. Tres de esta Ordenanza, y con efectos desde la entrada en vigor de la presente disposición y hasta el 31 de diciembre de 2012, el tipo de gravamen aplicable será:
Uno. Del 2% para aquellas trasmisiones, excluidas las previstas en el punto 1 del citado artículo 33. Tres, que recaigan sobre edificaciones aptas para su utilización como viviendas, cuyos adquirentes sean, en todo caso personas físicas, y siempre que la vivienda adquirida ostente para los mismos, la condición de vivienda habitual en los términos establecidos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
A los efectos anteriores, tendrán igualmente la consideración de edificaciones aptas para su utilización como viviendas, las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente, no teniendo en ningún caso la consideración de anexos a viviendas, los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas, y sin que tampoco pueda extenderse dicho beneficio fiscal a aquellas edificaciones destinadas a su demolición. Para gozar de dicho beneficio fiscal deberán concurrir igualmente los siguientes requisitos:
a) Que el precio de los inmuebles transmitidos no exceda, en su conjunto, de 250.000 €
b) Que la suma de los ingresos brutos anuales correspondientes a cada uno de los miembros integrantes de la unidad familiar de los adquirentes, a efectos del IRPF correspondientes al ejercicio inmediato anterior, no excedan en ningún caso de:
-18.000 € cuando se trate de un único perceptor de rentas.
- 36.000 € cuando en la unidad familiar existan 2 o más perceptores de renta.
Dos. Del 2 % para los trabajos de construcción, y ejecución de obra inmobiliaria destinadosa la rehabilitación de viviendas, en los términos establecidos en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, a que se refiere el punto 2, del apartado Tres de este artículo.
La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de esta Ciudad.
Ceuta, 29 de noviembre de 2011.- V.ºB.º EL PRESIDENTE, P. D. F. (Decreto de Presidencia 01- 04- 2008).- EL CONSEJERO DE HACIENDA Y RR. HH.- Fdo.: Francisco Márquez de la Rubia.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ªDolores Pastilla Gómez.
