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Aprobacion definitiva de la modificacion de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Distribucion de Agua. - Boletín Oficial de Cantabria, de 07-11-2007

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE CILLORIGO DE LIEBANA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 216

F. Publicación: 07/11/2007

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 216 de 07/11/2007 y no contiene posibles reformas posteriores

Aprobada provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento con fecha 30 de agosto de 2007 la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por distribución de agua y publicada en el BOC número 182, de fecha 18 de septiembre de 2007, sin que se haya presentado reclamación alguna, se eleva a definitivo el texto original, procediéndose a publicar los artículos que han sufrido modificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

De conformidad con el artículo 17.4 del citado texto la modificación de la Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOC.

Contra la aprobación definitiva de estas Ordenanzas, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo, a partir de la publicación en el BOC, en la forma y plazos que establezcan las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

ARTÍCULOS MODIFICADOS

Se modifica el punto 1º del artículo 6 con el siguiente contenido:

a) Por el suministro de agua para usos domésticos o familiares, se establece un mínimo de 60 m3 al semestre, con una tarifa fija de 14,02 euros. En las entidades no afectadas por el Plan Liébana se suprime esta tarifa pagando sólo los excesos.

b) El precio de metro cúbico de exceso es de 0.24 euros en el tramo comprendido entre los 61m3 y los 1000 m3 y de 0.30 euros de 101 m3 en adelante.

c) En caso de usos industriales, comerciales o similares, se establece un mínimo de 150 m3 al semestre, con una tarifa fija de 31.77 euros. En las entidades no afectadas por el Plan Liébana se suprime esta tarifa, pagando solo los excesos.

d) El precio de metro cúbico de exceso es de 0.24 euros en el tramo comprendido entre los 151 m3 y los 180 m3 y de 0.30 euros de 181 m3 en adelante.

e) Para usos ganaderos se establece una dotación mínima de 80 m3 al semestre, con un precio fijo de 16.82 euros. En las entidades no afectadas por el Plan Liébana se suprime esta tarifa, pagando solo los excesos.

f) El precio de metro cúbico de exceso es de 0.24 euros en el tramo comprendido entre los 81 m3 y los 120 m3 y de 0.30 euros de 121 m3 en adelante.

g) Las entidades no afectadas por el Plan Liébana, pagarán una cuota anual de 9,35 euros por mantenimiento de la red, tratamiento de las aguas y otros.

Se modifica el artículo 16, con el siguiente contenido: El cobro de la Tasa se realizará mediante recibos semestrales. La cuota que no se haya hecho efectiva, dentro del mes siguiente a la terminación del período respectivo, se exigirá por la vía de apremio a los deudores del suministro de agua como queda dicho, de acuerdo al Reglamento.

En el caso de explotaciones ganaderas se realizará un cobro anual, computando el mínimo de los cuatro trimestres, es decir 160m3 anua les, 33,65 euros anuales en el caso de entidades comprendidas dentro del Plan Liébana y 9,35 euros en el caso de entidades fuera del Plan Liébana, cobrando el exceso sobre los 160 m3, en el tramo comprendido entre 161 y 240 m3 a 0.24 euros y de 241 m3 en adelante a 0.30 euros.

Tama, 29 de octubre de 2007.- El alcalde (firma ilegible). 07/14789