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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica., - Boletín Oficial de Cantabria, de 17-12-2012

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE BARCENA DE CICERO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 242

F. Publicación: 17/12/2012

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 242 de 17/12/2012 y no contiene posibles reformas posteriores

Mediante acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día cuatro de octubre de 2.012, se aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. No habiéndose formulado reclamaciones frente al mismo, el acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del RDL 2/2004, de cinco de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, procediéndose a la publicación de la modificación de la ordenanza, que queda redactada en los términos del anexo del presente anuncio. La modificación de la ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, y frente al acuerdo de modificación podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

ANEXO

- Se modifica la letra f) del apartado 1 del artículo 4º "Beneficios fiscales", que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 4º. Beneficios fiscales

"f) Los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como los destinados a su transporte. A efectos de lo dispuesto en este apartado, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.

Las exenciones previstas en este apartado y en el anterior no se aplicarán a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

Los interesados solicitarán la exención por escrito, debiendo acompañar los siguientes documentos:

- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

- Fotocopia compulsada del permiso de circulación del vehículo.

- Fotocopia compulsada del certificado acreditativo de la minusvalía emitido por el órgano competente, en el que se detalle el porcentaje de la misma.

- Declaración jurada de que el vehículo va a estar destinado para uso exclusivo del minusválido.

- Fotocopia compulsada del seguro del vehículo a nombre del titular de la minusvalía."

- Se elimina la letra i) del apartado 1 del artículo 4º "Beneficios fiscales".

- Se modifica el apartado 2 del artículo 4º "Beneficios fiscales", que queda redactado en los siguientes términos:

2. "Para poder disfrutar de las exenciones a que se refieren las letras e), f) y h) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y causa del beneficio. Declarada ésta por el Ayuntamiento, se expedirá un documento que acredite su concesión. Pág. 35688boc.cantabria.es

Con carácter general, las exenciones surtirán efecto a partir del ejercicio siguiente al de la fecha de la solicitud. No obstante, si se solicita antes del uno de marzo de cada año, surtirá efectos en el mismo ejercicio de la fecha de la solicitud, siempre que se acredite que a la fecha del devengo del impuesto se cumplen los requisitos necesarios para su disfrute."

- Se introduce un apartado 3 en el artículo 4º "Beneficios fiscales" con la siguiente redacción:

3. "Gozarán de una bonificación del 100% de la cuota del impuesto, a solicitud del sujeto pasivo, los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar".

Bárcena de Cicero, 3 de diciembre de 2012.

El alcalde,

Gumersindo Ranero Lavín.

2012/16859 Pág. 35689boc.cantabria.es