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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Licencia Urbanistica., - Boletín Oficial de Cantabria, de 17-02-2014

Tiempo de lectura: 3 min

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE CAMALENO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 32

F. Publicación: 17/02/2014

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 32 de 17/02/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Camaleño sobre modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Licencia Urbanística, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Los artículos 2 y 3 quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 2º. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta Tasa la actividad municipal desarrollada con motivo de la tramitación de licencias y otras autorizaciones urbanísticas que expida esta administración municipal., o la realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia sea sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.

Artículo 3º. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que sean propietarios o arrendatarios de los inmuebles en los que se realicen las construcciones, o soliciten la tramitación de las licencias y autorizaciones urbanísticas o presenten la declaración responsable o comunicación previa regulada en el art 4 del RD Ley 19/2012 de 25 de mayo de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 6.

1º La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible, los siguientes tipos de gravamen:

a) El 1,60% en el supuesto 1.a) del artículo anterior, con un importe mínimo de 20 euros.

b) El 1,60% en el supuesto 1.b) del artículo anterior, con un importe mínimo de 20 euros.

c) El 1,60% en parcelaciones urbanas, con un importe mínimo de 20 euros.

d) El importe de 6 euros por m2de cartel en el supuesto 1.d) del artículo anterior, con un mínimo de 20 euros.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Camaleño, 4 de febrero de 2014.

El alcalde,

Óscar Casares Alonso. 2014/2131