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Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Alcantarillado., - Boletín Oficial de Cantabria, de 17-01-2014

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE RIOTUERTO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 11

F. Publicación: 17/01/2014

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 11 de 17/01/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario provisional del Ayuntamiento de Riotuerto sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Alcantarillado, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Texto íntegro de la Ordenanza:

"ORDENANZA FISCAL Nº 8, REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.

Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4.r) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 del citado texto legal, este ayuntamiento establece la tasa para prestación del servicio de alcantarillado y saneamiento y tratamiento y depuración de aguas residuales, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa:

a) La actividad municipal, técnica y administrativa, que tiende a verificar si concurren las condiciones necesarias para autorizar la toma en la red de alcantarillas municipal.

b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, de aguas pluviales, negras y residuales mediante la red de alcantarillas municipal y su tratamiento para depurarlas.

2. No estarán sujetas a esta tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o de terreno.

Artículo 3º.- Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, siguientes:

a) Cuando se trate de la concesión de licencia de toma en la red, el propietario, el usufructuario o el titular del dominio útil de la finca.

b) En el caso de prestación de servicios del número 1.b) del artículo anterior, los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de estos servicios, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitantes o arrendatarios, incluso en estado precario.

2. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales el propietario de estos inmuebles, que podrán repercutir, si procede, las cuotas que se han satisfecho sobre los beneficiarios respectivos del servicio.

3. Los obligados tributarios de las tasas de vencimiento periódico que no residan en España, deberán designar un representante con domicilio en territorio español. La citada designación deberá comunicarse al Ayuntamiento antes de la primera liquidación de la tasa posterior al alta en el registro de contribuyentes.

Artículo 4º.- Responsables.

1. Son responsables tributarios las personas físicas y jurídicas determinadas como tales en la Ley general Tributaria.

2. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la Ley general Tributaria.

Artículo 5º.- Exenciones fiscales.

No se concederá ninguna exención en la exacción de esta tasa.

Artículo 6º.- Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de toma en la red de alcantarillado se exigirá una sola vez y consistirá en una tarifa fi ja por acometida o reanudación de contrato, una cantidad variable según m3 consumido de agua computado desde el primer metro cúbico consumido.

2. La cuota tributaria que se debe exigir para la prestación de servicios de alcantarillado se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca o inmueble.

A este efecto se aplicará la tarifa siguiente:

Fija por contrato (trimestral): 6,03 €.

Por consumo de agua (en € por m3): 0,35 €.

Enganche (inicio o reanudación servicio): 60,30 €.

3. En ningún caso se podrá tomar un consumo de agua que sea inferior al mínimo facturable para un suministro.

La cuota que resulte de considerar este consumo tendrá el carácter de mínima exigible.

Artículo 7º.- Bonificaciones y aplazamientos de pago.

Bonificaciones.

Será de aplicación el 40% de bonificación sobre las tarifas expuestas en el punto anterior a las familias en las siguientes circunstancias:

- Familias con ingresos inferiores al 80% del Salario Mínimo Interprofesional (según IPREM).

- Familias numerosas con ingresos no superiores a 12.020,24 € por unidad familiar.

Para hacer efectivas las bonificaciones será necesario acreditar previamente la situación, mediante, Certificado de Ingresos Anual expedido por organismo competente, Declaración de la renta o Certificado de AEAT de no tener obligación de presentarla y en su caso libro de familia y certificado de convivencia. La reducción será concedida para una anualidad, debiendo renovarse cada año mediante acreditación de la situación.

Aplazamientos de pago.

- Se contempla el aplazamiento de pago sin intereses a familias con todos los miembros en situación de desempleo y sin ingresos computables. El aplazamiento se realizará previa solicitud y acreditación documental de la situación del interesado, el aplazamiento máximo será de 2 años, estableciéndose un calendario de pagos posterior hasta regularizar la situación. En casos de especial necesidad y de no existir ingresos ni otros bienes podrá contemplarse la exención total del pago, previa solicitud del interesado e informe favorable de servicios sociales.

Artículo 8º.- Liquidación.

1. La tasa se liquida y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible y se entenderá que ésta se inicia:

a) En la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de la licencia de toma, si el sujeto pasivo la formuló expresamente.

b) Desde que tiene lugar la toma efectiva en la red de alcantarillado municipal. La liquidación, para esta modalidad, se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometidas y sin perjuicio del inicio del expediente administrativo que se pueda instruir para su autorización.

2. Los servicios de evacuación de excretas, de aguas pluviales, negras o residuales y de su depuración, son de carácter obligatorio para todas las fincas del municipio que tengan fachada en las calles, plazas o vías públicas donde haya alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no pase de los cien metros y la tasa se acreditará incluso cuando los interesados no efectúen la toma en la red.

Artículo 9º.- Régimen de declaración e ingreso.

1. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y de baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa en el plazo que hay entre la fecha en la que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones tendrán efecto a partir de la primera liquidación que se practique después de haber finalizado el plazo de presentación de estas declaraciones de alta y baja. Una vez concedida la licencia de toma en la red, la inclusión inicial en el censo se hará de oficio.

2. Las cuotas que se acrediten para esta tasa se recaudarán junto con el suministro de agua. Por razones de eficacia, ambos tributos se notificarán en el mismo recibo por tanto con la misma periodicidad.

3. En el supuesto de licencia de toma, el contribuyente formulará la solicitud correspondiente y, una vez concedida, los servicios tributarios de este Ayuntamiento practicarán la liquidación que proceda, la cual deberá satisfacerse en los plazos fijados en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria.

Artículo 10.- Infracciones y sanciones.

Por lo que respecta a las infracciones y sanciones tributarias que, en relación a la tasa regulada en esta Ordenanza, resulten procedentes, se aplicará lo que dispone la Ley General Tributaria.

Artículo 11.- Gestión por delegación.

1. Si la gestión, la inspección y la recaudación del tributo han sido delegadas total o parcialmente, las normas contenidas en los artículos anteriores serán aplicables a las actuaciones que debe hacer la administración delegada.

2. El Organismo de Gestión tributaria establecerá los circuitos administrativos más adecuados para conseguir la colaboración de las organizaciones representativas de los sujetos pasivos con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquéllas o los procedimientos de liquidación y recaudación.

3. Todas las actuaciones de gestión, inspección y recaudación que lleve a cabo el Organismo de Gestión Tributaria se ajustarán a lo que prevé la normativa vigente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Modificación de los preceptos de la Ordenanza y de las referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores. Los preceptos de esta ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo y aquéllos en los que se haga remisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produce la modificación de los preceptos legales y reglamentarias de que traen causa.

Las modificaciones producidas por Ley de Presupuestos Generales del estado u otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento de esta tasa serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza quedará derogada la anterior del mismo nombre y con el mismo número, pero aprobada por el Pleno en sesión de fecha 19-07-2012 y publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 182, de fecha 19-092012.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir de la publicación de su aprobación definitiva y del texto íntegro de ésta en el Boletín Oficial de Cantabria, y en todo caso, con efectos desde el 1 de enero de 2014, aunque la publicación fuese anterior."

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

La Cavada, 2 de enero de 2014.

El alcalde,

Ángel Cuadrado Carrera.

2014/212