Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la "Tasa sobre la prestación del servicio de Matadero"., - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 25-11-2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Ceuta
Órgano emisor: CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 5107
F. Publicación: 25/11/2011
El Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Recursos Humanos dicta Resolución con fecha 16/11/2011, acordando la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad del acuerdo adoptado por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta en sesión ordinaria celebrada el pasado 19 de septiembre de 2011, por el que se aprueba provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la "Tasa sobre la prestación del servicio de matadero", así como el texto íntegro de dicha modificación, habida cuenta que la no presentación de alegaciones conlleva que se entienda definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario.
En consecuencia, atendido lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se hace pública su aprobación definitiva, insertándose a continuación el texto íntegro de la misma.
Contra el referido acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 y 113 de la Ley 7/1985, recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Sevilla en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, en la forma que establece la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA "TASA SOBRE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MATADERO." DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Al amparo de lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada incluso verbalmente, la realización del servicio de suministro de agua no potable.
CUOTA TRIBUTARIA Y TARIFAS
ARTÍCULO 7º. La cuota tributaria será el resultado de aplicar la siguiente tarifa:
Por cada m3 de agua suministrada 1,00 €
GESTION DEL TRIBUTO
ARTÍCULO 8º.
1. La Tasa por prestación del servicio de suministro de agua no potable se exigirá en régimen de autoliquidación que se practicará e ingresará dentro del plazo de los 10 días siguientes al otorgamiento, en su caso, de la correspondiente concesión o autorización.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, y al amparo de lo previsto en el apartado 1, letra b) del artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los sujetos pasivos, o quienes les representen, estarán obligados a ingresar simultáneamente a la formulación de la correspondiente solicitud, en concepto de depósito previo, la cantidad que resulte de aplicar la tarifa recogida en el artículo 7º que antecede. La falta de pago de la Tasa impedirá, en su caso, la realización de la actividad de suministro.
Cuando la liquidación correspondiente al depósito previo coincida con la resultante de aplicar la referida tarifa, aquélla tendrá la consideración de autoliquidación, a los efectos previstos en el apartado 1 del presente artículo y sin perjuicio de las facultades de comprobación y revisión que ostenta la Administración.
Si por cualquier causa, no llega a efectuarse, en todo o en parte, el suministro solicitado, procederá la devolución, total o parcial del depósito constituido.
3. Serán asimismo de aplicación, en lo que proceda, el resto de normas que en materia de gestión, recaudación e inspección se contienen en la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad de Ceuta.
RÉGIMEN DE FRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 9º. El régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad de Ceuta y demás normas que resulten de aplicación.
DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA. Las disposiciones de índole legal o reglamentaria que supongan modificación de los preceptos contenidos en esta Ordenanza serán de aplicación automática, salvo que en las referidas disposiciones se establezca lo contrario. por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la siguiente bonificación:
Gozarán de una bonificación del 100 x 100 de la cuota tributaria los servicios relacionados con el ganado vacuno en las letras a) y b) del artículo 7º de esta Ordenanza.
La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de esta Ciudad.
Ceuta, 18 de noviembre de 2011.- V.º B.º EL PRESIDENTE, P. D. F. (Decreto Presidencia 1/04/2008).- EL CONSEJERO DE HACIENDA y RR. HH.- Fdo.: Francisco Márquez de la Rubia.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
