Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica., - Boletín Oficial de Cantabria, de 25-08-2014
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE NOJA
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 162
F. Publicación: 25/08/2014
Adoptado el acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica en sesión celebrada el 26 de junio de 2014, finalizado el periodo de exposición pública de treinta días y no habiéndose presentado reclamación alguna contra aquélla, se procede a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva así como del texto íntegro de la modificación, tal y como establece el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del mencionado texto legal, contra este acuerdo podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
El acuerdo de aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal es el siguiente:
PRIMERO.- Modificar el artículo 4º de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, que quedará redactado con el siguiente tenor literal:
"Este impuesto se gestionará en régimen de autoliquidación cuando se trate de vehículos que sean alta en el tributo como consecuencia de su matriculación y autorización para circular.
Respecto de los expresados vehículos, el sujeto pasivo deberá practicar, en el impreso habilitado al efecto por el Servicio de Rentas, la autoliquidación del impuesto con ingreso, en su caso, del importe en los establecimientos bancarios autorizados por el Ayuntamiento.
El documento acreditativo del pago del Impuesto o de su exención, deberá presentarse ante la Jefatura Provincial de Tráfico por quienes deseen matricular un vehículo al propio tiempo de solicitar ésta.
La autoliquidación tendrá carácter provisional hasta que se compruebe por la Administración Municipal que la misma se ha efectuado mediante la correcta aplicación de las normas reguladoras del impuesto."
SEGUNDO.- La presente modificación entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Noja, 13 de agosto de 2014.
El alcalde,
Jesús Díaz Gómez.
2014/11922
