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Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios de piscinas e instalaciones análogas, - Boletín Oficial de La Rioja, de 21-11-2011

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Ambito: La Rioja

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE ALBELDA DE IREGUA

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 149

F. Publicación: 21/11/2011

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de La Rioja Número 149 de 21/11/2011 y no contiene posibles reformas posteriores

Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo en sesión celebrada el 28.09.11 y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 128 de 7 de octubre de 2011, anuncio relativo a la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal l Reguladora de la Tasa por Prestación de los Servicios de Piscinas e Instalaciones Análogas, sin que se haya formulado reclamación alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo reguladora de las Haciendas Locales se eleva a definitivo dicho acuerdo, lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 17.3 de la citada Ley 39/1988, insertándose a continuación el texto íntegro del acuerdo y modificaciones efectuadas.

Contra dicho acuerdo y modificaciones podrá interponerse, de conformidad con los artículos 19.1 de la Ley 39/1988 y 113 de la Ley 7/1985, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

En Albelda de Iregua a 15 de noviembre de 2011.- La Alcaldesa, Rosana Zorzano Cámara.

Certificación del acuerdo de aprobación provisional

Dña Susana Meseguer Trespalacios, Secretaria Interventora del Ayuntamiento de Albelda de Iregua, Certifico: Que en la sesión celebrada por el Pleno Corporativo el día veintiocho de septiembre de dos mil once, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

4.- Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la Prestación de los Servicios de Piscina e Instalaciones Análogas

Se informa sobre la conveniencia de modificar los precios de la prestación del servicio de piscina e instalaciones análogas para la temporada de verano, así como establecer la tarifa para la utilización de la Piscina Climatizada.

Visto lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, y la Ley de Bases de Régimen Local.

El Grupo Socialista indica que va a votar a favor los precios de la temporada de verano y que se va a abstener en las tarifas de la piscina climatizada.

Sometido a votación el Pleno de la Corporación por unanimidad aprueba los precios propuestos para la temporada de verano y por seis votos a favor del Grupo Popular y cuatro abstenciones del Grupo Socialista sobre tas tarifas de la Piscina climatizada adopta el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar inicialmente la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de los Servicios de Piscina e Instalaciones Análogas.

Segundo.- Someter este acuerdo de aprobación junto con el expediente tramitado a exposición pública, durante 30 días hábiles, mediante edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Durante dicho plazo los interesados podrán examinar, en días hábiles y en horario de oficina el expediente de referencia, que se encuentra en la Intervención Municipal del Ayuntamiento, y presentar por cualquiera de los medios señalados, las reclamaciones y alegaciones que estimen oportunas.

En caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Tercero.- Que el acuerdo definitivo, con los artículos de las Ordenanza Fiscal que resulte modificadas o derogada, se publique en el Boletín Oficial de La Rioja, para su vigencia y posible impugnación jurisdiccional, tal y como establece el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 demarzo.

Cuarto.- Que el acuerdo y la Ordenanza Fiscal modificada se traslade a la Delegación de Hacienda y a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Texto íntegro de las modificaciones efectuadas en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de los Servicios de Piscinas e Instalaciones Análogas

Epígrafe Primero.- Piscinas Municipales.

- Entradas temporada de verano:

Días laborables y sábados:

Adultos 16 años en adelante: 2,50 euros

Niños hasta 16 años: 1,50 euros

Días festivos y domingo

Adultos 16 años en adelante: 3,00 euros

Niños hasta 16 años: 2,00 euros

- Entradas temporada de invierno:

Días laborables y sábados:

Adultos 16 años en adelante: 2,50 euros

Niños Hasta 16 años: 1,50 euros

Días festivos y domingo:

Adultos 16 años en adelante: 3,00 euros

Niños hasta 16 años: 2,00 euros

- Abonos temporada de verano empadronados

Adulto de 16 años en adelante: 30 euros

Familiar (hijos menores de 16 años sin limite): 65 euros

Niños (de 4 a 15 años de edad): 20 euros

Jubilados (mayores de 65 años): 20 euros

- Abonos temporada de verano no empadronados

Adulto de 16 años en adelante: 50 euros

Familiar (hijos menores de 16 años sin limite):120 euros

Niños (de 4 a 15 años de edad): 35 euros

Jubilados (mayores de 65 años): 35 euros

- Abonos temporada de invierno empadronados

Adulto de 16 años en adelante: 80 euros

Familiar (hijos menores de 16 años sin limite):150 euros

Niños (de 4 a 15 años de edad): 40 euros

Jubilados (mayores de 65 años): 40 euros

- Abonos temporada de invierno no empadronados

Adulto de 16 años en adelante: 136 euros

Familiar (hijos menores de 16 años sin límite): 255 euros

Niños (de 4 a 15 años de edad): 68 euros

Jubilados (mayores de 65 años): 68 euros

Los titulares del carnet de joven tendrán un 10% de descuento.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor en el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, y se mantendrán en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Albelda de Iregua a 15 de noviembre de 2011.- La Alcaldesa-Presidenta, Rosana Zorzano Cámara.