Legislación

Aprobacion definitiva de la modificacion de la Ordenanza Fiscal reguladora del Servicio de Recogida, Transporte y Tratamiento de Residuos Solidos y Urbanos. - Boletín Oficial de Cantabria, de 12-11-2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE CILLORIGO DE LIEBANA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 218

F. Publicación: 12/11/2009

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 218 de 12/11/2009 y no contiene posibles reformas posteriores

Aprobada provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento con fecha 27 de agosto de 2009 la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos y urbanos y publicada en el BOC número 178, de fecha 16 de septiembre de 2009, sin que se haya presentado reclamación alguna, se eleva a definitivo el texto original, procediéndose a publicar los artículos que han sufrido modificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

De conformidad con el art17.4 del citado texto la modificación de la ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2010, previa su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra la aprobación definitiva de estas Ordenanzas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación en el BOC, en la forma y plazos que establezcan las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

ARTÍCULOS MODIFICADOS

Artículo 10.-La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad de vivienda o local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.

A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa semestral: Tarifa semestral: A.- Viviendas de carácter familiar: 25 euros. B.- Industrias, oficinas y despachos, comercios, talleres y análogos: 60 euros.

C.- Restaurantes, locales de hostelería con restauración y casas de comidas 70 euros.

D.-Cafeterías sin restauración, bares y tabernas: 60 euros.

E.- Hoteles, hostales, pensiones, casas de huéspedes y demás centros de naturaleza análoga: Hasta 10 plazas, 75 euros.

De 10 plazas en adelante, cada plaza más: 4 euros.

 F.- Campamentos: 150 euros por mes de acampada.

G.- Albergues colectivos: 3 euros/plaza año, con un mínimo de 150,25 euros semestrales.

H.- Apartamentos turísticos: 30 euros.

Tama, 2 de noviembre de 2009.–El alcalde, Jesús María Cuevas Monasterio.

09/16361