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Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios en las instalaciones deportivas y por la realización de actividades en las Escuelas Deportivas del Patronato Deportivo Municipal. Temporada 2018-2019., - Boletín Oficial de Toledo, de 12-09-2018

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Ambito: Toledo

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE TOLEDO

Boletín: Boletín Oficial de Toledo Número 175

F. Publicación: 12/09/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Toledo Número 175 de 12/09/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

El Excmo. Ayuntamiento pleno, en sesión de carácter ordinario celebrada el día 24 de mayo de 2018, acordó prestar su aprobación inicial al expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la `prestación de servicios en las instalaciones deportivas y por la realización de actividades en las escuelas deportivas del Patronato Deportivo Municipal. Temporada 2018-2019`.

Dicho expediente y su correspondiente acuerdo han permanecido expuestos al público en las dependencias del Patronato Deportivo Municipal de Toledo, sitas en la avenida General Villalba, sin número, pabellón 11, de la Escuela de Gimnasia, a efectos de reclamaciones y sugerencias, por el plazo reglamentario de treinta días hábiles, que se inició el día 8 de junio de 2018 y finalizó el día 19 de julio de 2018, ambos inclusive, según consta en el anuncio publicado en el `Boletín Oficial` de la provincia de Toledo número 107, de fecha jueves 7 de junio de 2018.

Durante el citado periodo no se han presentado contra dicho acuerdo reclamaciones en el Registro del Patronato Deportivo Municipal, por lo que se considera definitivamente aprobado el referenciado expediente.

Contra la aprobación definitiva de dicho expediente y de su correspondiente acuerdo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.

El texto íntegro de la nueva Ordenanza es el que se recoge en el anexo adjunto.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS

EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES

EN LAS ESCUELAS DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL

CAPÍTULO I. REGULACIÓN GENERAL Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y según las normas contenidas en la sección tercera del capítulo 1 del citado texto y en virtud del artículo 15, se establece y ordena una tasa por prestación de servicios por utilización de instalaciones deportivas municipales y por realización de actividades gestionadas directa o indirectamente por el Patronato Deportivo Municipal de Toledo.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de servicios en las instalaciones deportivas gestionadas directamente por el Patronato Deportivo y por las actividades que realiza y que se especifican en los anexos 1.1 y 1.2 de esta Ordenanza.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de las tasas las personas físicas, jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades que se presten o se realicen por el Patronato Deportivo Municipal.

Artículo 4. Cuantía.

1. La cuantía de la tasa por prestación de servicios en instalaciones deportivas o realización de actividades en Escuelas Deportivas serán las determinadas en los anexos 1.1 y 1.2 de esta Ordenanza.

2. Las tasas toman como referencia la hora/base semanal por actividad. En el caso de creación de nuevos grupos con diferente número de horas semanales al aprobado, se le aplicará la parte proporcional de la tasa existente.

Artículo 5. Devengo.

Las tasas por prestación de servicios o realización de actividades en escuelas deportivas se devengan cuando se inscriba en la actividad, reserve la instalación o se beneficie de los servicios y actividades.Código de verificación: Puede realizar la verificación del documento en

Artículo 6. Exenciones.

Están exentos del pago de las tasas los siguientes supuestos:

a) La cesión de Instalaciones para actos de interés público, benéfico social. del horario escolar, y soliciten el uso de Instalaciones deportivas municipales para el cumplimiento de la normativa educativa, con la excepción de las piscinas.

c) La prestación de servicios o de actividades que realicen aquellas personas que se encuentren alojadas en la casa de acogida dependiente del Ayuntamiento de Toledo.

Artículo 7. Bonificaciones.

1. Se establece la siguiente bonificación sobre las tasas del anexo 1.2 del 15% a los sujetos pasivos que formen parte de una unidad familiar que tenga la consideración de familia numerosa y que la renta imputable, con referencia a la última declaración presentada, de cada uno de los miembros, sea inferior a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional de ese mismo año.

2. Se establecen las siguientes bonificaciones sobre las tasas del anexo 1.2 del 15% y sobre el anexo 1.1. del 50% a los sujetos pasivos que tengan una discapacidad superior o igual al 33% y que su renta imputable, con referencia a la última declaración presentada, sea inferior a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional de ese mismo año.

3. La prestación de servicios en instalaciones deportivas, con excepción de las piscinas, cuyos beneficiarios sean los clubes federados o de asociaciones de carácter deportivo para la realización de entrenamientos de sus deportistas tendrán una bonificación general en las tasas del 85%.

4. Los jóvenes menores de 25 años que se encuentren matriculados en la Universidad de Castilla-La Mancha tendrán una bonificación en las tasas por prestación de servicios en las instalaciones del 50% en horario de mañana, excepto en sábados, domingos y festivos.

5. Las competiciones organizadas por las federaciones deportivas tendrán una bonificación del 75% en el importe de las tasas por el uso de las instalaciones.

CAPÍTULO II. NORMAS DE GESTIÓN Artículo 8. Competencia.

La gestión de la tasa corresponde al Patronato Deportivo Municipal.

El importe de la recaudación de las tasas formará parte del presupuesto de ingresos del Patronato.

Artículo 9. Supuestos de devolución de la tasa. 9.1. Por realización de actividades en escuelas deportivas:

1. Con carácter general, no procederá la devolución de la tasa salvo que concurra alguno de los supuestos que se detallan en este precepto.

2. Supuestos de devolución de la tasas por realización de actividades en escuelas deportivas:

a) Anulación o cambio de ubicación del grupo de actividad.

b) Por prescripción técnica del responsable de actividades, por causas técnicas de inadaptación al grupo de actividad asignado.

c) Enfermedad o accidente grave que le impida cursar la actividad. Deberá presentar el documento médico justificativo.

d) Por cambio de domicilio a otro municipio. Deberá presentar el certificado de empadronamiento en el nuevo municipio.

e) Por incompatibilidad con el horario de trabajo del alumno o su responsable directo en el caso de ser menor de 15 años. Deberá presentar un certificado de la empresa con el horario de trabajo.

f) Supuestos de pagos duplicados o excesivos.

3. La tasa por matrícula en actividades solo será susceptible de devolución en los supuestos en que se anule el grupo de actividad por parte del Patronato Deportivo y siempre que el sujeto pasivo no se encuentre inscrito en otra actividad.

4. Las solicitudes de devolución deberán presentarse ante el Patronato Deportivo Municipal, bien presencialmente o bien mediante internet, siempre que quede acreditada debidamente la identidad de la persona que lo solicita mediante los sistemas de firma electrónica aceptados por el Ayuntamiento de Toledo.

La solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa.

La concesión o denegación se realizarán por decreto del Presidente del Patronato o de quien delegue. La denegación te será comunicada mediante cualquier medio fehaciente.

5. En el caso de baja en la actividad una vez iniciado el cuatrimestre, se procederá al prorrateo del importe abonado en el caso en que concurran alguno de los supuestos recogidos en el párrafo segundo de este artículo.

El prorrateo se realizará con arreglo a las siguientes reglas:

a) Antes del comienzo de la actividad, se devolverá el 100% del importe abonado.

b) Si la solicitud de baja se produce dentro del primer mes de actividad, se procederá a la devolución del 75% del importe abonado.

c) Si la solicitud de baja se produce dentro del segundo mes de actividad, se procederá a la devolución del 50% del importe abonado.

e) Si la solicitud de baja se produce dentro del cuarto mes de actividad, no se procederá a devolución alguna.

9.2. Por utilización de instalaciones mediante el sistema de abonados:

Las tasas por utilización de instalaciones para abonados no se devolverán en ningún caso.

9.3. Ligas y programa dúo.

Las tasas de las ligas de fútbol 7, tenis y pádel, así como la tasa del programa dúo no se devolverán bajo ningún concepto.

Artículo 10. Prorrateo de la tasa.

En caso de alta en una actividad fuera de los plazos regulados en esta Ordenanza, se prorrateará el importe de acuerdo a las siguientes reglas:

a) Si la inscripción se realiza dentro de la primera quincena del mes, se abonará la totalidad de dicho mes más el resto de meses hasta completar el periodo cuatrimestral correspondiente.

b) Si la inscripción se realiza dentro de la segunda quincena del mes, se prorrateará por quincenas el primer mes, abonándose la mitad de dicho mes más el resto de meses hasta completar el periodo cuatrimestral correspondiente.

Artículo 11. Solicitudes, tramitación y concesión de beneficios fiscales: Exenciones.

1. Las exenciones previstas en el artículo 6 de la presente Ordenanza serán aplicables únicamente a los centros e instalaciones de gestión directa del Patronato Deportivo.

2. Las exenciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 6 tendrán carácter rogado y deberán solicitarse en el momento de solicitar la prestación del servicio o la realización de la actividad. La solicitud extemporánea dará lugar a la pérdida del derecho al beneficio.

3. La exención prevista en el apartado c) se concederá de oficio mediante decreto de la Presidencia, previo informe del responsable de la casa de acogida dependiente del Ayuntamiento de Toledo donde se identifique a los integrantes con derecho a la exención

4. La concesión o denegación de las exenciones previstas en los apartados a) y b) compete al Consejo Rector del Patronato Deportivo Municipal, con informe de la Tesorería y a propuesta de la Presidencia.

Artículo 12. Solicitudes, tramitación y concesión de beneficios fiscales: Bonificaciones fiscales.

1. Las bonificaciones previstas en el artículo 7 de la presente Ordenanza serán aplicables únicamente a los centros e instalaciones de gestión directa del Patronato Deportivo.

2. Las bonificaciones a que se refiere el artículo 7, puntos 1 y 2, tendrán carácter rogado.

3. Las bonificaciones que se soliciten respecto a las tasas por realización de actividades deberán solicitarse al realizar el abono de la tasa correspondiente a la realización de la actividad deportiva. La solicitud extemporánea dará lugar a la pérdida del derecho al beneficio.

4. Las bonificaciones que se soliciten respecto a las tasas por servicios en instalaciones deportivas tendrán validez una vez concedidas para todo el año en el que se soliciten, debiendo renovarse al ejercicio siguiente de acuerdo con lo que establezcan las Ordenanzas Fiscales para ese año.

5. Las solicitudes de bonificación se acompañarán de la siguiente documentación:

-Original y copia del título de familia numerosa.

-Original y copia del certificado de discapacidad.

-Número de cuenta bancaria en el que realizar la devolución de ingresos.

-Autorización al Patronato Deportivo para consultar los datos referentes a la declaración de la renta de los miembros de la unidad familiar, de acuerdo con el modelo facilitado por la AEAT.

-D.N.I.

-Original o copia de matrícula de la universidad del curso en vigor.

La concesión del beneficio se realizará por decreto del Presidente del Patronato o de quien delegue, previo informe de la Tesorera Municipal.

La concesión le será comunicada al sujeto pasivo y generará un derecho de devolución por el importe ingresado en exceso.

6. Los beneficios fiscales del artículo 7 no son compatibles entre sí, debiendo elegir el sujeto pasivo en que concurran dos o más condiciones para gozar de bonificación cuál le será de aplicación.

En caso de no elección por el contribuyente, el Patronato, de oficio, le asignará el más favorable de entre los solicitados.

Artículo 13. Medios de pago.

a) En metálico en las cajas de las instalaciones, o en la cuenta bancaria de titularidad del Patronato Deportivo.

b) Mediante tarjeta bancaria en las instalaciones.

c) Mediante transferencia bancaria.

e) Domiciliación bancaria. Este medio de pago se prevé para el pago de las tasas por uso de instalaciones por abonados toda la temporada, a tal efecto deberán aportar la autorización para el cargo y el número de cuenta. Los cargos en cuenta se realizarán el día 5 de cada mes. La devolución del recibo conllevará la pérdida automática al derecho de uso de las instalaciones y la exigencia del pago por la vía de apremio.

Artículo 14. Periodos de pago.

1. La tasa por realización de actividades en escuelas deportivas se gestiona mediante autoliquidación, que se ingresará en el momento de la solicitud en la actividad en el caso de las matrículas o en los periodos que designe el Patronato Deportivo, que comprenderán:

-A partir del mes de junio el primer cuatrimestre.

-A partir del mes de enero el segundo cuatrimestre.

2. La tasa por prestación de servicios de uso de instalaciones se realizarán mediante autoliquidación que se ingresará en el momento en que se inicie el uso de la instalación.

3. La tasa por utilización de instalaciones mediante el sistema de abonados se gestiona mediante autoliquidación en su primer pago, coincidiendo con la inscripción en este sistema. Los pagos sucesivos se realizarán mediante autoliquidación mensualmente, o mediante el sistema de domiciliación bancaria.

Artículo 15. Normativa sistema de abonados.

-La condición de abonado se adquiere cuando se inscribe en este sistema para el uso de las instalaciones. La inscripción conlleva el pago de 30,00 euros si es por temporada completa o 15,00 si se inscribe a partir del 1 de abril, más el que corresponda mensualmente a la actividad en la que se inscriba, conforme al anexo 1.1.

-La condición de abonado se adquiere para el periodo comprendido del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente.

-Los importes de la tasa y las especificaciones en los usos son los que se indican en el anexo 1.1.

DISPOSICIONES

Disposición adicional única.

En lo no previsto en la presente Ordenanza Fiscal en materia de gestión, recaudación y revisión de la tasa, serán de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 12 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en la Ordenanza Fiscal General número 15 de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Toledo.

Disposiciones transitorias.

Una: Las referencias a la realización de trámites por internet estarán condicionadas a disponibilidad técnica del servicio.

Dos: Las tasas referentes al uso de la pista de atletismo quedan condicionadas en su liquidación y cobro a la adaptación de las infraestructuras deportivas.

Disposición final única.

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el `Boletín Oficial` de la provincia de Toledo.

ANEXO

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Toledo, 28 de agosto de 2018.-El Presidente del Patronato Deportivo Municipal, Juan José Pérez del Pino.

N.º I.-4394