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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Recogida de Basura y Residuos Sólidos Urbanos., - Boletín Oficial de Cantabria, de 30-06-2014

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: MANCOMUNIDAD DE LOS VALLES DE IGUNA Y ANIEVAS

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 124

F. Publicación: 30/06/2014

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 124 de 30/06/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

No habiéndose producido reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida de Basuras y Residuos Sólidos Urbanos, efectuado en la sesión celebrada por el Consejo de la Mancomunidad el día 8 de mayo de 2014; el citado acuerdo se eleva a definitivo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del R.D.L 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la publicación íntegra de la ordenanza modificada.

ORDENANZA FISCAL, REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO

ARTÍCULO 1.- Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril y artículo 57 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del citado Texto Legal, se establece, en este territorio de la Mancomunidad de los Valles de Iguña y Anievas, una Tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.

ARTÍCULO 2.- Dado el carácter higiénico- sanitario y de interés general, el servicio es de obligatoria aplicación y pago para toda persona física o jurídica sin excepción alguna.

OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR

ARTÍCULO 3.1.- El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida directa; por los de conducción, trasiego, vertido, manipulación y eliminación de las basuras domiciliarias; de desperdicios industriales o comerciales; y otros similares.

Quedan dentro del ámbito de aplicación de esta Ordenanza los desechos y residuos sólidos producidos como consecuencia de las siguientes actividades y situaciones:

A) Domiciliarias.

B) Comerciales y de servicios.

C) Industriales.

2.- La obligación de contribuir, nace con la prestación del servicio por tener la condición de obligatoria y general, entendiéndose utilizado por los titulares de viviendas y locales existentes en la zona que cubra la organización del servicio municipal, no siendo admisible la alegación de que pisos o locales permanecen cerrados o no utilizados para eximirse del pago de la presente tasa.

3.- Sujetos pasivos. La tasa recae sobre las personas que poseenu ocupen por cualquier título viviendas o locales en donde se preste el servicio. En concepto de sujetos pasivos sustitutos, vienen obligados al pago los propietarios de los inmuebles beneficiados por el servicio, sin perjuicio del derecho a repercutir la tasa sobre los inquilinos o arrendatarios.

BASES Y TARIFAS

ARTÍCULO. 4.- Las bases de percepción y tipo de gravamen, quedarán determinados en la siguiente tarifa:

CONCEPTO EUROS AÑO

a) Vivienda de carácter familiar 84,00 euros

b) Bares, cafeterías o establecimientos de carácter similar 180,00 euros

c) Hoteles, fondas, residencias, restaurantes, casas rurales y similares 192,00 euros

d) Locales industriales y comerciales 120,00 euros

ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA

ARTÍCULO 5.- Se formará un padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden, por aplicación de la presente Ordenanza. A las altas o incorporaciones, que no sean a petición propia, se notificarán personalmente a los interesados, una vez incluido en el padrón no será necesaria notificación personal alguna, bastando la publicidad TRIMESTRAL en el Boletín Oficial y tablón de anuncios municipal para que se abra el período de pago de cuotas.

ARTÍCULO 6.- Las bajas deberán cursarse, antes del último día laborable del respectivo semestre para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción.

ARTÍCULO 7.- Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir por la Administración se liquidará en tal momento del alta, la Tasa procedente y quedará automáticamente incorporado al Padrón para siguientes ejercicios.

ARTÍCULO 8.- La tasa por prestación del servicio de recogida de basuras se devengará por años completos, el día primero de cada ejercicio, sin perjuicio que dentro de tal unidad puedan ser divididas por trimestres.

ARTÍCULO 9. Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el período voluntario y su prórroga, se harán efectivas, por la vía de apremio con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.

PARTIDAS FALLIDAS

ARTÍCULO 10.- Se consideraran partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.

EXENCIONES

ARTÍCULO 11.

1.- Estarán exentos: El Estado, la Comunidad Autónoma y Provincia a que este Municipio pertenece, así como cualquier Mancomunidad, otra Entidad de la que forma

parte, por todos los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad o defensa nacional.

2.- Salvo los supuestos establecidos en el número anterior, no se admitirá, en materia de tasas, beneficio tributario alguno.

INFRACCIONES Y DEFRAUDACIÓN

ARTÍCULO 12.- En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan corresponder, y procedimiento sancionador se estará a lo que dispone la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento y subsidiariamente la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.

VIGENCIA Y APROBACIÓN

DISPOSICIÓN FINAL.- Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de Cantabria, entrará en vigor con efectos del uno de julio de dos mil catorce y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresas.

La presente Ordenanza fue aprobada por el Consejo de la Mancomunidad en sesión celebrada el 14 de octubre de 2003 y modificada por el Consejo de la Mancomunidad en sesiones celebradas el 26 de octubre de 2005, el 9 de octubre de 2006, el 23 de octubre de 2007, el 14 de noviembre de 2008, 11 de noviembre de 2010, el 22 de junio de 2011 y el 8 de mayo de 2014.

Bárcena de Pie de Concha, 25 de junio de 2014.

La presidenta,

Carmen Mier Fernández.

2014/9386