Aprobacion definitiva de la modificacion de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehiculos de Traccion Mecanica - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 28-08-2009
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Ambito: Ceuta
Órgano emisor: CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 4873
F. Publicación: 28/08/2009
Publicación relativa a la aprobación definitiva del acuerdo adoptado por el Pleno de la Asamblea de esta Ciudad Autónoma, en sesión celebrada el día 29 mayo de 2009, concerniente a la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
A los efectos previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta núm. 4.857, de fecha 3 de julio de 2009, se inserta anuncio sobre exposición pública, por plazo de 30 días, del acuerdo provisional adoptado por la Asamblea de la Ciudad de Ceuta.
Habiendo finalizado el indicado período de exposición pública sin que conste la presentación de reclamaciones contra dicho acuerdo, dicha modificación debe entenderse definitivamente aprobada.
En consecuencia, atendido lo dispuesto en el apartado 4 del citado artículo 17 del mismo texto legal, a través del presente se hace pública la aprobación definitiva de la referida modificación, y ello al amparo de los acuerdos adoptados por, la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta en sesión celebrada el día 29 de mayo de 2009, así como el texto íntegro de la modificación que a continuación se transcribe:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHCULOS DE TRACCIÓN MECNICA.
DISPOSICIONES Y ADICIONALES.
PRIMERA Gozarán de una bonificación del 75 % de la cuota del impuesto, durante los cinco primeros años desde su matriculación o desde la instalación de los correspondientes sistemas, según los casos, aquellos vehículos de tracción mecánica con motores de baja incidencia en el medio ambiente o que utilicen carburantes cuya combustión minimicen las, emisiones contaminantes.
1.- Esta bonificación se aplicará en los siguientes supuestos:
1) Vehículos eléctricos, bimodales o híbridos (motor eléctricogasolina, eléctricodiesel o eléctricogas).
2) Vehículos impulsados mediante energía solar.
3) Vehículos que utilicen algún tipo de biocombustible (biogas, bioetanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales).
4) Vehículos que utilicen gas natural comprimido y metano.
5) Vehículos que tengan una antigüedad inferior a cinco años y demuestren haber incorporado un catalizador para poder utilizar gasolina sin plomo.
En los supuestos 1) a 4) la bonificación se aplicará desde su matriculación.
En el supuesto 5), desde la instalación del referido sistema.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta bonificación todos aquellos vehículos de primera adquisición que puedan utilizar gasolina sin plomo.
Para acceder a la bonificación de este apartado, el titular del vehículo deberá reunir los siguientes requisitos:
Estar al corriente en el pago de todos los tributos municipales.
Solicitar dicha bonificación con anterioridad a la matriculación del vehículo, adjuntando fotocopia compulsada del certificado de características técnicas.
En el supuesto previsto en el número 5, los solicitantes de la bonificación deberán presentar fotocopia compulsada del permiso de circulación, certificado de características técnicas y factura de la instalación realizada.
2.- Esta bonificación se aplicará, en su caso, sobre la cuota resultante de aplicar lo dispuesto en los artículos 8.º y 9.º de la presente Ordenanza.
3.- La presente bonificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Ceuta, a 25 de agosto de 2009.- V.º B.º EL CONSEJERO DE HACIENDA, P. D. (Decreto de la Presidencia de 10- 08- 09).- Fdo.: Guillermo Martínez Arcas). LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Carmen Barrado Antón.
