Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Abastecimiento de Agua., - Boletín Oficial de Cantabria, de 06-06-2014
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE VALDEOLEA
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 108
F. Publicación: 06/06/2014
El Pleno del Ayuntamiento de Valdeolea en sesión ordinaria celebrada el día 27.05.2014 acordó la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua, no habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público y modificando el acuerdo de aprobación inicial de fecha 13 de marzo de 2014, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
"7.- ACUERDO, SI PROCEDE, DE APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA
El alcalde - presidente da lectura de la parte dispositiva de la propuesta de acuerdo del siguiente tenor literal:
"Considerando que la instalación a lo largo de los últimos años de contadores del consumo de agua en naves de ganaderos y cuadras ha puesto de manifiesto una deficiencia de la vigente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de agua potable cual es la falta de una tarifa específica para el agua destinada a uso comercial, hostelero y agropecuario.
Considerando que estas tres actividades vienen siendo prestadas por trabajadores autónomos, sector especialmente afectado por el deterioro económico de los últimos años y vistas las peculiaridades del uso agropecuario, que requiere de un alto volumen de consumo de agua durante la estabulación del ganado y visto que la imposición de tasas ha de conjugarse con el principio de capacidad económica, debiendo evitar que unos coste excesivamente altos aboquen al cierre de explotaciones, agudizando en última instancia el fenómeno de despoblación del que, desde hace décadas, adolece el término municipal de Valdeolea, se considera necesaria la creación de una tarifa específica para los usos comercial, hostelero y agropecuario.
Asimismo, se propone modificar la ordenanza fiscal, incluyendo la consideración de sustituto del sujeto pasivo del contribuyente a los propietarios de las viviendas y locales, que podrá repercutir las cuotas al usuario del inmueble, todo ello con el fin de garantizar la gestión más adecuada y sencilla de los padrones de las tasas tributarias.
Visto el informe de secretaría - intervención de fecha 26.02.2014 y el informe económicofinanciero de estimación de costes del mismo y de conformidad con los artículos 22 de la ley de bases de régimen local, y 15 a 17 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se propone la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua en los siguientes términos:
- Se modifica el apartado a) del artículo segundo con la siguiente redacción: "Son sujetos pasivo contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria 58/2003, que ocupen o usen los inmuebles en que se preste el servicio de abastecimiento de agua, y asea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o precarista.
Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario del inmueble, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios señalados en el párrafo anterior, usuarios del mismo.
- Se modifica el Artículo 7 con la siguiente redacción: "Tarifas
a. Por conexión o cuota de enganche, 48,08 euros.
b. Por alquiler de contadores, trimestral, 1,20 euros.
c. Tarifas trimestrales:
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d. Viaje de agua en vehículo tanque dentro del municipio, 18,03 euros.
e. Viaje de agua en vehículo tanque fuera del municipio, 18,03 euros.
f. Por cada kilómetro recorrido, 0,60 euros.
Estas tarifas, no incluyen, cuando sea exigible, el impuesto sobre el valor añadido".
- Se modifica el artículo 8 con la siguiente redacción:
"1.- Exclusivamente en la tarifa para uso doméstico, se practicará una reducción sobre el mínimo del suministro municipal de agua conforme a los siguientes tramos en función de los ingresos mensuales de la unidad familiar por todos los conceptos:
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2.- Además, en los beneficiarios de estas reducciones habrán de concurrir los siguientes requisitos:
a. Ser jubilado, pensionista o encontrarse en situación legal de desempleo.
b. Estar empadronado en el Ayuntamiento de Valdeolea.
c. Carecer de bienes propios, salvo la vivienda que ocupen.
3.- El derecho a esta reducción se reconocerá para cada año natural, perdiendo su vigencia con la conclusión del mismo. Los beneficiarios que desearan prorrogar la vigencia de esta reducción deberán solicitar la misma antes de la conclusión del año natural debiendo acreditar la concurrencia de los requisitos señalaos en los párrafos anteriores".
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Cantabria, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar los expedientes y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que los Acuerdos adoptados son definitivos, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales".
Entablado debate sobre el asunto, el concejal Francisco Javier Lavid propone la extensión de la bonificación del 99% al tramo de ingresos de hasta 440 Euros y por parte de la concejal Dª Ramona Ortiz se manifiesta que los tramos de ingresos en que se aplican las bonificaciones deberían ser más amplios, entablándose debate acerca de la situación económica actual en relación con la existente al aprobar la versión anterior de la ordenanza, así como acerca de que la tarifa de consumo agropecuario perjudica a los ganaderos ya que en otros años no se cobraba dado que éstos hacían trabajos de conservación y mantenimiento de la red en las Juntas Vecinales, respondiendo el Alcalde - Presidentes, desde que es Alcalde, es el Ayuntamiento quien ejecuta esos trabajos.
Concluido el debate, visto el informe de secretaría - intervención de fecha 27.02.2014 y los artículos 22 de la ley de bases de régimen local, y 15 a 17 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales el Pleno de la Corporación, por seis votos a favor los del Grupo Político del Partido Popular e Izquierda Unida y dos abstenciones, las del Grupos Políticos del Partido Socialista Obrero Español acuerda aprobar la propuesta d de la alcaldía introduciendo la siguiente modificación en el cuadro de tramos de aplicación de bonificaciones del artículo 8.1, que pasa a tener la siguiente redacción:
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"6.- ACUERDO, SI PROCEDE, DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA
El Alcalde - Presidente da lectura de la parte dispositiva de la propuesta de acuerdo del siguiente tenor literal:
"Considerando que, con ocasión de la instalación a lo largo de años de contadores del consumo de agua en naves de ganaderos y cuadras, se ha incoado expediente de modificación de la ordenanza reguladora de la tasa de abastecimiento de aguas de Valdeolea.
Dado que se ha puesto de manifiesto la existencia de edificios y viviendas vacías o en ruinas y a fin de, por un lado, clarificar el procedimiento de bajas del padrón de aguas y, de otro, prevenir la práctica de solicitar altas y bajas consecutivas cada año, se considera adecuado añadir un inciso a la modificación inicialmente aprobada.
Así, y de conformidad con los artículos 22 de la ley de bases de régimen local, y 15 a 17 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se propone la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO. Añadir un apartado d) al artículo 2 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua:
"e). El cese en el suministro por clausura o demolición de los edificios o, por desocupación de las viviendas o locales, deberá ser comunicado por el abonado interesado que solicitará la correspondiente baja en el servicio. En caso contrario, el abonado continuará sujeto al pago de las tasas y a las demás responsabilidades que puedan derivarse del uso del servicio".
SEGUNDO. Mantener en su integridad el acuerdo adoptado en la sesión plenaria ordinaria celebrada el 13 de marzo de 2014 en relación a este asunto."
Concluida la lectura, vista la documentación obrante en el expediente y sometida la propuesta a la votación, el Pleno de la Corporación por unanimidad de los presentes, acuerda aprobar la propuesta de la Alcaldía en su integridad".
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Valdeolea, 28 de mayo de 2014.
El alcalde,
Fernando Franco González.
2014/8111
