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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos, - Boletín Oficial de Cantabria, de 23-04-2015

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE MIENGO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 76

F. Publicación: 23/04/2015

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 76 de 23/04/2015 y no contiene posibles reformas posteriores

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo plenario de fecha 06-02-2015 (BOC. 27-02-2015), por el que se procedió a la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Municipal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos, y no habiéndose presentado reclamación alguna contra la misma durante este período, se eleva a definitivo dicho acuerdo provisional de conformidad con el artículo 17.3 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), procediéndose a publicar en el anexo que acompaña el presente anuncio, el texto íntegro de la ordenanza fiscal reguladora del tributo municipal afectada por la modificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del TRLHL.

Contra la modificación aprobada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL Nº 8.- REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS

Artículo 1.- Hecho imponible.

1. Constituye el Hecho Imponible de la Tasa, la Prestación del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, la recogida de residuos procedentes de la limpieza de la vía pública, la de sumideros, contenerización y transporte a planta de tratamiento y eliminación de todos los residuos, así como jardinería, podas y mantenimiento de parques y zonas verdes del término municipal, en los términos regulados por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Artículo 2.- Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o incluso, precario.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

3. Las transmisiones de titularidad del inmueble deberán comunicarse por escrito al Ayuntamiento, por parte del adquirente o el transmitente, en el plazo de 15 días naturales siguientes a su realización respondiendo de forma solidaria, en caso contrario, el transmitente y el adquirente del inmueble de las deudas que por la utilización del servicio se hubieran generado en el mismo. 4. Los suscriptores que deseen cesar en el abono del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, deberán comunicarlo al Ayuntamiento mediante escrito firmado por el titular del inmueble, debiendo abonar los recibos o facturas pendientes de pago.

Las declaraciones de alta o baja en el servicio motivadas por cambio en la titularidad del inmueble producirán sus efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 de esta ordenanza.

Artículo 3.- Responsables.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas, los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 4.- Tarifas ordinarias del Servicio

Las tarifas consistirán en unas cantidades fijas por unidad de local, que se determinarán en función del tipo de inmueble a que se refiera, afecte o beneficie el servicio público. A tal efecto, se aplicarán las siguientes:

'Artículo 4.- Tarifas ordinarias del Servicio

Las tarifas consistirán en unas cantidades fijas por unidad de local, que se determinarán en función del tipo de inmueble a que se refiera, afecte o beneficie el servicio público. A tal efecto, se aplicarán las siguientes:

TARIFAS

a) Viviendas de carácter familiar 35,44 /trimestre

b) Viviendas de carácter familiar bonificadas17,72 /trimestre

c) Bares, cafeterías, establecimientos de carácter familiar, locales, industriales y comerciales, tiendas, talleres, peluquerías, carnicerías, farmacias 70,83 /trimestre

d) Hoteles, fondas, residencias, discotecas, restaurantes, autoservicios 147,46 /trimestre

e) Campings, independientemente del tiempo que permanezcan abiertos 442,00 /trimestre

f) Colegios privados y hoteles con más de 15 habitaciones 1.758,76 /trimestre

Artículo 5.- Tarifas reducidas del Servicio.

1.- Atendiendo a criterios de capacidad económica, según lo previsto en el art. 24 del TRLHL, se concederá una reducción de carácter asistencial del 50%, en la tarifa de la cuota tributaria trimestral correspondiente a las Viviendas de Carácter Familiar, a favor del sujeto pasivo de la Tasa por Prestación del Servicio de Recogida de Residuos que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que los ingresos brutos de la unidad familiar o de convivencia a la que pertenezca el solicitante, sumados a las rentas de capital mobiliario o inmobiliario y al 2% del valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica de su titularidad, con excepción de la vivienda habitual, no superen el 1 de enero del ejercicio para el que se solicite la reducción, la cantidad fijada para ese mismo año como Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples incrementado en un 50%.

b) Se identificará en la solicitud el inmueble sobre el que tenga efecto la reducción, en la tarifa, que deberá ser la vivienda habitual de la familia, debiendo sus miembros estar empadronados en la misma

c) La reducción deberá solicitarse por el interesado y se otorgará, en su caso, por Resolución de Alcaldía. Con carácter previo a la adopción de la Resolución, se deberá emitir un informe por los servicios sociales del Ayuntamiento, en el que se evaluará si la capacidad económica del sujeto pasivo y el cumplimiento de los requisitos exigidos justifican la concesión de la reducción en la cuota tributaria. d) No deberá tenerse deuda alguna con la Hacienda Municipal.

e) Plazo de Presentación. La solicitud se deberá presentar dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio cumplimentando el modelo normalizado facilitado por el Ayuntamiento de Miengo. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas por extemporáneas.

f) Plazo de Vigencia de la Reducción. La Reducción será efectiva exclusivamente a partir del año en que se apruebe y durante el mismo. La reducción podrá prorrogarse por períodos de un año, siempre que se solicite nuevamente su concesión en el plazo habilitado para ello y se acredite el mantenimiento de la situación económica que dio lugar a su reconocimiento inicial, para lo cual deberá comprobarse nuevamente el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento.

g) Con la solicitud se acompañará:

-- Fotocopia del DNI del interesado.

-- Certificado de Convivencia.

-- Certificado Negativo de Renta.

-- Fotocopia de los recibos pagados en el ejercicio anterior.

-- Declaración Responsable de no mantener deudas con el Ayuntamiento de Miengo.

-- Cualquier otro documento que motivadamente se juzgue indispensable por los Servicios Sociales, en el caso concreto, para evaluar la situación económica y social del interesado.

2.- Atendiendo a criterios de capacidad económica, según lo previsto en el art. 24 del TRLHL, se concederá una reducción en la tarifa de la cuota tributaria trimestral correspondiente a las Viviendas de Carácter Familiar, a favor del sujeto pasivo de la Tasa por Prestación del Servicio de Recogida de Residuos que ostente la condición de titular de familia numerosa definida conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, en los siguientes términos:

A) Los titulares de familias numerosas de Categoría Especial tendrán derecho a una reducción del 15% en la cuota tributaria trimestral correspondiente al consumo mínimo.

B) Los titulares de familias numerosas de Categoría General tendrán derecho a una reducción del 5% en la cuota tributaria trimestral correspondiente al consumo mínimo.

En cualquiera de los dos casos previstos será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Tener reconocida la condición de familia numerosa, el día 1 de enero del ejercicio para el que se solicite la reducción.

b) Se identificará en la solicitud el inmueble sobre el que deba tener efecto la reducción en la tarifa, que deberá ser la vivienda habitual de la familia, debiendo sus miembros estar empadronados en la misma.

c) La reducción deberá solicitarse por el interesado y se otorgará, en su caso, por Resolución de lcaldía. Con carácter previo a la adopción de la Resolución, se deberá emitir un informe por los servicios sociales del Ayuntamiento, en el que se evaluará si la condición de familia numerosa y el cumplimiento de los requisitos exigidos al sujeto pasivo, justifican la concesión de la reducción en la cuota tributaria.

d) No deberá tenerse deuda alguna con la Hacienda Municipal.

e) Plazo de Presentación. La solicitud se deberá presentar dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio cumplimentando el modelo normalizado facilitado por el Ayuntamiento de Miengo. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas por extemporáneas.

f) Plazo de Vigencia de la Reducción. La Reducción será efectiva exclusivamente a partir del año en que se apruebe y durante el período en que se acredite esa condición en la tarjeta de familia numerosa. g) Con la solicitud se acompañará: -- Fotocopia del DNI del interesado. -- Tarjeta o Título Oficial expedido por el órgano administrativo competente, que acredite la condición de familia numerosa, junto con una copia para su compulsa.

-- Certificado de Convivencia.

-- Fotocopia de los recibos pagados en el ejercicio anterior.

-- Declaración Responsable de no mantener deudas con el Ayuntamiento de Miengo.

-- Cualquier otro documento que motivadamente se juzgue indispensable por los Servicios Sociales, en el caso concreto, para evaluar la situación económica y social del interesado.

3.- La Alcaldía será competente para revocar cualquier reducción concedida de las reguladas en los apartados anteriores cuando, por cualquier medio de prueba, se tenga constancia de que no concurren las circunstancias o no se cumplen los requisitos exigidos al beneficiario de la reducción.

Igualmente será competente para sancionar los casos de disfrute indebido de la reducción en la cuota tributaria.

A estos efectos, la Alcaldía podrá ordenar las actuaciones de inspección y comprobación que estime procedentes, pudiendo ser requerida de los beneficiarios de las reducciones, la presentación ante el Ayuntamiento de la documentación que acredite el mantenimiento de las condiciones objetivas que originariamente motivaron el otorgamiento de la reducción.

No apreciadas estas, la Alcaldía revocará el otorgamiento de la reducción concedida notificando su acuerdo al interesado, con efectos en ese mismo período trimestral.

4.- El disfrute de las reducciones contempladas en este artículo es compatible entre sí y con las que pudieran corresponder al sujeto pasivo, en las Tasas por la Prestación del Servicio de Abastecimiento Domiciliario de Agua Potable, de Saneamiento y cualquier otro beneficio fiscal en los Impuestos Municipales.

Artículo 6.- Devengo.

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la prestación del servicio, entendiéndose iniciada dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de residuos sólidos en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa.

2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada trimestre natural, salvo que el devengo de la Tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día del trimestre siguiente.

Artículo 7.- Normas de gestión. Declaración, liquidación e ingreso.

1. Las declaraciones de alta o baja en el servicio motivadas por cambio en la titularidad del inmueble, formuladas según lo dispuesto en el art. 2.3 y 2.4 de esta Ordenanza surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique, una vez finalizado el plazo de 15 días naturales fijado para su presentación, o de la presentación efectiva de las mismas si fuere anterior a su conclusión.

2. Para la exacción de la Tasa, se formará un padrón en el que figuren todos los usuarios del servicio, el cual servirá de base para la extensión de los correspondientes recibos.

3. El cobro de las cuotas se efectuará trimestralmente para las personas beneficiarias del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos.

Artículo 8.- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Artículo 9.- Colocación de container.

Los servicios técnicos municipales determinarán el lugar donde se colocarán los containeres de recogida, no distando más de cien metros de la vivienda del abonado.

Disposición Derogatoria

A la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedará derogada la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos de fecha 30-10-2003, B.O.C. 23-12-2003, así como sus posteriores modificaciones.

Disposición Final

Primera.- La Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos se regirá en este Municipio:

a) Por las normas contenidas en el R.D. Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales; La Ley General Tributaria y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dichas leyes.

b) Por la presente Ordenanza Fiscal.

Segunda.- La presente modificación surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y continuará en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados continuarán vigentes.

Tercera.- Se faculta a la Alcaldía para resolver cualquier duda que se pueda plantear sobre la interpretación de esta Ordenanza.

Miengo, 10 de abril de 2015.

El alcalde,

Avelino Cuartas Coz.

2015/5352