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Aprobacion definitiva de la modificacion de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedicion de Determinados Documentos Administrativos. - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 27-04-2010

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Ambito: Ceuta

Órgano emisor: ORGANISMO AUTONOMO SERVICIOS TRIBUTARIOS DE CEUTA

Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 4942

F. Publicación: 27/04/2010

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 4942 de 27/04/2010 y no contiene posibles reformas posteriores

El Excmo. Sr. Consejero de Hacienda dicta Resolución acordando la publicación la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad del acuerdo adoptado por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta en sesión ordinaria celebrada el pasado 25 de febrero de 2010, por el que se aprueba provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la «Tasa por expedición de determinados documentos administrativos», así como el texto íntegro de la modificación, habida cuenta que la no presentación de alegaciones conlleva que se entienda definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario.

En consecuencia, atendido lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace pública su áprobación definitiva, insertándose a continuación el texto íntegro de la misma.

Contra el referido acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 y 113 de la Ley 7/1985, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, en la forma que establece la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE LA EXPEDICIÓN DE DETERMINADOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

A) Nueva redacción del artículo 2.°:

HECHO IMPONIBLE ARTÍCULO 2.°.- Constituya el hecho imponible de esta Tasa la actividad de la Administración que, a instancia de parte, se corresponde con la tramitación de los documentos, la realización de las tareas y la confección de los impresos o publicaciones que se señalan en el artículo 7.° de la presente Ordenanza.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entenderá que la actividad administrativa se lleva a cabo a instancia de parte cuando la misma haya sido motivada, directa o indirectamente, por el interesado o redunde en su beneficio, aun cuando no medie solicitud expresa al respecto.

No obstante lo anterior, no estarán sujetos a esta Tasa los certificados emitidos vía telemática.

B) Nueva redacción del artículo 7.°:

CUOTA TRIBUTARIA Y TARIFAS ARTÍCULO 7.°.- La cuota tributaria será el resultado de aplicar las tarifas siguientes:

a) Certificados de residencia y similares: Por diez credenciales de residente: 0,75 E

Por un alta de empadronamiento: 1,95 E

Por una baja de empadronamiento: 1,95 E

Por cambio de domicilio en el Padrón de Habitantes: 1,95 E

Por un certificado de empadronamiento: 1,95 E

Por un certificado de convivencia: 1,95 E

Por cualquier certificado distinto de los anteriores: 1,95 E

b) Por cada bastanteo de poderes que hayan de surtir efectos en las Oficinas de la Ciudad de Ceuta: 39,75 E

c) Por cada folio fotocopiado de documento: 0,05 E

Por cada copia de Plano en papel DIN A1: 2,25 E

Por cada copia fotográfica en papel de 13x18: 1,15 E

Por cada copia fotográfica en papel de 20x25.: 2,90 E

Por cada copia en soporte digital de foto, página o documento: 1,35 E

Por cada CD para la grabación: 1,10 E

Por cada copia en soporte digital del Plano callejero de Ceuta: 4,60 E

d) Por la expedición de licencias de caza conarmas de fuego y otros medios autorizados de validez anual:

Clase A3: 11,15 E/año Clase B3: 5,50 E/año

e) Por la expedición de licencias de pesca desde embarcación, pesca con caña buceo:

Clase l.ª: 7,95 E/año

Clase 2.ª 7,95E/año

Clase 3.ª: 7,95E/año

f) Servicios Área de Vivienda: Por cada cédula de habitabilidad de la ocupación de vivienda: 7,95 E/vvda.

Por cada cédula de habitabílidad de 2.ª o posteriores ocupaciones de vivienda: 3,95 E/vvda.

Por cada calificación provisional de VPO: 2,40 E/vvda.

Por cada calificación definitiva de VPO: 2,40 E/vvda.

Por cada calificación definitiva sobre rehabilitación de vivienda: 3,95E/vvda.

Por cada visado de contratos de compraventa VPO y otros visados: 1,95 E/vvda.

Por cada certificado de viviendas de promoción pública: 1,95 E/vvda.

g) Por la expedición de carnes necesarios para trabajar en bingos y casinos:

Nueva expedición: 3,95 E/ud. Renovación o cambio de categoría: 3,95E/ud

h) Por cada autorización de acometida a la red de alcantarillado: 119,15 E

i) Por la expedición del permiso municipal para conducir vehículos destinados a servicios públicos:

Por cada examen: 11,95 E

Expedición del permiso: 18,30 E

Expedición de duplicados de licencias y permisos: 46,05 E

j) Por derechos de Examen para la participación en concursos y oposiciones:

Plazas de grupo E o similar: 3,95 E

Plazas de grupo D o similar: 7,95 E

Plazas de grupo C o similar: 11,95 E

Plazas de grupo B o similar: 15,90 E

Plazas de grupo A o similar: 19,90 E

k) Por impresos relativos a la gestión del I. P. S. I.

Modelos del 001 al 009 excepto el 006: 0,15 E/ud.

Modelo 006: 0,25 E/ud.

Declaración previa de Importación: 0,05 E/ud.

Declaración liquidación Importación: 0,10 E/ud

k) Por otras publicaciones distintas al Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta: 0,05 • por página, con un importe mínimo de 1,65 E por publicación.

I) Máquinas recreativas:

Autorización para la instalación: 0,75 E

Boletín de Situación: 0,75 E

II) Sanidad animal:

Por cada tarjeta sanitaria equina: 7,95 E

Por cada cartilla ganadera: 15,90 E

Por cada guía de origen y sanidad pecuaria: 3,95 E

Por cada tarjeta de identificación censal: 3,95 E

m) Por cada callejero guía de la Ciudad: 3,15 E

n) Tarjeta identificación electrónica: 6,30 E

La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 21 de abril de 2010.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- P. D. F. EL CONSEJERO DE HACIENDA. (Decreto de la Presidencia de 01/04/2008).- Fdo.: Francisco Márquez de la Rubia.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.