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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Recogida de Basuras., - Boletín Oficial de Cantabria, de 23-06-2014

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE ALFOZ DE LLOREDO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 119

F. Publicación: 23/06/2014

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 119 de 23/06/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

El Pleno del Ayuntamiento de Alfozde Lloredo, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de abril de 2014 acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Recogida de Basuras. El correspondiente anuncio de aprobación inicial a efectos de presentación de reclamaciones y sugerencias se publicó en el tablón de anuncios y Boletín Oficial de Cantabria número 78, de 24 de abril de 2014.

Transcurrido el período de exposición de treinta días hábiles a partir de la inserción de dicho anuncio en el BOC, no se ha presentado reclamación u observación alguna, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 49 apartado b) de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 11/1999, de 21 de abril, se eleva a definitivo el acuerdo inicialmente aprobado, precediéndose a la publicación íntegra del texto de la modificación de la referida Ordenanza Fiscal.

Contra la aprobación definitiva del acuerdo, los interesados podrán interponer, según lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo, ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses en concordancia con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

El texto íntegro de la modificación de la Ordenanza Fiscal que se trascribe a continuación, entrará en vigor conforme lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, en el momento de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma Uniprovincial:

"Artículo 6. Cuota Tributaria. 3. Consumos combinados:

Los usuarios titulares de establecimientos turísticos hoteleros o extra hoteleros podrán solicitar la tributación conforme a la tarifa de uso doméstico durante el 1°, 2° y 6° bimestre de cada año cuando demuestren estar dados de baja en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas y sin actividad hasta el inicio de la temporada estival.

Para tener opción a este consumo combinado deberá presentar en las dependencias municipales la siguiente documentación:

1. Declaración jurada en modelo formalizado relativo a situaciones de alta y baja temporal en los dos años anteriores al de la solicitud.

2. Original o copia compulsada del modelo de alta y baja correspondiente en el epígrafe correspondiente del IAE en los dos ejercicios referidos.

El reconocimiento del consumo combinado se realizará para la anualidad corriente y deberá solicitarse durante el primer trimestre de cada ejercicio en orden a verificar el cumplimiento de los requisitos que motivaron su concesión".

Alfozde Lloredo, 5 de junio de 2014.

El alcalde,

Enrique Bretones Palencia. 2014/8728