Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica., - Boletín Oficial de Cantabria, de 10-06-2014
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE HERRERIAS
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 110
F. Publicación: 10/06/2014
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario provisional del Ayuntamiento de Herrerías (Cantabria) sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica, adoptado en sesión ordinaria de fecha 25 de marzo de 2014, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Se incluye el siguiente artículo en la citada Ordenanza:
"Artículo 7. Bonificaciones.
1. Se establece la siguiente bonificación de la cuota, en los términos establecido en el artículo 95.6 c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales:
Una bonificación del 100% a favor de los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar, en los términos previstos en el artículo 1 del Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
2. La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo a partir del momento en el que se cumplan las condiciones exigidas para su disfrute, acompañada de la documentación justificativa de los requisitos exigidos. Será resuelta por la Alcaldía previa la tramitación del oportuno expediente.
3. Los titulares de los vehículos que soliciten la bonificación, deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
4. Esta bonificación será vigente mientras el vehículo bonificado no haya causado baja en el registro público correspondiente.
5. La documentación que deberá aportarse para la aprobación de esta bonificación será la siguiente:
a) Solicitud de la bonificación, de acuerdo al modelo que se facilitará en el Ayuntamiento de Herrerías.
b) Fotocopia del DNI del titular de vehículo.
c) En el supuesto de que el titular fuera una empresa: escritura y CIF de la empresa, y poderes de la persona que la representa, así como copia del DNI de la representación legal).
d) Ficha técnica del vehículo con Inspección Técnica favorable.
f) Permiso de Circulación del Vehículo, en su caso, Permiso de Circulación Especial en el que conste la matrícula histórica asignada, o certificación del Registro de Vehículos Históricos de la Jefatura Provincial de Tráfico, todo ello de conformidad con el Reglamento de Vehículos Históricos.
g) Último recibo del IVTM pagado.
6. Con carácter general, el efecto de la concesión de la bonificación surtirá efecto a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no tendrá carácter retroactivo.
La presente modificación entrará en vigor una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la modificación en el Boletín Oficial de Cantabria."
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Puente El Arrudo, 29 de mayo de 2014.
El alcalde-presidente,
Juan Francisco Linares Buenaga.
2014/8219
