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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo del dominio público., - Boletín Oficial de Cantabria, de 07-09-2012

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE RIOTUERTO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 174

F. Publicación: 07/09/2012

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 174 de 07/09/2012 y no contiene posibles reformas posteriores

Habiéndose aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 5 de julio de 2012, el expediente por el que se procedía a la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Ocupación del Subsuelo, Suelo y Vuelo del Dominio Público. Habiendo sido objeto de exposición pública el citado acuerdo, mediante anuncio publicado en el BOC número 138, de 17 de julio del corriente, durante treinta días hábiles, si que se hubiere interpuesto contra el mismo alegación o reclamación alguna, se eleva a definitivo el mencionado expediente, procediéndose a la publicación íntegra del texto de la modificación.

El texto definitivamente aprobado de la modificación a dicha Ordenanza es el que se expresa a continuación en este anuncio:

Artículo 6.- Cuota tributaria.

Tarifa séptima.- Otras instalaciones distintas de las incluidas en las tarifas anteriores.

1. Kioscos al año: 120,00 euros.

2. Circos, representaciones teatrales o cines, al día: 50,00 euros.

3. Puestos ambulantes de atracciones de feria o similares, al día: 20,00 euros.

4. Rodaje cinematográfico, al día: 20,00 euros.

5. Instalación de mercados y mercadillos con venta de productos de artesanía, ropa, alimentación, etc., metro lineal al día: 1,80 euros.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Ocupación del Subsuelo, Suelo y Vuelo del Dominio Público, fue aprobada por el Pleno de la Corporación el 5 de julio de 2012 y entrará en vigor al día siguiente de su publicación."

De conformidad con lo dispuesto en el R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra la citada aprobación definitiva los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente recurso contenciosoadministrativo, en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

La Cavada, 24 de agosto de 2012.

El alcalde,

Ángel Cuadrado Carrera.

2012/11831