Aprobacion definitiva de la modificacion de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por distribucion de agua, incluidos los derechos de enganche. - Boletín Oficial de Cantabria, de 02-08-2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE VALLE DE VILLAVERDE
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 147
F. Publicación: 02/08/2010
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valle de Villaverde, de fecha 25 de mayo de 2010, sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Distribución de Agua, incluidos los derechos de enganche, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Texto íntegro del acuerdo y de la modificación:
“2.- Modificación, si procede, de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Distribución de Agua, incluidos los derechos de enganche.
Visto el proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Distribución de Agua, incluidos los derechos de enganche.
Vistos los informes emitidos, entre los que se encuentra el Informe Técnico-Económico.
Atendiendo a que el procedimiento de aprobación de las Ordenanzas Fiscales debe ajustarse a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
El Pleno del Ayuntamiento, con el voto favorable y unánime de los seis concejales presentes, siendo siete el número legal de miembros que lo componen, acuerda:
Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Distribución de Agua, incluidos los derechos de enganche, tal y como se encuentra redactada.
Segundo.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del acuerdo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Cantabria, por plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el BOC, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Tercero.- Considerar que, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, el acuerdo adoptado de aprobación provisional quedará elevado automáticamente a definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Cuarto.- El acuerdo definitivo, incluyendo el provisional elevado automáticamente a esta categoría, y el texto íntegro de la modificación aprobada, se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE
Artículo 1. Fundamento legal.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución; el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento, mediante la presente ordenanza Fiscal establece la tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, y aprueba la presente Ordenanza Fiscal por la que se ha de regir.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. Constituye hecho imponible de esta Tasa:
a) La actividad municipal de prestación del servicio de suministro de agua potable a viviendas, locales comerciales, industriales, ganaderos, agrícolas y otros establecimientos.
b) La actividad municipal técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias par autorizar la acometida o enganche a la red municipal de abastecimiento de agua potable.
c) Los trabajos de mantenimiento y conservación de contadores, incluso su sustitución por averías, inutilización o rotura provocada por el normal uso de los mismos.
2. El hecho imponible se producirá, igualmente, en los supuestos de acometidas realizadas sin autorización municipal.
3. No estarán sujetos a la tasa el abastecimiento de agua en fuentes públicas, tal y como establece el artículo 21.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 3. Naturaleza del servicio.
El suministro de agua potable de este municipio, es un servicio municipal de conformidad con las prescripciones vigentes, explotándose directamente por cuenta del Ayuntamiento.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de esta Tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten y/o sean receptoras del servicio de suministro de agua potable:
a) En el caso de prestación del servicio de suministro de agua y mantenimiento de contadores, los ocupantes o usuarios del inmueble beneficiarios de dicho servicio, cualquiera que sea su título: Propietario, usufructuario o arrendatario, incluso en precario.
b) Cuando se trate de acometidas de enganches a la red municipal, el promotor de la construcción o propietario de la finca o inmueble, quienes deberán solicitar autorización municipal para proceder al enganche.
Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de las viviendas o locales, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.
2. Los solicitantes de acometidas de enganche, harán constar el fin a que destinan el agua, advirtiéndose que cualquier infracción o aplicación diferente de aquella para la que se solicita será castigada con multas en los términos y cuantías fijados en el artículo 16 de esta Ordenanza, sin perjuicio de la suspensión del suministro de agua, cuando sea procedente.
3. En caso de que el sujeto pasivo, a efectos de esta tasa, solicite el cambio a su nombre y no sea el propietario del inmueble, se procederá al cambio del mismo desde el sustituto del
contribuyente (propietario del inmueble) al contribuyente (usuario o beneficiario del servicio) siempre y cuando aporte la siguiente documentación:
a) Copia del contrato o documento suscrito, debidamente compulsado, así como la vigencia del mismo.
b) En caso de que no se justifique lo anterior, no se procederá al cambio de sujeto pasivo, manteniendo al propietario del inmueble.
c) El cambio de sujeto pasivo a efectos de esta tasa, tendrá la misma vigencia que la establecida en el contrato de arrendamiento.
4. Al fallecimiento del titular de una acometida, el cónyuge, descendientes o parientes colaterales que estaban conviviendo con el fallecido deberán solicitar el cambio de titularidad; los herederos que no convivían con el fallecido podrán solicitar el cambio de titularidad siempre que acrediten la propiedad, subrogación en el arrendamiento o título por el que se ocupaba la vivienda o local.
5. El servicio de suministro de agua potable será de recepción y uso obligatorio, por lo que sólo se podrá dar por finalizado en el supuesto de viviendas o establecimientos derruidos o ruinosos, deshabitadas o sin uso, actividad o funcionamiento durante un periodo mínimo de dos años, previas las comprobaciones e informes oportunos. A estos efectos, los suscriptores que deseen cesar en el abono del suministro de agua, deberán comunicarlo al Ayuntamiento mediante escrito firmado por el titular del inmueble, debiendo abonar los derechos o facturas pendientes de pago. En caso de producirse una nueva alta posterior deberá ser abonada la tasa por derecho de enganche vigente en el momento de la solicitud del alta en el servicio.
Artículo 5. Responsables tributarios.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos e interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el art. 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 6. Exenciones.
Estarán exentos de pago de este tributo el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente o por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
Igualmente estarán exentos de la Tasa por mantenimiento de contadores los bienes de titularidad municipal oportunamente identificados a la iniciación del servicio y otras instalaciones municipales de interés general en los que el consumo de agua sea igualmente gratuito como cámaras de descarga, las bocas de riego y fuentes públicas.
Artículo 7. Base imponible.
La base imponible del presente tributo viene constituida por:
a) En el suministro o abastecimiento de agua: la disponibilidad del servicio y los metros cúbicos de agua consumida en el inmueble donde esté instalado el servicio.
b) En los derechos de acometidas o enganche a la red general: el hecho de la conexión a la red por cada vivienda, local comercial, industrial, ganadero y demás instalaciones.
c) En el mantenimiento de contadores. El hecho de la conservación del contador de agua por cada vivienda, local comercial, industrial, ganadero y demás instalaciones.
Artículo 8. Cuota tributaria y tarifas.
La cuota tributaria de la tasa por prestación del servicio de suministro de agua potable se determinará por aplicación del siguiente sistema tarifario:
A) Cuota fija o de servicio.
Cantidad fija que periódicamente deben abonar todos los usuarios por la disponibilidad que gozan, independientemente de que hagan uso o no del servicio: 9,00 € euros/trimestre.
B) Cuota variable o de consumo.
Cantidad que abona cada usuario de forma periódica en función del consumo realizado y de acuerdo con los siguientes usos:
1. Uso doméstico. El agua se utiliza para atender las necesidades primarias de la vida. Se aplica a inmuebles destinados a vivienda.
— Bloque I: Hasta 80 m3/trim. 0,90 euros/m3.
— Bloque II: Más de 80 m3/trim. 1,20 euros/m3.
2. Uso comercial o industrial. Se aplica a inmuebles o locales en los que se ubique alguna actividad comercial o industrial de las definidas en los distintos epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.)
— Bloque I: Hasta 90 m3/trim. 0,90 euros/m3.
— Bloque II: Más de 90 m3/trim. 1,50 euros/m3.
3. Uso ganadero. Se aplica a los consumos procedentes de cuadras con explotación ganadera inscrita en el REGC y cuyo propietario tenga la consideración de ganadero profesional, entendiendo como tal el que se encuentre dado de alta en el régimen agrario de la Seguridad Social. Si la cuadra no cuenta con contador independiente del de la vivienda, se aplicará la tarifa del uso doméstico.
— Bloque I: Hasta 220 m3/trim. 0,90 euros/m3.
— Bloque II: Más de 220 m3/trim. 1,00 euros/m3.
C) Cuota por mantenimiento de contadores: 3 euros/trimestre.
D) Cuota por cada acometida o derecho de enganche a la red general: 100,00 euros/unidad.
Sobre las cuotas resultantes se aplicará el IVA correspondiente.
Artículo 9. Contadores.
1. Toda autorización municipal para conectarse a la red de aguas municipal (aunque sea temporal o provisional) llevará aparejada la obligación de instalar un contador individual para cada vivienda, local o instalación, el cual deberá ubicarse en lugar visible y de fácil acceso, sin penetrar en las viviendas o espacio habitado, a fin de facilitar su lectura por los empleados municipales. Los gastos que de la instalación se deriven correrán a cargo del solicitante.
2. Los contadores, una vez instalados, serán cedidos al Ayuntamiento, que se encargará del mantenimiento, reparación o sustitución del mismo.
3. La autorización para conectar a la red de agua implica que el titular deberá franquear y permitir el paso a los empleados municipales encargados de la lectura de los contadores.
Artículo 10. Devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:
a) Desde el mismo momento en que se autoriza por el órgano competente el enganche o acometida a la red.
b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de abastecimiento de agua municipal sin haber obtenido la previa autorización.
2. Establecido y en funcionamiento el servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada trimestre, salvo que el devengo de la tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día del periodo siguiente citado.
3. Las bajas en la prestación del servicio que se soliciten surtirán efecto desde el trimestre natural siguiente, cualquiera que sea la fecha en que se produzca la correspondiente solicitud, estando obligado al pago del recibo del trimestre en el que se solicite la baja.
Las altas deberán solicitarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha de obtención de la licencia de primera ocupación.
Tanto las altas como las bajas deberán solicitarse en las oficinas municipales o departamento asignado para ello, exigiéndose del encargado, un recibo expresivo del alta o baja, para justificación en caso de reclamación.
4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, una vez solicitada la prestación del servicio y causada alta en el padrón, no se prestare el servicio, procederá la devolución del importe correspondiente.
Artículo 11. Liquidación de la cuota.
1. La liquidación de la tasa se efectuará tras la lectura trimestral del contador.
2. Si el contador no funcionase, sea cualquiera la causa, se calculará el consumo término medio del que resultó en igual período del año anterior, y a falta de este dato, por el periodo en el que el consumo haya sido mayor; caso de hallarse inútil dicho aparato deberá avisarse al encargado del servicio y ordenar su inmediata reparación.
3. En todos los casos deberá permitirse la entrada para lectura de un contador. Cuando existiendo contador el usuario no haya conectado su acometida al mismo en el plazo que se le haya señalado, se facturará en base a un consumo estimado de 80 m3/trim. para uso doméstico, de 90 m3/trim. para uso comercial o industrial y de 220 m3/trim. para uso ganadero.
4. En los casos de inexistencia o alta del contador, la base de la tarifa se calculará por el procedimiento de estimación indirecta presumiéndose, en todo caso, un consumo de 40m3 en usos domésticos y 50 m3 en comerciales e industriales, todo ello sin perjuicio de las sanciones que procedan en los casos tipificados como infracciones.
5. El agua de obra se considera uso industrial.
6. En el caso de que por escasez de caudal, aguas sucias, sequías, heladas, averías, reparaciones, etc., el prestador del servicio tuviera que, total o parcialmente, cortar el suministro, los abonados no tendrán derecho a reclamación alguna, ni a indemnización por daños y perjuicios o cualquiera otro concepto.
7. Todas las acometidas de agua a la red general se consideran ramales de la red de distribución y serán costeadas por el solicitante y ejecutadas por el Ayuntamiento, que podrá exigir fianza por el importe del presupuesto de la instalación. Una vez ejecutada la acometida, el ramal desde la red de distribución hasta el contador (incluido) se cederá al Ayuntamiento, que se hará cargo de su conservación y mantenimiento. Las instalaciones desde el contador hacia el interior del inmueble serán propiedad del solicitante, haciéndose cargo de su mantenimiento.
Artículo 12. Cobro de la Tasa.
1. Trimestralmente se formará un padrón en el que figuran los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden, por aplicación de la presente ordenanza, el cual será expuesto al público por veinte días a efectos de reclamaciones, previo anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria y en los tablones de edictos de la localidad.
2. Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el padrón que servirá de base para los documentos cobratorios correspondientes.
3. Los recibos domiciliados se remitirán para su cobro por vía bancaria, cargándose en las cuentas corrientes de los usuarios mediado el periodo de cobro en vía voluntaria. Los recibos no domiciliados deberán ser abonados durante el periodo de cobro estipulado y podrán hacerlo en las entidades bancarias colaboradoras de la Recaudación Municipal que al efecto se indiquen, presentando el documento de pago por ventanilla que recibirán en sus domicilios. La no
recepción en los domicilios del correspondiente documento de pago por ventanilla no eximirá de la obligación de satisfacer el importe de la tasa, ya que la publicación del anuncio de cobro da inicio al periodo de pago en vía voluntaria. El impago repetido de recibos domiciliados dará lugar a que quede anulada la domiciliación y se pase el recibo para pago por ventanilla.
4. Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo serán hechas efectivas por el procedimiento de apremio con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación. Ello sin perjuicio de que cuando existan cuatro recibos impagados se entienda como renuncia a la prestación del servicio y el Ayuntamiento proceda a la suspensión del suministro de agua, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.
5. Los no residentes en este término municipal señalarán al solicitar el servicio un domicilio a efecto de notificaciones y otro para el pago de recibos.
6. El período voluntario de cobranza será de un mes, una vez aprobados definitivamente los padrones cobratorios, y se notificará a los usuarios mediante publicación de Bandos en los tablones de anuncios de la localidad.
Artículo 13. Impugnación de los actos de gestión del impuesto.
Contra los actos de gestión tributaria, competencia de Ayuntamiento, los interesados pueden formular recursos de reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación expresa o al de la finalización del período de exposición pública de los padrones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 14. Bandos de Alcaldía.
La Alcaldía podrá publicar Bandos que, en circunstancias excepcionales, por motivos de sequía, averías, escasez de caudal, heladas, u otra incidencia, regulen temporalmente las obligaciones de los usuarios del servicio, prohibiendo actividades o imponiendo alguna obligación.
Igualmente, en circunstancias excepcionales como las anteriores, el Ayuntamiento podrá verse obligado a suspender total o parcialmente el suministro de agua, sin que los abonados tengan derecho a reclamación alguna, ni a indemnización por daños y perjuicios o cualesquiera otros conceptos.
Artículo 15. Suspensión del suministro.
El Ayuntamiento podrá suspender el suministro de agua potable, previa tramitación del procedimiento legal en el que se acredite la causa que motiva la suspensión y se garantice la audiencia del interesado, en los siguientes casos:
1. Uso de agua para riegos u otros usos que estuviesen prohibidos en los Bandos publicados en épocas de sequía o escasez de caudal, incumpliendo las medidas extraordinarias adoptadas por circunstancias excepcionales, o negación de la entrada al domicilio para el examen de las instalaciones a efectos de realizar las pertinentes comprobaciones. La suspensión tendrá una duración de un mes.
2.- Falta de pago de cuatro recibos, que se presumirá como una renuncia a la prestación del servicio por parte del abonado.
3. La utilización del agua sin previa autorización.
Los gastos que origine la reconexión del suministro serán de cuenta del abonado, que deberá satisfacer por el mismo el doble de los derechos de enganche vigentes.
Artículo 16. Infracciones.
Cualquier infracción a lo dispuesto en este Ordenanza será sancionada por la Alcaldía de la forma que a continuación se detalla:
— Acometidas a la red municipal de agua sin permiso municipal: 300,00 euros y suspensión del suministro.
— No instalar el contador: 200,00 euros y obligación de instalarlo en plazo no superior a un mes.
— Infracción de bandos de la Alcaldía: 150,00 euros.
— Destino y utilización del agua para fines distintos de aquellos para los que fue concedida, variaciones en las cañerías, cesión gratuita o reventa, rotura de precintos, sellos, llaves de paso y otras medidas de seguridad instaladas por el Ayuntamiento 150,00 euros.
La calificación de infracciones tributarias y sanciones, se regirá de acuerdo con lo previsto en la presente Ordenanza, la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Por la presente Ordenanza quedará derogada la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, anteriormente vigente, así como sus posteriores modificaciones.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera.- La Tasa por Distribución de Agua, incluidos los Derechos de Enganche, se regirá en este municipio:
a) Por las normas contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales; la Ley General Tributaria; la Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dichas leyes.
b) Por la presente Ordenanza Fiscal.
Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2011 o el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, si esta fuese posterior al 1 de enero de 2011, y continuara en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados continuarán vigentes.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Valle de Villaverde, 21 de julio de 2010.
El alcalde,
Pedro Mª LLaguno Artolachipi.
2010/11536
