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Aprobacion definitiva de la modificacion de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestacion del servicio de Ayuda a Domicilio - Boletín Oficial de La Rioja, de 29-09-2008

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Ambito: La Rioja

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE RINCON DE SOTO

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 127

F. Publicación: 29/09/2008

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de La Rioja Número 127 de 29/09/2008 y no contiene posibles reformas posteriores

Adoptado por este Ayuntamiento el Acuerdo Provisional de aprobación de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de Ayuda a Domicilio en sesión de fecha treinta y uno de julio de 2.008.No habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo provisional durante el plazo de exposición pública del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el B.O. de La Rioja nº 107 de fecha 11 de agosto de 2.008,queda definitivamente aprobado el acuerdo de referencia de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de cinco de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y el propio acuerdo Plenario. En cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de cinco de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de los artículos 65 y 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, se inserta el texto íntegro del acuerdo de aprobación provisional, elevado a definitivo a todos los efectos legales. Contra este acuerdo y Ordenanzas podrá interponerse, de conformidad con los artículos 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de cinco de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y 52-1 y 113 de la Ley 7/85 reguladora de las Bases del Régimen Local de dos de abril, recurso contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En Rincón de Soto a diecisiete de septiembre de 2008.- El Alcalde, Raúl Llorente Mendizábal.

D. Ángel Bernardo Galindo Serrano, Secretario Interventor del Ayuntamiento de Rincón de Soto, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, certifico: Que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el pasado treinta y uno de julio de 2.008, adoptó, entre otros, el acuerdo que se transcribe literalmente:

10.- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de ayuda a domicilio.

Examinada la propuesta de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio y los informes obrantes en el expediente y atendido que la corporación tiene potestad para dictar Ordenanzas y Reglamentos en materia de su competencia, en este caso fiscal.

Visto el Dictamen emitido, por la Comisión Informativa competente y que la propuesta objeto de dicho Dictamen cumple con la legalidad vigente y con la finalidad que se pretende de actualizar la Ordenanza fiscal en cuestión, el Pleno de la Corporación, por unanimidad y en votación ordinaria, acuerda:

Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, en los términos en que ha sido redactada por los Servicios Municipales.

Segundo.- Abrir un periodo de información pública insertando anuncios en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, ordenando la publicación del anuncio de exposición, en el Boletín Oficial de La Rioja. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

Anexo

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de ayuda a domicilio del ayuntamiento de rincón de soto.

Artículo 1.- Fundamento

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el Art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el Artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.

Artículo 3.- Sujetos pasivos

1. Tiene la condición de beneficiario del Servicio de Ayuda a Domicilio, toda aquella persona física que, en atención a sus circunstancias, sea receptora o usuaria del expresado servicio público, que le habrá sido prescrito previamente por los Servicios Sociales, y habrá obtenido la oportuna autorización administrativa, siendo requisito imprescindible el estar empadronado en el municipio de Rincón de Soto.

2. Las personas interesadas en ser beneficiarias del Servicio de Ayuda a Domicilio, deberán solicitarlo al Ayuntamiento de Rincón de Soto a través de los Servicios Sociales Municipales, a cuyo frente la Trabajadora Social procederá al estudio de las circunstancias particulares, individuales y familiares del solicitante, informando favorablemente o no la prestación del servicio público en función de las mismas, y estableciendo una escala de prioridades, en el supuesto de que el volumen de las solicitudes supere la capacidad municipal de atender simultáneamente todos los servicios demandados.

Artículo 4.- Obligación de pago

1. Están obligados al pago de la Tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, todos los beneficiarios de la prestación del expresado servicio público.

2. La obligación de pagar la tasa objeto de la presente propuesta, nace desde el momento en que se inicia la prestación del servicio público de referencia, si bien el Ayuntamiento podrá exigir en carácter de depósito, su importe total o parcial.

3. Cuando por causas no imputables al obligado al pago de la tasa, el servicio no se prestara, procederá la devolución del importe satisfecho.

Artículo 5.- Normas de gestión

1. Los Servicios Sociales Municipales fijarán previamente el número de horas y días de atención a los usuarios del servicio, en función de sus necesidades y de las disponibilidades del servicio. Para las prestaciones de atenciones domésticas las horas de atención a los usuarios no podrá superar las tres horas semanales ni ser inferior a las dos horas semanales.

En caso de usuarios que tengan reconocida la situación de Dependencia fundamentada en la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se actuará en virtud del Real Decreto 727/2007 de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la citada Ley 39/2006, según figura en su Anexo 1.

2. El establecimiento de la tasa de cada beneficiario del SAD se establecerá teniendo en cuenta la siguiente diferenciación:

Para usuarios que no tengan reconocida la situación de Dependencia fundamentada en la Ley 39/2006:

La tasa se fijará en función de la renta per cápita de la unidad de convivencia. Se computarán como ingresos todos aquellos con los que cuente la unidad de convivencia en concepto de nóminas, pensiones, prestaciones, alquileres..

Para usuarios que tengan reconocida la situación de Dependencia fundamentada en la Ley 39/2006:

La tasa se fijará en función de los ingresos únicamente de la persona dependiente. Se computarán como ingresos todos aquellos con los que cuente la persona dependiente en concepto de nóminas, pensiones, prestaciones, alquileres..

En el caso de que los ingresos del dependiente sean los únicos de los que dispone la unidad familiar se calculará la renta per-cápita del núcleo de convivencia para fijar la tasa.

En el caso de que existan más ingresos en la unidad familiar se tomarán únicamente los de la persona dependiente, dividiendo su renta mensual entre 1,5 (índice de corrección)).

En el caso de existir más de una persona dependiente, en la unidad familiar, se tendrán en cuenta los ingresos de todos los dependientes, dividiendo la suma entre el número de personas con dependencia.

3. Para la fijación de la tasa de cada beneficiario, se tendrán en cuenta, como gastos deducibles los siguientes supuestos:

Cuando la vivienda donde se presta el servicio, que deberá ser la residencia habitual del beneficiario, lo fuera en régimen de alquiler, el coste del alquiler se deducirá como gasto de los ingresos computables. En caso de usuarios que tengan reconocida la situación de Dependencia, para beneficiarse de ésta deducción el contrato de alquiler de la vivienda habitual deberá figurar a nombre de la propia persona dependiente.

En caso de que el solicitante viva solo, se le aplicará un índice de corrección, dividiendo su renta mensual entre 1,5.

Cuando alguno de los miembros de la unidad familiar sea usuario de otro servicio complementario dentro del Sistema de Servicios Sociales, tales como centro de día, teleasistencia, guardería, centro ocupacional, comedor social, etc, a efectos de determinar la renta mensual se descontará el importe íntegro que el usuario abona por el servicio.

4. La documentación exigible a cada uno de los miembros que componen la unidad de convivencia, para la justificación de los ingresos declarados, será la siguiente:

* Solicitud según modelo normalizado suscrito por el usuario.

* Fotocopia del D.N.I. del solicitante y, en su caso, del cónyuge.

* Certificado de convivencia.

* Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social.

* Informe médico según modelo normalizado.

* Informe social, según modelo normalizado.

* Justificantes de pensiones, nóminas, alquileres y cualquier otro ingreso

* Declaración de la Renta.

* Resolución de Reconocimiento de la situación de Dependencia, en su caso.

* Proyecto individualizado de atención. En caso de personas dependientes.

Se podrá exigir cualquier otro documento que se considere necesario para justificar adecuadamente la situación económica de la unidad familiar del solicitante.

5. Cada año se procederá a revisar la solicitud mediante carta al usuario indicándole la documentación precisa, pudiendo variarse, si se hubieran modificado sus circunstancias, la tasa a aplicar.

En caso de negativa por parte del usuario a aportar la documentación solicitada por el Área de Servicios Sociales, tanto para solicitar el servicio como para su renovación anual, se procederá a archivar el expediente o a suspender el servicio en caso de que ya se estuviera prestando.

6. En caso de que en la documentación aportada pueda detectarse, en cualquier momento, alguna negligencia, se procederá a archivar el expediente o a suspender el servicio en caso de que ya se estuviera prestando.

7. Las liquidaciones correspondientes a las deudas por esta Tasa se practicarán por los Servicios Sociales Municipales, mensualmente, dentro de los diez primeros días de cada mes, en función de los servicios prestados durante el mes anterior. Dicha liquidación se notificará al beneficiario para su pago.

Artículo 6.- Tipo de gravamen o cuota tributaria

1. La Tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio se establece en virtud del tiempo invertido en la prestación del servicio, cuyo coste por hora asciende a 9,49, y las rentas mensuales declaradas por los beneficiarios, en la siguiente escala:

 

Renta per cápita:

%/coste hora (9,49euros))

Inferior al 35% del IPREM:

5% (0,47 euros))

Entre el 35% y el 45% del IPREM:

8% (0,76 euros))

Entre el 45% y el 55% del IPREM:

10% (0,92 euros))

Entre el 55% y el 65% del IPREM:

15% (1,42 euros))

Entre el 65% y el 75% del IPREM:

20% (1,90 euros))

Entre el 75% y el 85% del IPREM:

25% (2,37 euros))

Entre el 85% y el 95% del IPREM:

30% (2,84 euros))

Entre el 95% y el 100% del IPREM:

35% (3,32 euros))

Entre el 100% y el 110% del IPREM:

40% (3,79 euros))

Entre el 110% y el 120% del IPREM:

45% (4,27 euros))

Entre el 120% y el 130% del IPREM:

50% (4,75 euros))

Entre el 130% y el 140% del IPREM:

55% (5,22 euros))

Entre el 140% y el 150% del IPREM:

60% (5,69 euros))

Entre el 150% y el 160% del IPREM:

65% (6,17 euros))

Más del 160% del IPREM:

70% (6,64 euros))

Cuando el usuario precise entre 6 y 10 horas semanales de servicio dirigidas al cuidado personal, a efectos del cálculo del porcentaje de aportación del usuario, al servicio se aplicará el tramo inmediatamente anterior al que por renta per cápita le corresponda.

Cuando el usuario precise entre 11 y 20 horas semanales de servicios de atención personal, a efectos del cálculo del porcentaje de aportación del usuario, al servicio se aplicarán dos tramos anteriores al que por renta per cápita le corresponda.

Cuando el usuario precise mas de 21 horas semanales dirigidas a la atención personal, a efectos del cálculo del porcentaje de aportación del usuario, al servicio se aplicarán tres tramos anteriores al que por renta per cápita le corresponda.

Cuando concurran situaciones socio-familiares excepcionales y con el informe de la trabajadora social responsable del servicio, al servicio se le podrá aplicar un tramo aunque por renta no le corresponda.

En aquellas situaciones en las que el usuario vaya rotando por los domicilios de sus familiares a la hora de determinar la tasa se tomarán los datos de la unidad familiar con la que el usuario esté empadronado.

Artículo 7.- Exenciones, deducciones y bonificaciones

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (texto refundido aprobado por el R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo)), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.

Artículo 8.- Administración y cobranza

1. Las deudas derivadas de la aplicación de la Tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

2. En lo no regulado por estas normas, serán de aplicación las disposiciones generales contenidas en la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación.

Artículo 9.- Infracciones y sanciones

Todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que correspondan a las mismas se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, en la General Tributaria y demás disposiciones que la completan y desarrolla.

Articulo 10.- Fecha de aprobación y vigencia

La presente Ordenanza fiscal surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y continuará en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Disposición Final

En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza regirán las normas de la Ordenanza Fiscal General, y las disposiciones que en su caso se dicten.

Disposición Derogatoria

Queda expresamente derogado la ordenanza municipal reguladora del precio público para la prestación del servicio de ayuda a domicilio.

En Rincón de Soto, a 17 de septiembre de 2008.- El Alcalde, Raúl Llorente Mendizábal.